Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 28/11/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 12 de noviembre de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés científico-sanitario.

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Siendo uno de los objetos básicos de la Consejería de Salud y Consumo desarrollar los estudios e investigaciones científicas en el área de Salud, se aprecia la necesidad de establecer las normas que regulen la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza como instrumento de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que se desarrollen tendentes a la formación, especialización y difusión de las técnicas de salud.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se otorgará el reconocimiento de interés científico-sanitario a aquellas reuniones científicas de salud andaluzas que, bajo la denominación de congresos, jornadas u otras análogas, reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2º. Podrán solicitar el reconocimiento de interés científico-sanitario aquellas asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación territorial sea la Comunidad Autónoma de Andalucía y tengan como finalidad el estudio, investigación y divulgación de las ciencias de la salud.

Artículo 3º. Las solicitudes, que habrán de efectuarse al menos con

90 días de antelación, se presentarán ante la Consejería de Salud y Consumo o sus Delegaciones Provinciales, por escrito de su representante legal dirigido al Ilmo.. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo, a quien corresponda la resolución que proceda.

Los datos que necesariamente han de acompañar a la solicitud serán los siguientes:

1) Fecha y lugar de celebración.

2) Programa científico a desarrollar.

3) Nº de participantes e importe de las cuotas asignadas a cada uno de ellos.

4) Presupuesto de gastos y medios previstos de financiación.

El reconocimiento de interés científico-sanitario implica el compromiso por parte de la entidad de remitir las conclusiones del acto a la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 4º. Será requisito imprescindible para la concesión de este reconocimiento que la entidad solicitante, cuando se trate de una asociación, se encuentre inscrita en el Registro Andaluz de Sociedades Científicas de Salud, que a tal efecto se habilitará en la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. El reconocimiento de interés científico-sanitario concedido por parte de la Consejería de Salud y Consumo dará lugar a las siguientes facultades:

1. Usar este título en toda clase de documentación, a continuación de la denominación del acto.

2. Disfrutar de las exenciones legalmente establecidas para este tipo de actos.

3. Recibir de la Consejería de Salud y consumo el asesoramiento que ésta pueda prestar.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Viceconsejero de Salud y Consumo para dictar las disposiciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."

Sevilla, 12 de noviembre de 1984

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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