Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 29/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 30 de octubre de 1984, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia la firma de un Convenio con la Fundación cultural privada "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯.

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A propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de octubre de 1984

ACUERDA:

1. Autorizar a la Consejería de Educación y Ciencia la firma del Convenio con la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 30 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION CULTURAL PRIVADA «ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA

Preámbulo

Lo Institución Educativa «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ pertenece a la Fundación del mismo nombre, constituida mediante Escritura Pública el 16 de agosto de 1943 y clasificado como «Benéfico Docente¯ por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha

25 de noviembre de 1944.

Actualmente sus Centros están repartidos por toda Andalucía y se rigen por los Estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 16 de septiembre de 1975 así como por el Reglamento de Régimen Interno y sus principios Educativos. Todo ello se reflejo en los anexos

I. Relación de Centros.

II. Estatutos.

III. Reglamento de Régimen Interno.

IV. Principios Educativos.

Declaración de Principios

Primero. La Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ manifiestan su concepción y voluntad de considerar a la Enseñanza como un servicio social sin ningún ánimo de lucro «que abarque o todo el hombre y lo prepare para el servicio o la Comunidad¯. Segundo. La Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia" manifiestan su interés preferente porque la educación tenga un efecto compensatoria que elimine o al menos disminuya los desequilibrios sociales tal como se manifiesta en el Decreto de Educación Compensatoria de la Junta de Andalucía y en el articulo 4º de los Estatutos de la Fundación, así como en los artículos 21 al 27 de los Principios Educativos de la misma.

Tercero. La Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ entienden conjuntamente que la participación en la gestión educativa es un elemento dinamizador del propio proceso educativo, como se desprende de las disposiciones legales de la Consejería de Educación y Ciencia y de los Principios Educativos, artículos 28 al 36, de la mencionada Fundación.

Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia reconoce la labor educativa desarrollada por la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ al servicio de Andalucía así como su carácter propio.

Acuerdos

Considerando que las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia son una institución peculiar integrada por numerosos Centros docentes repartidos por toda Andalucía, con diversos niveles educativos cuyo funcionamiento gestión y organización son competencia estatuaria de una Dirección Central única para llevar a la práctica sus principios educativos la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯

ACUERDAN

I. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Primera. Las Centros contemplados en el presente Convenio quedarán tutelados por una Junta de Promoción Educativa integrada por los miembros siguientes:

Presidente: El Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y en su ausencia el Viceconsejero de la misma.

Vicepresidente: El Presidente de la Junta de Gobierno y de las Escuelas Profesionales Sagrada Familia y por delegación el Rector de la Institución quien ostentará el cargo de asistencia al Presidente de la Junta de Gobierno de la Fundación cuando éste asista.

Vocales: Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Director General de Ordenación Académica.

Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia de las provincias de Jaén Granada Almería Córdoba Cádiz Málaga y Sevilla. El de Huelva se integrará en la Comisión cuando en la provincia durante la vigencia del Convenio se creara algún Centro dependiente de la Fundación.

Un Inspector-Jefe Provincial de Educación Básica nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Un Inspector-Jefe de F.P. nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia.

El Director de Planificación Educativa de la Sagrada Familia.

El Director de Planificación Económica de la Sagrada Familia.

El Secretario General Técnica de la Sagrada Familia.

Tres representantes de los Directores de Centros de la Sagrada Familia.

Dos representantes del Profesorado de los Centros de la Sagrada Familia.

Un representante de Padres de Alumnos de la Sagrada Familia.

Un representante de Personal Administrativo de la Sagrada Familia.

Un representante laboral de la Sagrada Familia.

El Consejero de Educación y Ciencia podrá recabar la asistencia con voz pero sin voto del personal de la Consejería que estimare según los asuntos a tratar.

Segundo. Serán competencia de la Junta de Promoción Educativa las siguientes:

Estudio y aprobación del Plan de Centro y Memoria final de la Institución.

Estudio y aprobación del presupuesto económico de la Institución docente de la Fundación afecto a este Convenio así como la Memoria Balance del cierre del ejercicio.

Autorizar el gasto y proveer los fondos dentro de las disponibilidades presupuestarios para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento de acuerdo con lo especificado en la Disposición Complementaria C relativa a obras mobiliario y material didáctico de este Convenio.

