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Existen en el parque de vehículos que realizan servicios de transportes públicos por carretera tanto de viajeros como de mercancías un considerable número de unidades que debido a su antigüedad son inadecuados para que presten servicios en las debidas condiciones de seguridad vial o simplemente de eficacia competitiva y de exigencia de unos objetivos mínimos de comodidad para los usuarios.
En el transporte de viajeros estos deficiencias son sensiblemente más acusadas en zonas rurales y en itinerarios de débil tráfico que imposibilitan la modernización de vehículos debido a las fuertes inversiones que son precisas y a la inexistencia de un sistema de financiación adecuado. Asimismo por lo que se refiere al transporte escolar se constata una edad elevada de los vehículos que el Real Decreto 2296/83 de 25 de agosto B.O.E de 27 de agosto está obligado o reducir progresivamente para incrementar la seguridad de los mismos.
Por lo que se refiere el tráfico de mercancías es deseable disponer de un parque de vehículos moderno y eficiente que haga altamente competitivo el transporte con vistas a la salida de productos naturales de la Comunidad Andaluza no sólo en los tráficos nacionales sino pensando en la necesidad que la futura integración en el Mercado Común Europeo ha de significar.
Junto a estas consideraciones que aconsejan la necesidad de adoptar medidas que faciliten la renovación y modernización del parque de vehículos ha de ponerse de relieve que en la situación actual de crisis en el sector transporte por el escaso valor añadido que genera el empresario Transportista dado sus limitados ingresos en muchos casos, encuentra grandes dificultades para realizar la renovación y modernización de sus vehículos debido al elevado importe de inversión que supone el valor del vehículo y al alto coste financiero que representa la adquisición mediante fórmulas de aplazamiento, la cual por otra parte, suele ser de período de tiempo excesivamente corto.
Con la presente Orden se pretende armonizar la deseada renovación y modernización del parque de vehículos con un planeamiento económico que facilite la inversión mediante un sistema de aplazamiento en las pagas y unas fórmulas ágiles de financiación que resulten menos gravosas para el transportista en el que concurran las condiciones de ser pequeño y mediano empresario o que realice tráficos que por sus características económicas y sociales aconsejen el mantenimiento y apoyo de su actividad.
Con ello se hará efectivo el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 7/84 de 13 de junio del Plan Económico para Andalucía
1984 - 1986 en materia de transportes que en su artículo 45 dispone la necesidad de financiación privilegiada para la renovación y modernización de la flota de vehículos, prestando un apoyo especia a las zonas rurales.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el Artículo 44.4 de la Ley 6/83 de 21 de julio a propuesta de la Dirección General de Transportes previo informe de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y autorización del Consejo de Gobierno, esto Consejería ha tenido a bien disponer
Articulo Primero. Definición de objetivos
Se pretende conseguir la modernización del parque de vehículos que están en condiciones de uso y antigüedad inadecuados de las empresas de transportes que hayan tenido vehículos residenciados al menos durante un año en Andalucía con actuaciones de apoyo para alcanzar los siguientes objetivos:
1.1. Renovación de vehículos para viajeros de más de nueve plazas con prioridad para los que operan en zonas de débil tráfico o se dedican al transporte escolar.
1.2 Renovación de vehículos rígidos para mercancías de más de
10 Tm de carga útil.
1 3. Renovación de cabezas tractoras.
1.4. Renovación de semirremolques.
1.5 Renovación de elementos de carrocería rígidos o semirremolques especiales que propicien y faciliten el transporte de mercancías andaluzas en los tráficos nacionales e internacionales.
1.6 Renovación de vehículos de gran antigüedad por vehículos usados de edad inferior que se encuentren en adecuadas condiciones técnicas para su posible utilización en el transporte escolar o bien en el transporte de viajeros que discurra por itinerarios de zonas rurales o de débil tráfico que, dado su carácter deficitario impiden la realización de fuertes inversiones para su modernización . Subsidiariamente también podrá alcanzar la renovación a los vehículos de transporte de mercancías con edad superior a los doce años con tal que el vehículo resultante de la misma sea de edad inferior a los siete años.
Artículo Segundo. Condiciones de las empresas Transportistas.
Para conseguir los apoyos financieros deberán concurrir en las empresas transportistas las siguientes condiciones.:
2.1. Ser titular de autorizaciones de transportes para el servicio público con residenciación actual en territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza de alguno de los vehículos amparados por dichas autorizaciones en un período mínimo de un año.
