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La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1970 (B.O.E. nº 91 de 16/4/70), sobre normas para otorgar concesiones o autorizaciones de establecimientos marisqueros y bancos naturales en la zonas marítimo terrestre, establece una extensión máxima de seis hectáreas, ampliable, en casos excepcionales, a diez, en las concesiones o autorizaciones de los establecimientos marisqueros y bancos naturales.
Dadas las especiales circunstancias que concurren en el litoral andaluz y los avances tecnológicos experimentados en los cultivos marinos, es aconsejable suprimir tales limitaciones. En su virtud, y en uso de las competencias a mí atribuidas, por el Decreto 10/1982, de 22 de febrero (BOJA nº 95, de 26/3/1982), por el que se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 35 de 10/2/1982).
DISPONGO:
Primero: Se deroga la norma 17 de la Orden Ministerial de 25 de marzo de
1970 sobre otorgamiento, concesiones o autorizaciones de establecimientos marisqueros y bancos naturales en la zona marítimo terrestre.
Segundo: Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 24 de 13/03/1984