Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 308/1984, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de Salud Mental

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En usa de las facultades que me han sido conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 9/1984 de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental, á propuesto del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de diciembre de 1984.

D I S P O N G O

Artículo único. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 9/1984, de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental se aprueba el presente Reglamento de organización régimen jurídico orgánico funcional y financiero de dicho Instituto.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

1. El Instituto Andaluz de Salud Mental es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito o la Consejería de Salud y Consumo de la Junto de Andalucía que se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma 9/1984 de 3 de julio por lo dispuesto en este Reglamento y su supletoriamente por las disposiciones relativas a los Organismos Autónomos hasta que no se desarrolle lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Como persona de derecho público el IASAM gozará de plena personalidad jurídica y autonomía económico.

Artículo 2º

Las competencias y funciones del IASAM serán los establecidos en los artículos 3º y 7º respectivamente de la Ley 9/1984 sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 3º

Al ser el IASAM el organismo coordinador de los recursos, funciones y competencias en materia de Salud Mental de la Consejería de Salud y Consumo y de las Diputaciones Provinciales Andaluzas; la gestión administrativo del mismo se efectuará a través del Consorcio previsto visto entre la Junta de Andalucía y los Diputaciones Provinciales Andaluzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley

9/1984.

CAPITULO 11

ESTRUCTURA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º

A tenor de lo dispuesto en el Capítulo II de la mencionada Ley

9/1984, el IASAM estará dotado de órganos de gestión y órganos de asesoramiento.

Artículo 5º

Son órganos gestores aquéllos a los que se les encomienda el gobierno del IASAM y en concreto:

a) El Consejo General que contará con la correspondiente Comisión Ejecutiva.

b) El Director Gerente.

c) El Consejo de Gerencia.

d) Los Gerentes Provinciales.

Artículo 6º

El Consejo General es el máximo órgano decisorio del IASAM. Estará compuesto por:

a) Siete miembros designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud y Consumo.

b) Un miembro designado por cada una de las Diputaciones que formen parte del consorcio.

c) Un miembro en representación de la Universidad Andaluza nombrado o propuesto de la Junto de Gobierno por el correspondiente Rector por un período de I año entre el profesorado de los distintos Facultades. Se establecerá por sorteo un turno rotatorio entre los distintas Universidades de la Comunidad Autónomo.

d) Tres miembros en representación de los trabajadores y profesionales de los Instituciones y servicios psiquiátricos de la Comunidad Autónoma Andaluza coordinados por el Instituto elegidos por un periodo de dos años por el procedimiento siguiente

1. Los representantes de los trabajadores y funcionarios de los centros y servicios coordinados por el Instituto elegirán 3 compromisarios por provincia por sufragio universal por cada uno de los estamentos siguientes: técnicos superiores, técnicos medios y el resto entre los demás profesionales de la salud mental.

2. Los compromisarios así designados elegirán de entre ellos los 3 miembros que formarán parte del Consejo General uno por cada estamento a que se refiere el apartado anterior.

e) Dos miembros en representación de los asociaciones andaluzas de autocuidados y usuarios que se encuentren legalmente constituidos así como debidamente inscritos en el Registro que a tal efecto se habilite en la Consejería de Salud y Consumo. Se nombrará por un periodo de 2 años a los candidatos propuestos por asociaciones que cuenten con un mínimo de 300 socios y cuyo ámbito de actuación sea bien la Comunidad Autónoma bien la provincia debiendo en este caso estar federadas y tener la federación implantación en al menos 4 provincias andaluzas.

f) El Presidente del Comité de Expertos de Salud Mental.

g) El Director Gerente del Instituto.

Artículo 7º

1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente así como cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros o el Director Gerente.

2. La convocatoria se hará por escrito de orden del Presidente con

10 días de antelación salvo por motivos de urgencia en cuyo caso podrá efectuarse la convocatoria con 48 horas de antelación.