Estudio de las propuestas de nuevos planes educativos a título experimental de acuerdo con la legislación vigente.

Estudio y aprobación de cuantas normas y disposiciones se consideren necesarias para el desarrollo del presente Convenio.

Tercero. Dada la dispersión de las Centros en las distintas provincias y localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hace precisa la constitución de Comisiones Provinciales dependientes de la Junta de Promoción Educativa. Estas Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros.

Presidente: El Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Vocales: El Secretario de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

El Inspector-Jefe de Educación General Básica.

El Inspector-Jefe de F.P. en la provincia.

El Jefe de la Sección de Centros.

Un representante de la Sagrada Familia nombrado por el Rector.

Un representante del Profesorado de la Sagrada Familia de la provincia.

Un representante de Padres de Alumnos de la Sagrada Familia.

El Director de Planificación Educativa de la Sagrada Familia.

El Secretario General Técnico de la Sagrada Familia.

El Delegado Provincial de Educación y Ciencia podrá recabar la asistencia con voz pero sin voto de los funcionarios de la Delegación que estimare según los asuntos a tratar e invitar a representantes de los Ayuntamientos en cuyo término funcionen Centros de la Sagrada Familia.

Cuarta. Serán competencias de las Comisiones Provinciales de acuerda con las directrices de la Junta de Promoción Educativa y la legislación vigente las siguientes:

Informar y proponer a la Junta de Promoción Educativa las necesidades sobre obras material y servicios.

Conocer e informar las Memorias de actividades y gastos de los Centros a la Junta de Promoción Educativa.

Revisar y tramitar las justificaciones de los créditos procedentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

Asimismo resolver cualesquiera otros asuntos que se le encomienden.

Quinto. Corresponde a la Dirección General de la Sagrada Familia y a los órganos de gestión de los Centros el gobierno y administración de las mismos en la linea pedagógica y formativa de sus Principios Educativos y con los facultades y funciones asignadas a cada una de los distintos niveles en los Centros recogido en el Reglamento de Régimen Interno de la Institución Educativa de la Fundación sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse por disposiciones legales y debiendo dar cuenta de la misma a la Junta de Promoción Educativa en la Memoria anual.

II. DE LAS OBLIGACIONES MUTUAS

Sexto. La Fundación Cultural Privada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ aporta los edificios e instalaciones docentes de los Centros que pertenecen a la misma en propiedad o en usufructo para los siguientes fines:

a) El desarrollo de las enseñanzas aprobadas en cada Centro sin ánimo alguno de lucro y al servicio de las clases más necesidades.

b) Utilización por la Consejería Diputaciones y Ayuntamientos para actividades relacionadas con la enseñanza en horarios extraescolares de acuerdo con las directrices que señala la Junta de Promoción Educativa.

c) Igualmente ofrece las Residencias Colegios Menores y Escuelas Hogar para la realización de cursillos y otras actividades docentes en tiempos extraescolares.

Se excluyen de dicha aportación los solares edificios e instalaciones no dedicadas a la docencia.

Asimismo la fundación se ofrece rece a colaborar en proyectos de formación y perfeccionamiento del profesorado; de alfabetización de Educación de Adultos; de Cultura Andaluza; de Educación Compensatoria; de Cultura para Jubilados; para Alumnos hijos de emigrantes de temporada; de Investigación; etc...

Séptimo. La Consejería de Educación y Ciencia apartará las disposiciones legales necesarias para el reconocimiento promoción y desarrollo de cuanto se establece en el punto sexto

Asimismo la Consejería de Educación y Ciencia tomará en consideración la realidad de los Centros acogidos a este Convenio, en la planificación docente de las ciudades y comarcas donde radican Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia el seguimiento y control del funcionamiento docente de los Centros, dentro del marco legal establecido.

III. DEL REGIMEN DE LOS CENTROS

Octavo. De acuerdo con la normativa especifica de la Fundación, los Centros de la Sagrada Familia en lo que afecte al presente Convenio funcionarán como Institución única.

Noveno. Ambas Instituciones a través de la Junta de Promoción Educativa se comprometen a adecuar en cuanto sea posible la estructura y funcionamiento de los Centros de la Sagrada Familia a lo legislado para las Centros Públicos.

