Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 26/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 23 de octubre de 1984, del Consejero de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para la suscripción de un convenio con la Diputación de Córdoba y la Universidad para la utilización docente de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y el Hospital General Clínico.

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Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, siendo asumidas par la Consejerío de Salud y Consumo a través de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y estableciéndose como objetivo prioritario su integración en la Red Pública de Asistencia Sanitaria, se estima conveniente propiciar acuerdo con las Universidades a fin de posibilitar este objetivo.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidos, a propuesta de las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en el día 23 de octubre de 1984,

DISPONGO:

Se autorizo a las Consejeros de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia para la suscripción de un convenio con la Excma. Diputación y la Universidad de Córdoba a fin de utilizar la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía" y el Hospital General Clínico de Córdoba como Hospitales docentes.

Dicho Convenio se ajustará al texto que se acompaña como Anexo.

Sevilla 23 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

ANEXO

ACUERDOS

Primero A partir de la entrada en vigor del presente convenio la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía" de la Red Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y el Hospital General Clínico de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba serón considerados como Hospitales de rango universitario para utilización docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Córdoba.

Segundo. El Decano de la Facultad de Medicina y los Directores de la Ciudad Sanitaria y del Hospital General regularán el número de alumnos los horarios de las prácticas y los servicios donde deben ser desarrollados.

Las estudiantes serán integradas en las distintas servicios, de manera que su aprendizaje constituya un proceso activo.

Tercero. Todos los facultativos de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y del Hospital General, vinculados contractualmente, o siendo funcionarios de la Facultad de Medicina, que impartan docencia práctica, podrán hacerlo dentro de los horarios establecidos por ambas instituciones

Cuarto. las lecciones teóricos se impartirán fuera del horaria asistencial. Sin embargo si por necesidades inexcusables de la programación docente alguno de los profesores tuviese que hacerlo en horas coincidentes con su labor asistencial deberán compensar dicho tiempo en el día y hora que se establezca por el responsable del Area correspondiente y el Director del Centro afectado.

Quinto. Los profesores de la Facultad de Medicina de materias asistenciales y hospitalarias funcionarios de carrera que a la firma de estos acuerdos no tengan puestos de trabajo en ningún Hospital público de la ciudad de Córdoba serán contratados ad-personam según la Legislación aplicable por la Consejería de Salud y Consumo o por sus órganos delegados.

Igualmente los que se incorporen con posterioridad podrán ser controlados ad-personam en el marco de las disponibilidades presupuestarias según la legislación aplicable.

En las términos del contrato se determinarán las responsabilidad asistenciales que les incumban.

Los Directores de las instituciones hospitalarias, previa informe del Decano de la Facultad de Medicina y del Director Provincial de la Red Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, propondrán las áreas de responsabilidad de los mismos en función de las necesidades asistenciales y docentes.

Del contrata se dará conocimiento, para su ratificación a la Junta de Facultad y a las Juntas de Gobierno de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y de la Universidad de Córdoba que deberán pronunciarse en el plaza máximo de un mes.

En el caso de que el contratado accediera a una plaza de plantilla en cualquiera de las Hospitales Públicas de la región hospitalaria, el contrato se extinguiría automáticamente.

El contratado estará sometido a las mismas obligaciones y derechos que cualquier Médico del Hospital en cuanto a régimen de trabajo, incompatibilidades y régimen disciplinario.

Sexta. Los Profesores de la Facultad de Medicina que no estén relacionados directamente con las actividades asistenciales, podrán utilizar los mencionados Centros Hospitalarios para sus fines docentes y de investigación, en las condiciones que se determinen por parte de las Instituciones responsables de los mismos y el Decano de la Facultad de Medicina.

Séptimo. las nuevas necesidades docentes de contratación e investigaciones de áreas asistenciales que tenga la Facultad de Medicina de Córdoba, se cubrirán dando prioridad a aquellos facultativos de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y el Hospital General, que cumpliendo los requisitos legales, así lo solicitasen.

Octavo. 1. Conocido por parte del Ministerio de Educación y Ciencia el objetivo planteado de integración como un único Centro Hospitalario del Hospital General y de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯, y siendo preciso obras de adaptación en el primero de ellos para conseguirlo, dicho Ministerio se compromete a financiar las mencionadas obras, programadas inicialmente por un valor de 500 millones de pesetas.

Las inversiones serán distribuidas en un período de tres añas.

En el ejercicio del año 1984, será comprometido al menos un 10% del presupuesta total un 60% el segunda año y el resto al tercer año según ¿as consignaciones presupuestarias de que se dispongan en cada ejercicio económico.

2. A) La Universidad de Córdoba (Facultad de Medicina) sufragará los gastas directos ocasionadas por la práctica docente en estos Centros Hospitalarios a través de las cantidades que anualmente perciben de los Presupuestos de dicha Universidad las Departamentos implicados en el desarrollo curricular de la licenciatura de Medicina, cuya profesorado esté integrado a se haya asignado una función asistencial en los mencionados Centras Hospitalarias.

B) Asimismo y en los mismos casos el material científica y técnica a carga de los presupuestas que para inversiones de equipamiento reciban del Ministerio de Educación y Ciencia a de la Consejería de Educación y Ciencia en su caso a través de la Universidad de Córdoba podrá ser utilizado por el personal sanitaria de las Centros Hospitalarios mencionados siempre dentro de los criterios generales funcionales de los mismos.

Noveno. El Decano de la Facultad de Medicino será miembro de la Junto de Gobierno de la Ciudad Sanitaria «Reina Sofía¯ y el Director de este último Centro será miembro asimismo de la Junta de Facultad de Medicina. Las pasibles modificaciones en la composición de los Organos de Gobierno en los centros de la Red Asistencial de la Seguridad Social o de los Estatutos de la Universidad de Córdoba podrán contemplar esta situación como permanente.

En representación de la categoría profesional correspondiente, formarán parte del Consejo de Administración del órgano de gestión de servicios sanitarios provinciales, el Decano de la Facultad de Medicina.

Décima. El Decana de la Facultad de Medicina formará parte de la Comisión que redacte el proyecto funcional de las obras de remodelación previstos en el Hospital General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Décimo Primero. A la firma de este Convenio quedan extinguidas cualquier otro tipo de Convenio o acuerdo previo entre las instituciones suscriptoras del mismo.

Décimo Segundo. Este acuerdo tendrá vigencia máxima de 50 años y ello tanto no se modifique la legislación aplicable y se derive de la misma un nuevo convenio. Entre tanto, la denuncia del mismo por alguna de las partes, precisará de un preaviso con un año de anticipación.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Consejerío de Salud y Consumo.

Consejería de Educación y Ciencia.

Diputación Provincial de Córdoba.

Universidad de Córdoba.

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