Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 29/12/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 17 de Diciembre de 1984, por la que se aprueban las Normas de utilización de las instalaciones de teleféricos en la Estación de Solynieve, Sierra Nevada (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La experiencia obtenida con la aprobación de unas normas de utilización de los remontes mecánicos de la Estación Solynieve de Sierra Nevada (Granada) puede considerarse, en general, como positivo. Por ello, parece conveniente revalidarlos para futuras temporadas suprimiendo su carácter temporal e introduciendo algunas modificaciones que se consideran necesarias tras diversas consultas con los sectores interesados, al objeto de dar una mayor fluidez en el acceso a los medios mecánicos más congestionados, favoreciendo las actividades de aprendizaje del esquí, que contribuyen a la potenciación de esta Estación Invernal, única en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, en uso de las competencias que le han sido atribuidos por la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma; Disposición Transitoria del Decreto

129/1982, de 13 de octubre (B.O.J.A. 5.11.1982); artículo 4, apartado

A) del Decreto 30/1982, de 22 de abril (B.O.J.A. 15.6.1982) en relación con el artículo 29, párrafo 1º del Decreto 673/1966, de 10 de marzo (B.O.E. 11.5.1966) por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril sobre concesión de teleféricos, esta Dirección General ha resuelto aprobar las siguientes:

NORMAS DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE TELEFERICOS EN LA ESTACION SOLYNIEVE; SIERRA NEVADA (GRANADA)

1. La utilización de las instalaciones por personas ajenas al servicio de las mismas habrá de ser, salvo en casos de fuerza mayor exclusivamente para usos deportivos o turísticos.

2. El usuario debe conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada instalación y de acuerdo con ellas debe apreciar su propio aptitud para la utilización de las mismas.

No se permitirá el uso de las instalaciones a personas embriagadas o que por otras y fundadas rozones pudieron sufrir u ocasionar cualquier tipo de accidente.

3. Debe respetarse todo señal informativa o de aviso ya que su finalidad es ofrecer un mejor servicio y sobre todo una mayor seguridad.

Igualmente deben ser respetados los balizamientos de la estación pistas cerradas peligro zona cortada etc. tanto si lo son por letreros como por redes o cordones.

Especialmente respetadas deben ser las zonas para debutantes en cuanto a velocidad y modo de esquiar.

4. Por razones de civismo y seguridad debe respetarse el orden estricto de llegada en la utilización de las instalaciones.

El área de espera estará convenientemente balizada y preparada para su utilización.

El personal de la empresa explotadora de los remontes y de la inspección en posesión de la documentación que acredite su cargo, tendrá preferencia en la utilización de las instalaciones.

Igualmente podrán tener preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio de sus funciones acompañados de un número limitado de alumnos con las condiciones que se propongan conjuntamente por los mismos y la empresa concesionaria y se aprueben por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes en Granada.

5. El personal de la empresa explotadora, así como el de las Escuelas antes aludidas, estará debidamente formada, uniformado e identificado.

Deben atenderse sus órdenes o sugerencias, especialmente en casa de peligra a emergencia; puesta que sus objetivos fundamentales son la seguridad y el servicio al usuario.

6. El personal de la empresa explotadora podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, en evitación de que aumenten los tiempos de espera.

7. La compra de un «forfait¯ da derecho a la utilización de todas las instalaciones y pistas abiertas al uso del público. El «forfait¯ es intransferible, de su pérdida o extravío no puede hacerse responsable a la estación.

8. El viajero que utilice una instalación sin estar provisto del correspondiente billete, se pondrá a disposición de la autoridad competente que fijará, previos los trámites legales oportunos, las sanciones que procedan.

9. Si durante el funcionamiento de la estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga necesariamente a la devolución del importe del «forfait¯.

10. Habrá un libro de reclamaciones para cada tipo de instalación que se encontrará en las dependencias centrales de la estación, a disposición de los usuarios, y cuya existencia estará anunciada por un rótulo que así lo indicará, situado bien visible en las taquillas. Las reclamaciones que se formulen, se trasladarán por la empresa explotadora a los servicios de inspección, conforme a los plazos y requisitos fijados reglamentariamente.

11. El incumplimiento de estos Normas, independientemente de la aplicación de las sanciones previstas en su caso por la Ley, facultará al personal de la empresa explotadora para prohibir el uso de las instalaciones, cuando proceda y como medida de seguridad.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 1984.- El Director General de Transportes, Antonio Peláez Toré.

Descargar PDF