Décimo. La admisión de las alumnos en los distintos niveles de enseñanza se adecuará a la normativa aplicada a los Centros Públicos.

Undécimo. El personal tanta docente como de los demás servicios nombrado por la Dirección General de la Sagrada Familia será considerado a todos los efectos como personal contratado de Centros Privados y carecerá de relación laboral con la Consejería de Educación y Ciencia.

IV. DEL REGIMEN ECONOMICO

Duodécimo. El Presupuesto ordinario de los Centros de la Sagrada Familia se dividirá en tres conceptos:

a) De Personal.

b) De Funcionamiento.

c) De Inversiones.

Tanto la cuantía de ingresas y gastos como los criterios para la justificación de las mismas serán los que para el curso escolar determine la Junta de Promoción Educativa a la vista de las circunstancias de cada momento las características peculiares de esta Institución y la legislación vigente al respecto.

Para garantizar el carácter compensatorio de los Centros de la Sagrada Familia se podrán establecer presupuestos extraordinarios.

Asimismo y por razón de dicho carácter la Consejería de Educación y Ciencia a propuesta de la Junta de Promoción Educativa y previo informe de la Comisión Provincial podrá autorizar situaciones especiales que puedan redundar en beneficio de la organización y funcionamiento educativo dentro de la legalidad vigente.

Decimotercero. La financiación presupuestaria contemplada en el artículo anterior tendrá las siguientes fuentes

a) La aportación que por capital a cuotas devengue la Fundación Cultural Privada (Escuelas Profesionales Sagrada Familia).

b) La aportación que de acuerdo con el régimen general para los Centros no estatales devengue la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Las aportaciones específicas que devengue la Consejería de Educación y Ciencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A) Niveles Educativos

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de acuerdo con las disponibilidades de profesorado que tengan pondrán en funcionamiento unidades escolares de enseñanzas básicas en locales previamente cedidos por la Fundación Cultural Privada "Escuelas Profesionales Sagrada Familia en ese caso se informará previamente a la Junta Provincial de la adscripción de los profesores.

2. La Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias prestará apoyo económico para llevar a

cabo las acciones que se contemplan en la legislación vigente sobre Educación Compensatoria.

B) Servicios Complementarios

1. Los servicios de transporte comedor escolar y escuelas hogar que precisen los alumnos que asistan a clase en los Centros de la Sagrada Familia, serán estudiados por las comisiones provinciales dentro del marco de colaboración del presente Convenio. Los comedores escolares de los Centros de la Sagrada Familia podrán ser utilizados por las Delegaciones Provinciales para prestar este Servicio a otros alumnos.

2. Los internados Colegios Menores y Residencias de la Fundación estarán al servicio de los alumnos de los distintos niveles que la precisen, bien por residir a gran distancia del Centro escolar bien por dificultades de otra naturaleza.

C) Obras Mobiliario y Material Didáctico

1. La planificación de los Centros de nueva edificación para la enseñanza, la de las obras de adaptación ampliación a modificación de los Centros y la dotación de mobiliario y equipo didáctico es competencia de las Comisiones Provinciales las cuales vistos los informes preceptivos elevarán dicha planificación a la Junta de Promoción Educativa.

2. La Consejería de Educación y Ciencia aportará una ayuda económica imputable a sus presupuestos para atender la expuesto en el punto anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia a instancia de la Junta de Promoción Educativa dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo del presente Convenio que entrará en vigor el día de la fecha.

Segunda. Para una mayor adecuación del contenido de este Convenio con la reglamentación general administrativa de los Centros no estatales la Junta de Promoción Educativa establecerá las criterios pertinentes de acuerdo con lo dicho en el punto octavo de los Acuerdos.

Tercera. La duración del presente Convenio será de diez años prorrogables automáticamente si con un año de antelación no hubiese renuncia del mismo por ninguna de las partes. No obstante al finalizar el primer año de vigencia deberá ser revisado y en todo caso estará o lo dispuesto en la legislación vigente al efecto.

Sevilla 26 de noviembre de 1984. Manuel Gracia Navarro, Consejero de Educación y Ciencia. Javier Benjumea Puigcerder Presidente Junta de Gobierno Institución Sagrada Familia.

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