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El Decreto 313/1984, de 11 de diciembre, da nueva regulación o la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, recogiendo las modificaciones introducidas con posterioridad a la publicación del Decreto 144/1982, de 3 de noviembre.
A consecuencia de ello se hoce necesario dar nueva redacción a la Orden de 22 de junio de 1983, que desarrolla la Estructura Orgánica en los niveles inferiores al de Servicio recogiendo las modificaciones inherentes a la creación de nuevos Servicios, y a la nueva organización de la administración financiera adscrita o la Secretaría General Técnica acordada con objeto de agilizar su actividad y control.
En su virtud con la aprobación de la Consejería de Presidencia esta Consejería ha dispuesto:
Artículo 1º. Del Viceconsejero y en apoyo de su actividad administrativa dependerá directamente la siguiente Unidad
1. Sección de Coordinación Administrativa.
Artículo 2º. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Unidades:
1. SERVICIO DE PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION.
1.1. Sección de Presupuestos.
1.1.1. Negociado de Presupuestos.
1.2. Sección de Seguimiento y Evaluación de Programas.
1.2.1. Negociado de Seguimiento de Programas.
1.2.2. Negociado de Evaluación de Programas.
2. SERVICIO DE GESTION ECONOMlCA.
2.1. Sección de Habilitación y Pagaduría.
2.1.1. Negociado de Habilitación.
2.1.2. Negociado de Control de Pagos.
2.2. Sección de Contabilidad.
2.3. Sección de Gestión Gastos y Pagos.
2.3.1. Negociado de Expedientes de Gastos y Pagos.
3. SERVICIO DE ESTUDIOS.
3.1. Sección de estudios, Documentación y Publicaciones.
3.1.1. Negociado de Estudios.
3.1.2. Negociado de Documentación y Publicaciones.
3.2. Sección de estadísticas.
3.2.1. Negociado de Coordinación Estadística.
3.2.2. Negociado de Informes de Coyuntura.
3.3. Sección de Análisis Sectorial.
3.3.1. Negociado de Contabilidad Social.
3.3.2. Negociado de Análisis Específicos.
4. SERVICIO DE LEGISLACION.
4.1. Sección de disposiciones Generales.
4.1.1. Negociado de Elaboración de Proyectos.
4.1.2. Negociado de Coordinación Legislativa.
4.2. Sección de Informes Jurídicos.
4.2.1. Negociado de Informes Agrícolas y Forestales.
4.2.2. Negociado de Informes Ganaderos y de Pesca.
4.3. Sección de Recursos.
4.3.1. Negociado de Recursos Agrícolas y Forestales.
4.3.2. Negociado de Recursos Ganaderos y de Pesca.
5. SERVICIO DE ADMINISTRACION INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES.
5.1. Sección de Personal.
5.1.1. Negociado de Personal en Régimen Administrativo.
5.1.2. Negociado de Personal en Régimen Laboral.
5.2. Sección de Información y Régimen Interior.
5.2.1. Negociado de Registro General e Información.
5.2.2. Negociada de Régimen Interior.
5.3. Sección de Actuación Administrativa y Patrimonial.
5.3.1. Negociado de contratación.
5.3.2. Negociado de Inventarios y Conservación.
Artículo 3º. La Dirección General de Agricultura Ganadería y Montes se estructura de la forma siguiente:
1. SERVICIO DE PRODUCCION VEGETAL.
1.1. Sección de Producción Agrícola.
1.1.1. Negociado de Productos Hortícolas.
1.1.2. Negociado de Cultivos Herbáceos y Pastos.
1.1.3. Negociado de Cultivos Leñosos.
1.1.4. Negociado de Cítricos y otros Frutales.
1.2. Sección de Producción Forestal.
1.2.1. Negociado de Aprovechamientos Forestales.
1.3. Sección de Ordenación de Cultivos y Medios de la Producción Agrícola.
1.3.1. Negociado de Ordenación de Cultivos.
1.3.2. Negociado de Programación.
1.3.3. Negociado de Medios de Producción Agrícola.
Descargar PDFBOJA nº 120 de 29/12/1984