Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 28/11/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 12 de noviembre de 1984, por la que se regula la concesión de subvenciones a centros de Planificación Familiar de titularidad pública.

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Establecida en los Presupuestos Generales del Estado, para 1984, aprobados por Ley 44/1983, de 28 de diciembre, una subvención anual a la Junta de Andalucía para la atención de los gastos que ocasionen los Centros de Planificación Familiar en el Territorio de la Comunidad Autónoma y asumido por esta Consejería el compromiso de destinar esta partida presupuestaria entre los Centros de tal carácter de las Administraciones Públicas Andaluzas, se hace necesario ordenar la regulación de la materia máxime teniendo en cuenta que la Disposición Adicional 16º de la citada Ley de Presupuestos dispone que las subvenciones serán concedidas en base a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud,

D I S P O N G O

Artículo 1º. Para el ejercicio de 1984, la concesión de subvenciones por esta Consejería a los Centros de Planificación Familiar se ajustará a los dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2º. 1. Podrán solicitar subvenciones las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma titulares de Centros que prestan servicios completos de planificación familiar.

2. Dichas subvenciones estarán condicionadas al cumplimiento de las normas y programación de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 3º. Las solicitudes de subvenciones se referirán a actividades del ejercicio de 1984, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, suscrita por quien tenga la representación del Centro o poder suficiente para ello, indicando cuantía que se solicite y destino de la misma.

b) Si los solicitantes son Corporaciones Locales, deberán presentar copia certificada del acuerdo del Pleno de la Corporación que autorice la solicitud de subvención.

c) Memoria explicativa de la actividad del Centro durante el año

1983, con expresión de la cobertura sobre población y ámbito geográfico en el que actúan.

d) Relación del personal del Centro con expresión de nombre y apellidos, D.N.I., Titulación o certificación de experiencia profesional, tipo de contrato y fecha de contratación, puesto de trabajo y retribución.

e) Expresión, en su caso, de los conciertos que mantengan para la prestación de servicios complementarios.

f) Coste global de mantenimiento del Centro, desglosadas las partidas e incluyendo los ingresos y sus conceptos.

g) Compromiso de asumir, caso de recibir la subvención, el sistema de registro y evaluación del Programa de Protección Familiar de esta Consejería así como la coordinación periódica con los responsables del Programa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería e integración funcional en el Subprograma.

Artículo 4º. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín oficial de la Junta de Andalucía¯.

Artículo 5º. La concesión de las subvenciones se efectuará por esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, dentro de los 15 días siguientes a partir de la terminación del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 6º. Los perceptores de las subvenciones quedan sujetas a la obligación de justificación prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 10/1984, de 30 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se facultad a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud para dictar las disposiciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."

Sevilla, 12 de noviembre de 1984

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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