Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 09/03/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Planificación

ACUERDO de 25 de enero de 1984, de colaboración de la Consejería de Economía y Planificación con el Instituto Nacional de Estadística para los trabajos previos a la elaboración de un sistema de números índices de la producción industrial.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta colaboración se regirá por los siguientes puntos:

1. Explotación previa de diversas fuentes de información encuesta industrial anual, tablas input-output de Andalucía Oriental y de Andalucía Occidental, Registro Industrial y otros estudios y directorios disponibles.

Se constituirá un grupo de trabajo de técnicos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Planificación, al que los Servicios del Instituto Nacional de Estadística implicados aportarán apoyo técnico, para la resolución de los problemas metodológicos y conceptuales que previsiblemente planteará dicho trabajo.

2. Subsanación de las posibles deficiencias que se detecten en los directorios utilizados por el Instituto Nacional de Estadística.

Esta tarea será realizada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Planificación, con el apoyo técnico de los Servicios del Instituto Nacional de Estadística.

3. El resultado de los trabajos efectuados en dicho régimen de colaboración lo constituirá un informe que se pondrá a disposición del Instituto Nacional de Estadística y de la Consejería de Economía y Planificación de la Junta de Andalucía en el que se especificarán, entre otros, los siguientes aspectos:

3.1. Niveles de desagregación considerados mínimo y óptimo del futuro sistema de índices.

3.2. Relación de los defectos de cobertura de los directorios utilizados.

3.3. Relación de los subsectores industriales que la Comunidad Autónoma considere que deban ser objeto de seguimiento especial, tanto en la elaboración de los índices como en las correspondientes estadísticas anuales.

3.4. Relación de los productos para los que se considere necesario un seguimiento especial.

3.5. Valoración de la posibilidad de elaborar un conjunto de indicadores de demanda, a partir del propio sistema de números índices. En particular se considera la posibilidad de obtener la desagregación sectorial del índice de producción industrial por destino de los artículos, bienes de consumo, bienes de inversión y bienes intermedios.

3.6. Memoria metodológica de los estudios realizados por el Grupo de Trabajo.

Con la entrega de este Informe concluirá la fase de trabajos previos a la elaboración de los índices pudiéndose a continuación proceder al cálculo de los coeficientes de ponderación, a la recogida de cuestionarios y al resto de las fases de dicha operación estadística en los términos que se dispongan en un nuevo Acuerdo a establecer entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Planificación.

4. Los gastos imputables a las operaciones incluidas en esta fase previa, que supongan ampliación onerosa de las funciones normales del Instituto Nacional de Estadística, serán cubiertas con cargo a su presupuesto por parte de la Consejería de Economía y Planificación de la Junta de Andalucía.

5. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Planificación se compromete a guardar el secreto estadístico en las mismas condiciones que establece el artículo 11 de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 para el Instituto Nacional de Estadística.

Sevilla, 25 de enero de 1984

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía y Planificación

Descargar PDF