La Junta
Consejo de Gobierno
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El Real Decreto 1788/1984, de 1 de agosto (8.0.E. de 8 de octubre de
1984), ha transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funcianes y servicios que venía realizando el Organismo Autónomo, Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial establecidas en el artículo 3º del Real Decreto 77/1977, de 13 de enero, con exclusión de las financiaciones previstas en el número 7 del citado artículo y las que se deriven de acciones de ámbito estatal.
Ante la necesidad de adscribir tales competencias al Organo correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, se estima que tal adscripción debe realizarse al Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, como Organismo Autónomo de carácter Industrial dependiente de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía creado por Ley del Parlamento de Andalucía 1/1983, de 3 de marzo, en cuyo estructura y fines son perfectamente encajables las competencias transferidas en materia de pequeña y mediana empresa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Conseja de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1984
DISPONGO
Artículo Unico. Se asignan al Instituta de Promoción Industrial de Andalucía, Organismo Autónomo de carácter Industrial dependiente de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1788/1984, de 1 de agosto, en materia de Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
Sevilla, 27 de noviembre de 1984
JOSE RODRlGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JULlO RODRlGUEZ LOPEZ
Consejero de Economía, Planificación,
Industria y Energía
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