2.2. Presentar el certificado de achatarramiento de un vehículo de su propiedad análogo a aquél por el que se solicitó el crédito. En caso de una renovación en cadena podrán ser de titularidad distintas. En ambos supuestos el certificado de achatarramiento irá acompañado de la correspondente baja en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
2.3. Reunir las características que con carácter general están establecidas para acogerse a las líneas especiales de crédito para las P Y M E S (que los recursos propios no excedan de 200 millones de pesetas y que no tengan vinculación con otras empresas de dimensión superior en porcentaje de participación global superior al 20 por ciento) .
Artículo Tercero. Limites operativos.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1º de esta orden se disponen de los créditos presupuestarios, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1984, consignados en las aplicaciones 772 de servicios generales inversiones autofinanciadas) destinados a mejoras de transporte de viajeros por carretera, así como de los créditos remanentes de los proyectos de comercialización recogidos en el concepto 771 de servicios transferidos (c) para mejora de los medios de distribución transporte de mercancías que faciliten la colocación en los mercados nacionales e Internacionales de los productos andaluces.
Con el fin de que estos recursos disponibles puedan ser aplicados en el cumplimiento de los objetivos previstos con una distribución amplia, las cuantías máximas de los créditos serán las siguientes:
3.1. Para los vehículos nuevos de viajeros el límite de crédito máximo para cada empresa de transporte no podrá superar la cifra de veinte millones de pesetas.
3.2. Para los vehículos nuevos de mercancías y cabezas tractoras, el límite de crédito máximo para cada empresa de transportes no podrá superar la cifra de quince millones de pesetas.
3.3. Para los nuevos semirremolques, elementos de carrocería y rígidas y semirremolques especiales el límite de crédito máximo para cada empresa de transportes no podrá superar la cifra de cinco millones de pesetas.
3.4. Para los vehículos usados el crédito máximo para cada empresa de transportes no podrá superar la cifra de tres millones de pesetas para mercancías y de cinco millones de pesetas en viajeros.
Artículo Cuarto. Carácter de las Intervenciones de los distintos Entes partícipes.
4.1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos se ha establecido un convenio con la participación de diversas entidades de créditos, fabricantes de vehículos nacionales y el apoyo financiero de la
Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.
4.2. La participación de las entidades de créditos se materializa en la puesta a disposición de los fabricantes de vehículos o de sus entidades financieras filiales de unas lineas especiales de descuento con las condiciones que se establecen en la presente Orden.
4.3. Los fabricantes nacionales participan mediante el suministro de los vehículos a través de sus concesionarios y la intervención, bien directamente o bien o través de sus entidades filiales de carácter financiero en la materialización del crédito, cuya devolución garantiza el fabricante avalando las operaciones de compra.
4.4. El apoyo financiero de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes se materializa en reducir el coste financiero subvencionando las operaciones.
Artículo Quinto. Condiciones económico-financieras.
En las adquisiciones de vehículos para la renovación y modernización del parque se establecen las siguientes condiciones:
5.1. Para los casos de vehículos nuevos descritos en los puntos
3.1 y 3.2 el comprador podrá acogerse a las medidas de apoyo financiero en una cuantía máxima del 70 por ciento del valor de adquisición.
5.2. Para los casos de nuevos semirremolques, carrocerías rígidas y semirremolques especiales para mercancías descritas en el punto 3.3 la cuantía máxima no superará el 50 por ciento del valor de adquisición.
5.3 Para los casos de vehículos usados descritos en el punto 3.4 la cuantía máxima se establece en un 50 por ciento del valor de compra.
5.4 Los períodos de tiempo en que se formalizarán las operaciones de compra y su financiación serán de 3, 4 ó 5 años para vehículos nuevos y de hasta 3 años para los usados.
5.5 Los tipos de interés que se aplicarán en las operaciones de descuento de efectos de acuerdo con los convenios suscritos con las respectivas entidades de crédito serán del 17'5 por ciento en 5 años,
17 por ciento en 4 años y 16'5 por ciento en 3 años, más una comisión única por operación del 0'40%
5.6. Exceptuando a los vehículos usados que sólo dispondrán de línea de descuento en el volumen total de los créditos sin subvención, la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes subvencionará las operaciones aplazadas con el fin de que los tipos de interés de aplicación al transportista resulten en la línea de descuento comercial bancaria de un 13 por ciento para las operaciones de 3 años y de un 13'50 para las operaciones de 4 y 5 años, teniendo en cuenta los recargos que suponen la actuación avalista, según se señala en el punto 5.8.