3. El pleno se considerará constituido válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. La segunda convocatoria habrá de celebrarse necesariamente transcurrida una hora del momento señalado para la primera bastando con la asistencia del Presidente o de los Vicepresidentes además de un tercio de los miembros que componen el Consejo General.

4. Los acuerdas se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes salvo en el supuesto de aprobación del anteproyecto de presupuestos y la modificación de los estatutos que exigen mayoría absoluta de los miembros. El Presidente decidirá con voto de calidad.

Actuará como Secretorio del Consejo un funcionario técnico de la Consejería de Salud y Consumo que levantará las correspondientes actas de las reuniones que serán firmadas por el Presidente y se aprobarán en la misma o siguiente sesión.

Artículo 8º

Serán competencias del Consejo General todas aquellas.

concernientes al gobierno y representación del IASAM y en especial

a) La dirección y el control del cumplimiento de los funciones atribuidas por los artículos 3 y 7 de la Ley 9/1984 sin perjuicio de lo establecido en el artículo lo de dicho Ley.

b) Elaboración y propuesta del Proyecto del Programa de Salud Mental para Andalucía.

c) Ejercitar los derechos y acciones que le correspondan así como acordar la interposición de recursos.

d) Concertar toda clase de contratos y convenios de acuerdo con lo normativa legal fijada para la Comunidad Autónomo o en su defecto por el Estado.

e) Ejercer las funciones de obtención, gestión, administración, conservación, custodia y defensa de sus bienes.

f) Aprobación del anteproyecto de su presupuesto para su remisión integrado con el de la Consejería de Salud y Consumo o la Consejería de Haciendo.

g) Realizar cuantas operaciones de crédito o financieras sean necesarias para la administración de sus recursos con sujección a lo dispuesto en las leyes.

h) Aprobar la propuesta de composición de las plantillas de personal del Instituto.

i) Elaborar las bases para homologar y racionalizar las plantillas de todos los servicios de Salud Mental y elevarlas para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

j) Crear los órganos adecuados para el cumplimiento de sus fines.

k) Delegar funciones.

l) Cualesquiera otras que le confieran la Ley o los Estatutos.

Artículo 9º. La Presidencia del Consejo General.

1. Corresponderá al Consejero de Salud y Consumo o persono en quien delegue siendo Vicepresidente primero un representante de las Diputaciones que integren el Consorcio elegido por éstas y Vicepresidente segundo quien designe el Consejero de Salud y Consumo.

2. Son funciones del Presidente

o) Representar al IASAM.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites presupuestarios.

d) Delegar sus facultades y atribuciones.

e) Convocar presidir suspender y levantar las reuniones del Consejo General.

3. Los Vicepresidentes por su orden sustituirán al Presidente por ausencia enfermedad o vacante y desempeñarán los funciones que éste les delegue.

Artículo 10º. Comisión ejecutiva.

1. El Consejo General contará con una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros: el Presidente, los Vicepresidentes, tres de los miembros designados por el Consejo de Gobierno, tres de los miembros designados por las Diputaciones, un miembro en representación de los trabajadores y profesionales a que se refiere el apartado «d¯. del artículo 6º de la presente norma y el Director Gerente.

Los miembros electivos lo serán por acuerdo de la mayoría del Consejo General y por un periodo de dos años.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos una vez al mes excepto agosto con los mismos requisitos previstos para el Consejo General y sus funciones serán aquellas que le sean delegadas por éste y en especial las que razones de eficacia económica o celeridad así lo aconsejen.

Artículo 11º. El Director Gerente.

1. Es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesto del Consejero de Salud y Consumo previo aceptación expresa del Consejo General del Instituto.

