Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 07/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 302/1984, de 27 de novíemore, sobre computabilidad de préstamos en el coefícíente de préstamos de regulación especial de las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Automonía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica y en particular, sobre la reforma y desarrallo del sector agrario. Asimismo, el apartado 30 de dicho artículo establece las competencias exclusivas sobre las Cajas de Ahorros y las Cajas Rurales en el ómbito territorial de la Comunidad.

El Decreto 158/1983 de 10 de agosto al regular el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, establece en su artículo 5º.1 que la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía podrá calificar las inversiones que las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales hayan de computar en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial.

Por otra parte y dadas las dificultades de financiación por los que atraviesa el sector agrario en Andalucía, parecía aconsejable el establecimiento de un Convenio de colaboración entre las Consejerías de Economía, Planificación, Industria y Energía, Agrícultura y Pesca y las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas encaminado a conseguir vías de financiación más favorables para este sector cuya formalización se autarizó por el Decreto 144/1984 de 22 de mayo.

Celebrado dicho Convenio, resulta necesaria establecer la computabilidad de los préstamos que se acojan al mismo dentro del coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas Rurales Provinciales de Andalucía y, al mísma tiempo, dar la necesaria publicídad a las condiciones y al procedimiento para la obtención de tales préstamos.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido el día 27 de noviembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Economía, Planificación Industria y Energía, podrá calificar como computables en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial de las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas, los préstamos que dichas entidades concedan para la financiación de campaña de los sectores que se recojen en el Anexo 1, y así como atender a las necesidades de capital circulante de las pequeñas y medianas empresas, priaritariamente cooperativas, que comercialicen y/o transformen productos agrarios, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio autorizado por el Decreto 144/1984, de 22 de mayo.

Artículo 2º. Los préstamos a que se refiere la presente línea de financiación podrán ser solicitados, por aquellas personas físicas o jurídicas que mantengan en explotación a vayan a realizar las campañas de los sectores que se reflejan en el Anexo 1 y por las PYMES preferentemente cooperativas, que comercialicen y/o transfarmen productos agrarios, para sus necesidades circulantes.

Artículo 3º. Las condiciones financieras de estas operaciones, de acuerdo con lo establecido en el Convenio o que se refiere el artículo

1º, serán las siguientes:

La cuantía máxima del préstamo por titular y explotación en ningún caso podrá exceder de 3.000.000 ptas. en caso de financiación de campañas de producción agrícola y ganadera y de 10.000.000 ptas. en caso de financiación de capital circulante de PYMES que comercialicen y transformen productos agrarios, pudiendo ampliarse el techo máximo por autorización expresa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El plazo de amortización de los préstamas será igual o inferior a

11 meses, amortizándose el capital final del vencimiento del plazo.

El tipo de interés aplicable será el 12% para aquellos préstamos incluidos en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial y del

15% para los préstamos libres.

Artículo 4º. Los préstamos libres gozarán de una subvención de tres puntos en el tipo de interés.

Artículo 5º. Las solicitudes deberán presentarse en el Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o en cualquiera de las Agencias de Extensión Agraria, según modelo oficial que figura como Anexo II.

Artículo 6º. Las Resoluciones de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía declaranda la computabilidad de los prétamos, se dictarán a propuesta de la Dirección General de Política Financiera, previo dictamen de la Consejería de Agricultura y Pesca y serán publicados en el B.O.J.A.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

JOSE RODRlGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación

Industria y Energía

VEANSE ANEXOS

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