Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ACUERDO de 6 de noviembre de 1984, del Consejo de Gobierno, por el que se decide la firma de un consorcio con las Diputaciones andaluzas para la gestión del lnstituto Andaluz de Salud Mental

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A propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 1984

ACUERDO:

Autorizar la firma del consorcio con las Diputaciones Andaluzas para la gestión del Instituto Andaluz de Salud Mental que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla 6 de noviembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

ANEXO

CONSORCIO PARA LA GESTION DEL l.A.S.A.M.

En la ciudad de Sevilla a de de 1984 reunidos De una parte el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo en representación de la Junta de Andalucía.

De otra los Excmos. Sres.

D. Antonio Maresca García-Esteller

Presidente de la Diputación de Almeria.

D. Alfonso Peroles Pizarro

Presidente de la Diputación de Cádiz.

D. Julián Díaz Ortega

Presidente de la Diputación de Córdoba.

D. Juan Hurtado Gallardo

Presidente de la Diputación de Granada.

D. Manuel Eugenio Romero Castilla

Presidente de la Diputación de Huelva.

D. Cristóbal López Carvajal

Presidente de la Diputación de Jaén.

D. Luis Pagán Saura

Presidente de la Diputación de Málaga.

D Miguel Angel Pino

Presidente de la Diputación de Sevilla

en representación de sus respectivas Corporaciones

EXPONEN

que consideran conveniente para el interés público como señala la Ley 9/84 del Parlamenlo Andaluz, continuar la tradición ya iniciada por algunas Diputaciones de adecuar la atención a la Salud Menlal a los principios de la psiquiatría comunitaria. Que, igualmente, estiman imprescindible la coordinoción, dinamización y profundización de los actuaciones públicas en la línea citada a fin de superar la también Iradi clonal marginación que sufre la asistencia psiquiátrica mediante su inte gración en el sistema aeneral de atenciones a la Salud.

Que enlendiendo muy positivos los instrumentos orgonizotivos que el Porlamenta de Andalucía prevé en la antes citada Ley 9/84 de 3 de Julio por la que se crea el Inslituo Andaluz de Salud Mental y acogiéndose a lo dispuesto en su artículo 4.2

ACUERDAN.

Primero Proceder al establecimiento de un Consorcio con una doble finalidad

a) Cumplir el requisito previsto en el artículo 4 de la Ley 9/84 del Parlamento de Andalucía a fin de que por la Junta de Andalucía se proceda a efectuar la oportuna delegación de sus servicios asislencia les psiquiátricos en las Diputaciones Andaluzas.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa del I.A.S.A.M.

Segundo A los efectos previstos en el párrafo b) del anterior acuerdo los Enles consorciados entienden por llevor a cabo la gestión administrativa del I.A.S.A.M. Ia integración de todos los que son parte en Consorcio en el Consejo General del l.A.S.A.M. y la participación como miembros del mismo en el ejercicio de las facultades decisorias del mismo.

Asimismo formarán parte de las facultades de gestión administrativa específicas de los que son parte del Consorcio las siguientes

l Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del I A.S.A.M. oportan do fondos al mismo en los términos a que se refieren los acuerdos 3º y

4º.

2. Conocer la ejecución del presupuesto del I.A.S.A.M.

3. Conocer la memoria anual del I.A.S.A.M.

Tercero La Junta de Andalucía asume las siguientes obligaciones

a) Delegar en las Diputaciones la gestión de los servicios de Salud Mental actualmente dependientes de aquélla en los términos previstos en la LOTCA.

b) Delegar en las Diputaciones cuondo se produzcan las transferencias de la Administración Institucionol de la Sanidad Nacionol la gestión de los dispensarios de Salud Mental y los Centros de Diagnóstico y Orientación Terapéutica.

c) Posibilitar la coordinoción a través del I.A.S.A.M. de los servicios provinciales de Salud Mental en orden a conseguir una gestión unifica da de la atención psiquiátrica.

d) Facilitar los locales para la ubicación de las gerencias provinciales del I.A.S.A.M.

e) Financiar el l.A.S.A.M. en los siguientes términos

1. El 50% de los gastos de personal excluidos los correspondientes a los Gerentes Provinciales

2. El 50% de los gastos de funcionamiento.

3. El coste de las inversiones precisas para gastos de instalación Inicial.

4. Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de carácter extraordinario en la cuantia que se acuerde conforme o los requisitos de lo Ley S/83 de 19 de julio de la tiacienda Pública de la Camunidad Autónoma de Andalucía y a petición del Consejo General del I.A.S.A.M.

Cuarto: Las Diputaciones firmantes asumen las siguientes obligaciones.

a) Gestionar los servicios delegados.

b) Financiar el I.A.S.A.M. en los siguientes términos.

1. Aportor el 50% de los gastos previstos en el acuerdo tercero y respecto de los que la Junta de Andalucía se compromete a sufragar en un 50% distribuidos proporcionalmente al número de habitantes de cada provincia.

2. Asumir el coste de los Gerentes Provinciales sufragadas indivi dualmente por cada una de las provincias.

Quinlo La vigencia lemporal del presente Consorcio se prolongará hasta la extinción del l.A.S.A.M. como Organismo Autónomo. I

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