2. Es el responsable permanente de la ejecución de los acuerdos del Consejo General y ostenta la dirección control y supervisión de todas las actividades del Instituto Andaluz de Salud Mental. A título meramente enunciativo se consideran funciones del Director Gerente.

a) Organizar programar y dirigir todas las actividades y servicios aprobados por el Consejo General.

b) Ejecutor y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General.

c) Proponer los directrices de actividad del IASAM.

d) Dirigir e inspeccionar los servicios.

e) Contratar personal eventual para trabajos específicos de acuerdo con las directrices del Consejo General y con la normativa establecida en esta materia.

f) Formular propuesta de anteproyecto de presupuestos aprobados por el Consejo de Gerencia al Consejo General.

g) Rendición de cuentas al Consejo General mediante el balance anual y cuenta de resultados.

h) Elaborar programa de actuación general anual y memoria de las actividades.

i) Cualesquiera otras que le delegue el Consejo General o su Presidente.

3. Para el cumplimiento de su fines y dependiendo directamente del Director Gerente existirán

a) La Unidad Económico-Administrativa.

b) La Unidad de Ordenación Asistencial.

c) La Unidad de Programación Formación Estudios e Investigación Epidemiológica.

d) Los Gerentes Provinciales.

Artículo 12º. El Consejo de Gerencia.

1. Es el órgano encargado del seguimiento de la aplicación de las directrices del Instituto en toda Andalucía teniendo capacidad para proponer a través del Director Gerente a Consejo General para su aprobación aquellas medidas que est me adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.

Igualmente asesora y coopera con el Director Gerente en el desarrollo de sus competencias.

2. El Consejo de Gerencia está compuesto por:

a) El Director Gerente.

b) Los responsables de las Unidades Económico Administrativas de Ordenación Asistencia y de Programación Formación Estudios e Investigación Epidemiológico.

c) Los Gerentes Provinciales.

3. El Consejo de Gerencia se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y en todo caso por convocatoria del Director Gerente sien do obligatoria ésta cuando lo soliciten tres Gerentes Provinciales.

Artículo 13º El Gerente Provincial.

1. Será nombrado por la Diputación Provincial correspondiente a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo previa aceptación ex presa del Consejo General del Instituto y estará adscrito orgánicamente al IASAM

Ostentará la delegación de servicios a nivel provincial siendo en este ámbito responsable de la coordinación funciones y competencias de la Atención a la Salud Mental.

2. Desarrollará en su ámbito territorio las funciones atribuidas al Director Gerente.

Artículo 14º

Al frente de los Unidades o que e refieren los apartados a, b y c del párrafo 3 del artículo 11, estarán como responsables de las mismas el Secretario General el Director de Ordenación Asistencial y el Director del Gabinete Técnico respectivamente nombrados y separados libremente por el Consejero de Salud y Consumo a propuesta del Consejo General.

1. El Secretario General, al frente de la Unidad Económico-Administrativa denominada Secretaria General; tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir al Director Gerente en la dirección y coordinación de los servicios de él dependientes.

b) Sustituir al Director Gerente en caso de ausencia o enfermedad y desempeñar en caso de vacante las funciones a él atribuidas.

c) La Jefatura inmediata del personal propio del Instituto.

d) El impulso y desarrollo de los actuaciones administrativas generales y técnicas de su competencia con el fin de posibilitar el funcionamiento óptimo del resto de los unidades.

e) la elaboración de los estudios de carácter jurídico económico administrativo y otros que faciliten la integración de los diferentes recursos públicos relacionados con la Salud Mental.

f) Mantener el soporte informático que precise el Instituto.

g) la preparación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto y la vigilancia contable de su ejecución.

h) Cualesquiera otras que le delegue el Director Gerente.

2. El Director de Ordenación Asistencial; al frente de la Unidad de Ordenación Asistencial; tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los programas específicos de transformación de los estructuras asistenciales en materia de Salud Mental para lo que deberá velar por el mantenimiento de un sistema de información permanente, adecuado y actualizado sobre los recursos existentes y su estructura.

b) Elaborar y proponer los criterios generales de distribución territorial, dimensionamiento y organización funcional de los diferentes servicios y unidades asistenciales así como el desarrollo de servicios nuevos o alternativos.

c) Proponer medidas de articulación e integración funcional entre servicios de Salud Mental dependientes de diferentes Administraciones o con regímenes jurídicos diferenciados.

d) Elaborar y proponer los programas necesarios tendentes a la promoción de la Salud Mental de los andaluces.

e) Cursar las directrices y criterios técnicos generales a las Gerencias Provinciales del Instituto.

f) Coordinar las actividades de evaluación sobre el cumplimiento del programa anual del Instituto por parte de los diferentes servicios psiquiátricos públicos y privados.

g) Desarrollar los trabajos previos para la elaboración de un Reglamento General de Instituciones o Servicios Psiquiátricos de Andalucía.

h) Cualesquiera otras que le delegue el Director Gerente.

