Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 26/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 23 de octubre de 1984, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza a las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para la suscripción de un Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba para posibilitar la integración funcional del Hospital Provincial y la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯.

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Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social siendo asumidas por la Consejería de Salud y Consumo a través de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y estableciéndose como objetivo prioritario su integración en la Red Pública de Asistencia Sanitaria se estima conveniente propiciar acuerdo con las Corporaciones Locales a fin de posibilitar este objetivo.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en el día 23 de octubre de 1984,

DISPONGO:

Se autoriza a los Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para la suscripción de un Convenio con la Excma. Diputación de Córdoba para posibilitar la integración funcional del Hospital Provincial y la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía".

Dicho Convenio se ajustará al texto que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 23 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA, PARA POSIBILITAR LA INTEGRACION FUNCIONAL DEL HOSPITAL PROVINCIAL Y LA CIUDAD SANITARIA «REINA SOFIA¯.

La Constitución Española en su Artículo 43.1. reconoce el derecho a la protección a la salud y en el Artículo 41 establece que los poderes públicos mantendrán un régimen pública de Seguridad Social para todos los ciudadanas. Siguiendo este mandato constitucional las Instituciones que suscriben este convenio manifiestan su voluntad de poner en marcha la reforma de los servicios sanitarios de la provincia de Córdoba cuya finalidad es una sensible mejora tanto cuantitativa como cualitativa en la prestación de dichos servicios a las ciudadanos y en la promoción de la salud pública abordando las necesidades Asistenciales Hospitalarias sin menoscabo de las prioridades de desarrollo en el campo de la Atención Primaria de la Salud.

La necesidad prioritaria de integración de todo el aparato hospitalario en áreas de una mayor coherencia y racionalidad, posibilitan que el Hospital Provincial de la Excma. Diputación Provincial podría pasar a formar parte de un único complejo hospitalario con la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social «Reina Sofía¯ máxime teniendo en cuenta la establecido en el Real Decreto 1855/79 que designa al INSALUD como organismo efectivo fundamental de la política para la Asistencia Médica y Sanitaria y para la Promoción de la Salud siendo voluntad de las partes que esto suponga una futura integración en la Red Pública de la Junta de Andalucía del mencionado Hospital Provincial cuando el marco normativo vigente así la permita.

Para la consecución del mencionado fin y dadas las coincidencias de planteamiento sanitario de la Consejerío de Salud y Consumo de la Junto de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba es preciso unos actuaciones inmediatos y un desarrollo posterior de las mismas para lo cual creemos necesario suscribir el presente convenio que se sustancia a través de los siguientes acuerdas

A C U E R D O S

1º. A efectos de posibilitar la integración funcional del Hospital General y la Ciudad Sanitaria, (Reina Sofía) a fin de una posterior incardinación como único centro de la Red Hospitalaria Pública de la Junta de Andalucía, la Consejería de Salud y Consumo y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba acuerdan la constitución de uno Comisión Mixta. Dicha Comisión responderá del desarrollo y velará por el cumplimiento de estos acuerdos así como de cualesquiera otros puntos que se decidan como precisos y no estén contemplados en las mismas, previa ratificación de los Organos de Gobierno de los entes firmantes.

2º. La Composición de la Comisión será la siguiente:

Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía e Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Ambos serán copresidentes de la Comisión.

El Presidente del Organo de Gestión del Hospital General.

El Director Provincial de Córdoba de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía.

El Director del Hospital Provincial.

Tres miembros designadas por la Consejerío de Salud y Consumo.

Tres Diputados de la Excma. Diputación Provincial, representantes del Organo de Gestión.

3º. Para facilitar la operatividad del proceso integrador y uno vez resuelto el actual convenio con la Universidad de Córdoba, la Diputación Provincial mediante los procedimientos reglamentarios procederá al nombramiento del Director y Administrador o propuesta de la Consejería de Salud y Consumo como fórmula más adecuada para esta Institución.

El Director y Administrados del Hospital tendrán autoridad y responsabilidad sobre todo el centro y las unidades en él ubicadas

4º. La remodelación funcional necesaria para adaptar la plantilla del Hospital a la nuevo situación se hará con el pleno respeto a las normas reguladoras de los derechos y deberes de los funcionarios y trabajadores de ambas instituciones.

5º. Hasta tanto la integración sea una realidad, el Hospital Provincial prestará asistencia sanitaria a pacientes de la Seguridad Social de los siguientes tipos:

a) Enfermas quirúrgicas con Facultativas quirúrgicas de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y demás medios del Hospital Provincial.

b) Enfermas quirúrgicas precedentes del Hospital «Teniente Coronel Noreña, serán atendidos por personal de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía así como con medios del Hospital Provincial

c) Pacientes de cirugía plástica y maxilofacial Las servicios correspondientes de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ serán ubicadas en el Hospital Provincial El personal será aportado por ambas instituciones

d) Pacientes de Medicino Interna La Comisión Mixta deberá delimitar un área con éstas funciones en el Hospital Provincial definiendo el personal médico auxiliar sanitario y no sanitario necesario

6º. Durante el proceso de integración estará garantizada la asistencia sanitaria tanto de los incluidos en los Padrones de Beneficencia Municipal como de los funcionarios de la plantilla de la Diputación

7º No obstante los dos epígrafes anteriores la Comisión Mixta para conseguir la unidad funcional de los dos centros sanitarios y evitar duplicaciones injustificadas de áreas y servicios queda facultada para decidir las medidas precisas acerca de las diversas y variadas situaciones que puedan presentarse.

8º. La Consejería de Salud y Consumo se compromete a asumir un mínimo de un 40% del cierre presupuestario de 1984 y la Excma. Diputación un máximo de un 60% del mencionado cierre

En los años sucesivos la contribución de la Consejería será progresivamente mayor disminuyendo consiguientemente la aportación de la Diputación. Las reducciones de las aportaciones de la Diputación se destinarán al sector de la Atención Primaria de la Salud

9º. Para mejorar la calidad de la asistencia sanitaria, la Excma. Diputación se compromete a

a) A la adquisición y montaje de un Tomógrafo Axial Computerizado, comprometiéndose la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía por su parte, a su utilización con las compensaciones que por tal fin se definieron.

b) Inclusión en el Hospital Provincial de un Servicio de Radioterapia. Las abras necesarias para la instalación de dicho servicio se realizará con los recursos que determine la Comisión Mixta.

10º. Desde el mismo momento de este acuerdo ambos hospitales quedan en disposición de ofertarse para utilización docentes a la Facultad de Medicina de Córdoba, para la cual será preciso la firmo de un convenio de ambas instituciones con la Universidad de Córdoba y el Ministerio de Educación y Ciencia.

11º. La Diputación Provincial instará y resolverá lo oportuno en orden a conseguir la integración total de su Hospital Provincial en único complejo hospitalario con la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯.

En este sentida la Diputación Provincial denunciará o adecuará aquellas contratos convenios o conciertos formalizados con Ayuntamientos Compañías de Seguros Seguridad Social Universidad etc.

que en todo o en parte se vean afectadas por el presente Convenio.

12º. La integración total del Hospital Provincial en Red Hospitalaria Pública de la Junta de Andalucía se llevará a efecto en el mismo momento que lo permita el marco normativo.

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