Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 09/03/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 26/1984 de 8 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

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La experiencia tras la publicación del Decreto 46/1982 de 4 de agosto por el que se establecía la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, así como la progresiva asunción de competencias en esta materia transferidas por el Estado, y el cumplimiento del papel que la Junta de Andalucía debe desempeñar en relación con determinados aspectos de la cultura, desatendidas hasta ahora por otras instituciones públicas, hacen conveniente la adaptación de dicha estructura orgánica a las necesidades detectadas en orden a conseguir una mayor eficacia en la atención a la cultura.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 8 de febrero de

1984.

D I S P O N G O :

Artículo primero.

Uno. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Viceconsejería.

2. Secretaría General Técnica.

3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. Dirección General de Promoción Cultural.

5. Dirección General de Juventud y Deportes.

6. Dirección General de Investigación Cultural.

Dos. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la presidencia, así como por los restantes Altos Cargos con categoría de Director General. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos del orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Tres. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo segundo.

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Así mismo asumirá las competencias reguladas por las Subsecretarías en el artículo 41 de la Ley 6/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquéllas específicas del Consejero que éste expresamente le delegue.

Artículo tercero. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones reguladas en el artículo 42 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que le sean aplicable. Especialmente le corresponderá la preparación e informe de disposiciones, y. en general, la preparación de estudios, planes y programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

Artículo cuarto.

Los Directores Generales, como Jefe del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán las atribuciones que determina el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo quinto. Dirección General de Patrimonio Cultural.

A la Dirección General de Patrimonio Cultural corresponderá el inventario, defensa y conservación del Patrimonio Histórico, artístico, monumental, arqueológico, paleontológico, documental y bibliográfico; el apoyo técnico, coordinación e inspección de todos los archivos y museos y la gestión de los archivos y museos dependientes de la Comunidad Autónoma.

Artículo sexto. Dirección General de Promoción cultural.

A la Dirección General de Promoción Cultural corresponderá la promoción de la producción editorial, cinematográfica, teatral, musical y artística, así como la coordinación de estas actividades en el ámbito de Andalucía y la participación de los ciudadanos en las actividades culturales, tendrá a su cargo el apoyo técnico, coordinación e inspección de todas la bibliotecas y la gestión de las bibliotecas y casas de cultura dependientes de la Comunidad Autónoma.

Artículo séptimo. Dirección General de Juventud y Deportes.

A la Dirección General de Juventud y Deportes corresponde el censo, programación, coordinación e inspección de las instituciones juveniles y deportivas dependientes de la Comunidad Autónoma, el fomento y coordinación de las actividades deportivas; la asistencia a la Juventud y la promoción del asociacionismo juvenil.

Artículo octavo. Dirección General de Investigación Cultural.

A la Dirección General de Investigación Cultural corresponderá la investigación y el estudio de los caracteres culturales del pueblo andaluz en sus diversos aspectos ligüísticos, históricos, artísticos y antropológicos, así como la difusión de los resultados obtenidos con el fin de contribuir al afianzamiento de la conciencia de la identidad andaluza; la gestión y ejecución de las decisiones administrativas de los organos competentes del Instituto de Cultura Andaluza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Cultura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Queda derogado el Decreto 46/1982 de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 8 de febrero de 1984

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAFAEL ROMAN GUERRERO

Consejero de Cultura

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