3. El Director del Gabinete Técnico al frente de la Unidad de Programación Formación Estudios e Investigación Epidemiológica; tendrá las siguientes funciones:

a) Análisis permanente cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos vinculados al trabajo de la Salud Mental y elaboración de las previsiones de necesidad de nuevos recursos.

b) Elaboración de programas de reciclaje formación continuada y capacitación específica de los recursos humanos existentes y futuros.

c) Propuestas de actividades de formación en el campo de la Salud Mental para otras instancias de las Administraciones sanitaria, educativa y académica.

d) Estudiar periódicamente las actitudes de a población andaluza respecto a problemas relacionados con o Salud Mental así como con los servicios que la atienden.

e) Elaborar y promover los estudios necesarios que posibiliten la planificación según las necesidades objetivas de la población andaluza en el campo de la Salud Mental.

f) Mantener un sistema de evaluación epidemiológica que permita conocer las tendencias en la morbilidad y el diagnóstico de Salud Mental de la población andaluza.

g) Seleccionar y encargar los estudios técnicos complementarios que el Instituto precise.

h) Colaborar con otras Administraciones Públicas en proyectos de investigación bajo la superior coordinación del Director Gerente y en el marco general de Política Científica de la Junta de Andalucía.

i) Cualesquiera otras que le delegue el Director Gerente.

Artículo 15º

Organos consultivos del IASAM el Comité de Expertos en Salud Mental.

1. Estará constituido por un número variable de expertos designa dos y cesados libremente por el Consejero de Salud y Consumo oído el Consejo General del IASAM quienes elegirán de entre ellos a su Presidente.

2. Corresponde al Comité de Expertos en Salud Mental emitir in formes preferentemente a iniciativa de los Organos de Gobierno de IASAM en relación con el desarrollo de aspectos concretos del modelo de Atención a la Salud Mental.

Artículo 16º

Por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo General y para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrán crearse cualesquiera otros órganos consultivos o de asesoramiento del IASAM.

CAPITULO lll

PERSONAL

Artículo 17º. Personal directivo.

1. Son personal directivo: el Director Gerente, los responsables de las Unidades Económico Administrativa, de Ordenación Asistencial, de Programación, Formación, Estudios e Investigación Epidemiológica y los Gerentes Provinciales.

2. Podrán desempeñar estos cargos tanto personal funcionario de lo Junta de Andalucía como de las Diputaciones Provinciales o de otros Administraciones de la Comunidad Autónoma considerándose a dichos funcionarios en servicio activo por los Instituciones de procedencia sin que la adscripción a aquél implique ninguna alteración de su derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1984.

3. También podrán desempeñar estos cargos personas ajenas a las plantillas orgánicas de las Instituciones anteriormente citadas. En este caso la relación será laboral.

Artículo 18º. Plantilla.

1. Constituirá la plantilla del IASAM la que se apruebe anualmente en su presupuesto, que estará formada por:

a) Personal directivo.

b) Personal administrativo adscrito a la Dirección.

c) Personal que integren las Unidades Económico-Administrativa de Ordenación Asistencial y de programación Formación Estudios e Investigación Epidemiológica.

Artículo 19º

Hasta tanto se produzca la integración en el IASAM de todo el personal al servicio de los diferentes dispositivos psiquiátricos dependerán funcionalmente del Instituto:

a) Personal funcionario de los distintos centros y servicios provinciales.

b) Personal con contrato laboral de los distintos centros y servicios provinciales.

c) Personal dependiente de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 20º. Personal eventual.

