Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 05/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 9 de octubre de 1984 del Consejo de Gobierno por el que se decide la firma de convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de bibliotecas, Archivos y Museos de titularidad estatal (continuación de BOJA núm. 109, de 28. 11.1984).

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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SOBRE GESTION DE LOS ARCHIVOS Y MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL. (Continuación de BOJA núm

109 de 26.11.1984)

1. Ambito del Convenio.

1.1. El presente Convenio afecto exclusivamente a la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el Anexo adjunto.

1.2.1. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos, sobre los que de acuerdo con el artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, le corresponde «la ejecución de la legislación del Estado¯.

1.2.2. La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria que le corresponde.

2. Fondos.

2.1. El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.

2.2.1. Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos, objeto de este Convenio, no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma.

2.2.2. Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandatario de un tercero.

2.2.3. La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.

2.2.4. La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.

2 3. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las secciones históricas de protocolo notariales en el territorio de aquélla.

2 4. La salida de fondos de titularidad estatal de los archivos y museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración del Estado. Las solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista y la autorización se entenderá concedida si la Administración del Estado no la emitiese en el plazo de un mes a contar desde la solicitud. En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.

2.5. Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos, contemplados en los Museos y Archivos a que se refiere el art. 1.1. deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estada deberá ponerla previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.

2.6. La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de este Convenio.

3. Personal.

3.1. La Dirección de los Museos y Archivos de titularidad estatal a que se refiere el presente Convenio, se designará por la Administración del Estado.

3.2.1. Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarias y de Conservadores de Museos del Estado, así como de Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado. El personal facultativo y ayudante que sirva destino en plazas que tienen incorporadas funciones en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando dichas funciones.

3 2 2. En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllas fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.

3 3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a los Archivos y Museos a que se refiere el artículo 1.1 tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno cuando su situación deficitaria así lo aconseje.

3.4. La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.

3.5. El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en las mencionados Archivos y Museos se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.

3.6. La Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos a las que deberán prestar su asistencia los archiveros y conservadores de Museos del Estado.

3.7. El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en los Archivos y Museos referidos en el artículo 1.1, podrá participar en igualdad de condiciones en las cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales.

4. Edificios e Instalaciones.

4.1. El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos, objeto de este Convenio.

4.2.1. Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de las mismas, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta can las órganos competentes de esta última, Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

4.2.2. En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.

4.3. El mantenimiento y conservación de los edificios serán competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios solo se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes Archivos y Museos.

5. Actividades Culturales.

5.1. En los Archivos y Museos objeto de este Convenio y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas administraciones, o singularmente por una de ellas que la pondrá en conocimiento previo de la otra.

5 2. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.

6. Organización y Comunicación entre Museos y Archivos.

6.1. La Dirección de los Museos y Archivos es responsable de la adecuada organización, funcionamiento investigación y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales a reglamentarias dictadas al respecto así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.

6.2. Con independencia de las facultades de control e inspección técnica que corresponden a la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Archivos y Museos, a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.

6.3. La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre los Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y el resto de los Archivos y Museos del Estado sin perjuicio de los funciones transferidos a la Comunidad Autónoma.

6.4. La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y las de competencia autonómica a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios archivísticos y museológicos y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a los Archivos y Museos objeto de este Convenio.

6.5. El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los mencionados Archivos y Museos y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.

6.6. Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen el nivel óptimo colaborando en programas encaminados a dicho fin.

Igualmente velarán para que los Archivos y Museos objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.

7. Final.

7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados total o parcialmente de común acuerdo a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Archivo Histórico Provincial de Almería C/ Calvo Sotelo 2 Archivo Histórico Provincial de Cádiz C/ Ramón de Caranza s/n Archivo Histórico Provincial de Córdoba C/ Luis Ponce de León 19 Archivo de la Real Chancillería de Granada C/ Pavaneras 17. Archivo Histórico Provincial de Huelva C/ Gran Vía 16.

Archivo Histórico Provincial de Jaén C/ Sania Reino 1

Archivo Histórico Provincial de Málaga C/ Alcazabilia 2 Archivo Histórico Provincial de Sevilla en construcción . Museo Arqueológico Carretera de Ronda 13. Almería.

Museo de Cádiz Pza. Mina s/n.

Museo de Artes y Costumbres Populares. Córdoba. No existe pero aparece en transferencias D 11 /mayo/83-29/2/84.

Museo Arqueológico Pza. Jerónimo Páez 7. Córdoba.

ANEXO:

Museo de Medina Azahara 8 Kms de Córdoba.

Museo de Bellas Artes Pza del Potro 2 Córdoba.

Museo Hispano Musulmán Casa Real de la Alhambra Patio Palacio Carlos V Granada.

Museo Arqueológico Correra del Darro 43. Granada.

Museo de Bellas Artes Casa Real de la Alhambra Patio Palacio de Carlos V Granada.

ANEXO:

Museo Casa de los Tiros C/ Povoneros 19. Granada.

Museo de Huelva Alameda Sundheim 8

ANEXO:

Museo de. Artes y Costumbres Populares de Aracena Pza de Dª Elvira s n. Huelva.

Museo de Jaén. Avda. Generalísimo 27.

Museo de Artes y Costumbres Populares del Ato Guadalquivir castillo de la Yedra. Cazorla Jaén .

Museo Monográfico de Cástulo C/ Cánovas del Castillo Linares (Jaén)

Museo Arqueológico de Ubeda Palacio Mudéjar C/ Cervantes s/n. Ubeda Jaén.

