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Por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía servicios y funciones en materia de espectáculos públicos.
Procede, por tanto, asignar a la Consejería de Gobernación las competencias transferidas por el citado Real Decreto, como Departamento adecuada para ello en razón a la naturaleza y contenido de los servicios y funciones asumidas, sin perjuicio de su posterior distribución entre los órganos y unidades de la citada Consejería.
En consecuencia, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 16, apartado cuatro, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1984,
DISPONGO
Artículo Unico. Se asignan a la Consejería de Gobernación los servicios y funciones transferidos a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Consejero de Gobernación
Descargar PDFBOJA nº 112 de 05/12/1984