1. En la medida que sea necesario para su correcto desenvolvimiento y adecuada cumplimiento de sus funciones el Instituto Andaluz de Salud Mental podrá contratar personal eventual para la realización de servicios o por un periodo de tiempo determinado siempre dentro de las consignaciones presupuestarias.

2. Este personal estará sometido en todo caso a la normativa juridico-laboral.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 21º. El Patrimonio del IASAM lo constituyen:

1. Los bienes y valores transferidos por la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales o que en un futuro puedan transferir.

2. Los bienes y valores transferidos o donados por otras entidades u Organismos Públicos o Privados.

3. Los bienes que adquieran por cualquier título.

Artículo 22º

De acuerdo con la normativa legal vigente el IASAM elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos correspondientes a cada ejercicio económico. El presupuesto de gastos vendrá dado por aquellos derivados de la propia gestión del IASAM y los que se transfieran con cargo a los Presupuestos Ordinarios de la Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales y demás ingresos previstos en el artículo 24 de este Reglamento.

El anteproyecto de presupuestos será presentado por el Director Gerente al Consejo General para su aprobación y posterior remisión integrado con el de la Consejería de Salud y Consumo a la Consejeria de Hacienda antes del 1 de mayo de cada año.

Artículo 23º

El régimen de contabilidad del IASAM será el establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con independencia de lo establecido en el Artículo 87 de la citada Ley, el Director Gerente rendirá asimismo cuenta al Consejo General junto con la Memoria de cada ejercicio dentro de los cuatro primeros meses siguientes al último ejercicio a que se refiera.

Artículo 24º

La financiación del Instituto Andaluz de Salud Mental se realizará mediante los siguientes recursos:

1. Aportación de la Junta de Andalucía a través de las créditos asignados en el Presupuesto General de la misma.

2. Las aportaciones de las Diputaciones Provinciales Andaluzas en la proporción fijada en el artículo 25.

3. Los procedentes de Conciertos con Entidades Públicas o privadas.

4. Las ingresos procedentes de la prestación de servicios que sean de su competencia.

5. Las subvenciones o donaciones que provengan de las instituciones que colaboren con el Instituto y de otras Entidades Públicas o privadas o personas físicas.

6. Herencias, legados y donaciones.

7. Los productos de rentas de bienes y valores.

Artículo 25º

La aportación de la Junta de Andalucía al IASAM será

1. El 50% de los gastos de personal a que se refiere el artículo

17.1 de este Reglamento, excluidos los correspondientes a los Gerentes Provinciales.

2. El coste de los Gerentes Provinciales sufragados individualmente por cada una de las provincias.

CAPITULO V

MODIFICACION DEL REGLAMENTO Y EXTINCION

Artículo 27º

El reglamento podrá ser modificado a propuesta del Consejo General adoptada por mayoría absoluta que será elevada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a través de la Consejeria de Salud y Consumo.

La iniciativa para la modificación la tiene el Presidente el Consejo de Gerencia o la tercera parte de los miembros del Consejo General.

Artículo 28º

El IASAM tiene preestablecida una duración limitada como organismo independiente y diferenciado.

Sus objetivos quedarán cumplidos y por tanto desaparecerá como tal en el momento que sus competencias funciones y recursos sean asumidos por las estructuras de un sistema general de salud único e integrado para toda Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. Formarán el Consejo General en su reunión constitutiva las miembros designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y los nombrados por las Diputaciones.

2. El Consejo General así constituido iniciará las debidas actuaciones y organizará el procedimiento electoral cuando sea preciso len dente a que en el plazo de seis meses a partir de su sesión constitutiva estén designados o elegidos los representantes institucionales y sociales a que hace referencia el artículo 6 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final 1ª. Las actuaciones de los órganos que componen el Instituto se regirán por las normas que para los órganos colegiados establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Disposición final 2ª. Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Norma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla 4 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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