Museo de Málaga. S Agustín 8 Málaga.

ANEXO:

Museo Arqueológico Alcazaba de Málaga.

Museo de Bellas Artes Pza del Museo 9 Sevilla.

ANEXO:

Casa Museo Murillo C/ Sta. Teresa. 8 Sevilla.

Museo Arqueológico Pza de América s n Sevilla.

ANEXO:

Necrópolis Romana de Carmona C/ Jorge Bonsor s/n. Carmona Sevilla.

Museo Arqueológico de Itálica Ruinas Itálicas s/n. Carretera de Mérida a Sevilla. Santiponce.

Museo de Artes y Costumbres Populares Pza de América s/n. Sevilla. Museo de Arte Contemporáneo. Sto. Tomás 5 Sevilla.

ANEXO BIBLIOTECAS

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE ANDALUCIA SOBRE GESTION DE LAS BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL

1. Ambito del Convenio

1.1. El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el Anexo II.

1.2.1. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichas Bibliotecas sobre las que de acuerdo con el artículo

17.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía le corresponde la ejecución de la legislación del Estado.

1.2.2. La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria que le corresponde

2. Fondos.

2.1. El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en las Bibliotecas objeto de este Convenio cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma .

2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en las Bibliotecas objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma.

2.2.2. Las entregas en depósito se autorizarán por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónomo podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietario o de mandatario de un tercero.

2.2.3. La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.

2.2.4 La Comunidad Autónoma en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresen en las Bibliotecas objeto de este Convenio responderá frente al Estado en los mismos condiciones que el depositario.

2.3. La salida de fondos de los Bibliotecas objeto de este Convenio necesitará el informe previo y favorable del órgano competente de la Administración del Estado. En el caso de depósitos se respetarán las condiciones de los mismos.

2.4. La Comunidad Autónoma se compromete o entregar a las expresadas Bibliotecas el preceptivo ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal en cada Provincia.

2.5. Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en las Bibliotecas a que se refiere el art. 11 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.

2.6. La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstamo de los fondos como el acceso a la consulta de los mismos en las Bibliotecas objeto de este Convenio.

3. Personal.

3.1.1. La Dirección de las Bibliotecas de titularidad estatal a que se refiere e presente Convenio se designará por la Administración del Estado.

3.1.2. La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios adscrito a los servicios cuya gestión se ha transferido a fin de poder crear las plazas separada de Dirección en todas las Bibliotecas objeto de este Convenio.

3.2.1. Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios así como de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos de conformidad con la legislación del Estado.

3.2.2. En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección la Comunidad Autónoma, designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos fijándose de común acuerdo las bases de las mismas.

3.3. La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1 tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno cuando su situación deficitaria así lo aconseje.

3.4. La Comunidad Autónoma en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición podrá cubrirlas interinamente previo consentimiento de la Administración del Estado.

3.5. El régimen de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en las mencionadas Bibliotecas se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.

3.6. La Comunidad Autónoma por si o en colaboración con el Ministerio de Cultura realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las Bibliotecas a los que deberán prestar su asistencia los bibliotecarios del Estado

3.7. El personal técnica de la Comunidad Autónoma con destino en las Bibliotecas referidos en el artículo 1.1., podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.

4. Edificios e Instalaciones.

4.1. El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las Bibliotecas objeto de este Convenio.

4.2.1. Las inversiones que se realicen en los edificios de las referidas Bibliotecas y que no supongan la mera conservación de las mismas serán programadas por el Ministerio de Cultura por propia iniciativa a propuesta de la Comunidad Autónoma y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

4.2.2. En todo caso la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.

4.3. El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de las correspondientes Bibliotecas.

5. Actividades Culturales.

5.1. En las Bibliotecas objeto de esto Convenio y con independencia de sus actividades culturales propias se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas administraciones o singularmente por una de ellas que lo pondrá en conocimiento de la otra

5.2. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.

6. Organización y Comunicación interbibliotecarias.

6.1. La Dirección de las Bibliotecas es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de los Centros y sus fondos con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.

6.2. La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Bibliotecas a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.

6.3. La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre las Bibliotecas públicas de titularidad estatal en su territorio y el resto de las Bibliotecas públicas del Estado sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.

6.4. La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre las Bibliotecas de titularidad estatal y las de competencia autonómica a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios bibliotecarios y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a las Bibliotecas objeto de este Convenio.

6.5. El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a las mencionadas Bibliotecas y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.

6.6. Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas Bibliotecas alcancen el nivel óptimo colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente velarán para que las Bibliotecas objeto del Convenio reciban

créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.

7. Final.

7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados total o parcialmente de común acuerdo a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Biblioteca Pública de Almería Av del Generalísimo, 24.

Biblioteca Pública de Cádiz Plaza de España s/n.

Biblioteca Pública de Córdoba Calvo Sotelo s/n.

Biblioteca Pública de Granada Jardines del Salón s/n.

Biblioteca Pública de Huelva Gran Vía 16.

Biblioteca Pública de Jaén Santo Reino, 1

Biblioteca Pública de Málaga Alcazabilla 2

Biblioteca Pública de Sevilla Alfonso XII 19

Biblioteca Pública Municipal de Antequera Málaga c/ Encarnación 8-10. Biblioteca Pública Municipal «Zenobio y Juan Ramón de Moguer Huelva c/ Juan Ramón Jiménez, 10.

Biblioteca Pública Municipal del Puerto de Santa María Cádiz c/ Eduardo Dato, 12.

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