5.7. La subvención de la Consejería se materializará en el momento de aprobación y consumación de la compraventa y podrá establecerse en concepto de bonificación sobre el montante de los intereses de cada operación en función de los plazos, o bien podrá tener el carácter de subvención sobre el principal. En aquellos casos debidamente justificados, en los que existan notables dificultades para hacer frente el transportista, al pago de las primeras letras podrá transformarse la subvención en abono de los cuotas de amortización del préstamo durante el plazo de carencia que resulte equivalente a la subvención.
5.8. Las operaciones que se realicen al amparo de estas normas, se someterán a los usos normales de las garantías mercantiles con la cláusula contractual de reserva de dominio o de hipoteca mobiliaria, a favor del fabricante de vehículos que actúe de avalista, o en su caso, de su filial financiera tanto en la parte relativa al montante total del crédito como de las subvenciones que se devolverán a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes en caso de impago definitivo en la cuantía proporcional al débito pendiente. Como consecuencia de esta actuación avalista, y al objeto de hacer frente a la gestión de cobros y compensación de fallidos, las operaciones realizadas a 3 y 4 años tendrán unos gastos de un 2,44 por ciento del nominal aplazado y en las realizadas a 5 años de un 2 por ciento nominal igualmente sobre la cantidad aplazada.
Artículo Sexto. Procedimiento.
6.1. Las Entidades de crédito que participen en el convenio de colaboración financiero con la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, abrirán una linea de descuento en la cuantía que se pacte a favor de la financiera filial del fabricante o en su caso, del fabricante de
vehículos para un limite de hasta 5 años de aplazamiento.
6 2. La subvención de la Consejería de acuerdo con lo señalado en el punto 5.7., será abonada en la cuenta, que a tal efecto, abrirá la financiera filial del fabricante, o en su caso del fabricante de vehículos, en cada una de las cabeceras de las entidades de crédito participantes en Sevilla o lugar conveniente que se designe.
6.3. Una vez establecido el preacuerdo de compra entre el adquiriente-transportista y el concesionario-vendedor debidamente respaldado por la entidad financiera del fabricante o en su caso del fabricante de vehículos, se remitirá un informe-dossier a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes de conformidad con el Modelo de solicitud qué figura como Anexo de esta Orden.
Tras el preceptivo informe de la Delegación Provincial que habrá de remitirse a la Dirección General de Transportes, se procederá por parte de esta última a estudiar la conveniencia de conceder la subvención al crédito solicitado y ello de acuerdo a los objetivos señalados en el artículo 1º de esta Orden, de forma tal que se pueda dictar con carácter provisional, la oportuna resolución del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes sobre lo aceptación, condicionamiento o rechazo de la solicitud e inclusión en el Convenio resolución que se hará firme una vez se remita el contrato de compra-venta y el certificado definitivo de achatarramiento.
6.4. El contrato de compra-venta que confeccione el concesionorio-vendedor, estará soportada por letras de cambio, de valor uniforme y cuya cuantía y periodicidad se pactará con el transportista-comprador según lo señalado en el punto 5.7. En dicho contrato y en las letras que la soporten, el transportista figura como librado y aceptante, el concesionario como librador, que endosará las letras a la orden de la financiera filial o, en su caso, al fabricante.
6.5. Los transportistas que deseen acogerse a las medidas de apoyo que regulan la presente Orden podrán dirigirse, bien a cualquiera de los concesionarios-vendedores que será el procedimiento usual o bien a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, caso de existir dificultades en el acuerdo con aquél, para que, una vez conocidas las razones que motivan el desacuerdo se pueda remitir un informe a la Dirección General de Transportes que con la periodicidad que se acuerde, convocará a la Comisión de Seguimiento de Convenios, integradas por la propia Consejería la entidad financiera filial y/a el fabricante de vehículos, así como los concesionarios y entidades de crédito implicarlos, para el estudio y dictamen de los posibles casos dudosos
Artículo Séptimo. Se faculta al Director General de Transportes para dictar las Resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Artículo Octavo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo Comercio y Transportes
Descargar PDFBOJA nº 112 de 05/12/1984