Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 05/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 303/1984, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Fomento de la Industria de Transformación Hortofrutícola.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El sector Hortofrutícola es uno de los de mayor potencialidad en Andalucía, pero no ha alcanzado el grado de desarrollo que le corresponde debido entre otras razones a la ausencia de una industria de transformación competitiva por dimensionamiento y tecnología.

El análisis comparado entre la situación en Andalucía y en el resto de España nos sitúa a gran distancia en cuanto al grado de industrialización de las producciones hortofrutícolas a pesar de que nuestras condiciones naturales nos otorgan ventajas estructurales que se traducen en un menor coste de la materia prima para la industria. Una buena prueba de ello es que de la materia prima sometida a procesos de transformación en este sector agroindustrial en otras Comunidades Autónomas una parte significativa procede de Andalucía.

La próxima integración de España en la Comunidad Económica Europea nos permite contemplar este sector agroindustrial como uno de los de mayor futuro para nuestra Comunidad Autónoma. Además la posibilidad de acceder a ese nuevo mercado en condiciones de miembros de pleno derecho nos permite ampliar la gama de procesos industriales a apoyar en este sector como pueden ser los congelados y los deshidratados, de gran demando en los países comunitarios.

La preferencia en los programas de apoyo al sector agroalimentario por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca queda reflejada en este Plan de Fomento de la Industria Hortofrutícola siendo prioritario los titulares bajo la forma de Entidades Asociativas Agrarias y las inversiones que se localicen en Comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía.

El Plan tendrá carácter trienal desde 1984 hasta 1986 ambas inclusive y tiene como objetivo incrementar la producción actual de conservas congelados y deshidratados hortofrutícolas así como de producciones sometidos a otros procesos de trasformación tales como zumos y néctares cremogenados y concentrados mermeladas y jaleas

En su virtud a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

27 de noviembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa concederá subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía para la construcción de nuevas tecnologías. No se contemplan dentro de esta línea de actuación aquellas inversiones que tengan como objetivo principal la adaptación de las instalaciones existentes o Reglamentaciones Técnica-Sanitarias.

Artículo 2º. Podra ser beneficiaria de las ayudas a las que se refiere el artículo anterior toda empresa legalmente constituida siendo preferentes en cuanto a sus titulares las solicitudes de Entidades Asociativas Agrarias integradas mayoritariamente por productores agrarios y en cuanto a la localización las referidas a inversiones a llevar a cabo en comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía.

Artículo 3º. El importe de los subvenciones que se otorgue dependerá de los siguientes factores: Localización de las inversiones a realizar los titulares de las inversiones y la cuantía de las mismas según el siguiente cuadro:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Artículo 4º En el caso de Sociedades Mercantiles en las que participen Entidades Asociativas Agrarias integradas mayoritariamente por productores agrarios se contemplará esta particularidad en el cálculo de la subvención, teniendo en cuenta su porcentaje de participación.

Artículo 5º. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras considerándose en todo caso como complementarios de los mismos y hasta un límite total de subvención por inversión según el siguiente cuadro :

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Artículo 6º. Los titulares de estas ayudas tendrán acceso preferente a otras líneas de apoyo dirigidos a este sector agroindustrial establecidos por la Junta de Andalucía y especialmente, aquellas cuya finalidad seo cubrir necesidades de capital circulante de empresas de transformación agraria.

Artículo 7º. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa durante los cinco primeros campañas los resultados de una auditoría externa, que en caso de no ser satisfactorias sus resultados podría condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa o titulares de la misma.

Artículo 8º. Las entrega de las subvenciones se hará al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente o bien de acuerdo con el siguiente criterio

a) El 25% de la subvención en el momento de lo concesión y tras la presentación de los documentos que se exijan al efecto incluyendo un aval por dicho importe.

b) El 50% mediante presentación de certificaciones como mínimo mensuales suscritas por el facultativo director de las obras.

c) El 25% restante al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente.

Artículo 9º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa podrá ajustarse en el otorgamiento de la subvención a la entrega de su importe de acuerdo con la modalidad de amortizaciones de financiación ajena total o parcialmente si lo considerara oportuno. En este caso no podrán efectuarse adelantos de subvención que superen los límites establecidos en el artículo anterior.

Artículo 10º La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1 El titular o titulares podrán presentar ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente la solicitud de la ayuda acompañada de un Anteproyecto técnico sobre la inversión así como una memoria económico financiera y de actividades en la que se demostrará suficientemente la viabilidad del proyecto y Planes Agronómicos y de comercialización.

2 Junto con la documentación del apartado 1 se presentará documentación acreditativa de haber solicitado las ayudas que al efecto estén en vigor con la misma finalidad.

3 Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentado y el informe de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, se remitirán en el plazo de 15 días a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa que procederá al otorgamiento o denegación mediante resolución de la ayuda solicitada especificando en su caso la cuantía de la misma y los condiciones de su concesión.

Artículo 11. Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto estarán obligodos a solicitar autorización de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación del destino de los bienes o instalaciones subvencionados a los complementarios o básicas ya existentes y tenidas en cuenta por lo Administración en el momento de su concesión

DISPOSICIONES FINALES

Primera La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar los disposiciones que estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto

Segundo El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejera de Agricultura y Pesca

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