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La necesaria modernización de la agricultura andaluza requiere una intensa mejora de las técnicas actualmente empleadas, o la creación de otras nuevas, así como una rápida incorporación de estos avances científicos e innovaciones tecnológicas a las explotaciones individuales y a las empresas asociativas agrarias.
Para la consecución de este fin resulta necesario favorecer el proceso de transferencia de tecnología agraria, coordinando y desarrollando los programas de experimentación y ensayo que permitan la puesta a punto o adaptación de esta tecnología a las distintas realidades agrarias andaluzas.
Este programa de transferencia de tecnología implica:
a) El establecimiento de programas de investigación, experimentación y demostración.
b) La elaboración de publicaciones y otros instrumentos de difusión que hagan llegar a los agricultores y ganaderos la información precisa para la aplicación de las nuevas técnicas.
c) El establecimiento de los correspondientes programas de capacitación de agricultores y ganaderos.
Transferidas a la Junta de Andalucía las funciones y competencias en esta materia por Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre, se asignan, con carácter general, a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto 144/1982, de 3 de noviembre, al decir que le competen cuantas actuaciones se dirijan al desarrollo de la investigación agraria y su aplicación a la mejora de la agricultura andaluza, así como el logro de una mejor preparación profesional de los agricultores y la divulgación técnico-económica para la modernización de sus explotaciones.
No obstante, por servicios de otras Direcciones Generales, se han realizado y se llevan a cabo actividades con fines similares a los descritos, como instrumento complementario para el desarrollo de sus programas de actuación.
En consecuencia, resulta necesario establecer instrumentos de coordinación de las actuaciones que diversos servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca realizan en el campo de la experimentación y difusión de la tecnología, así como la participación en estos procesos de los agricultores y ganaderos, las asociaciones por ellos formadas y otras instituciones.
Por ello, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
1º. Se crea la Red Andaluza de Experimentación Agraria, en la que anualmente se incluirán los planes de experimentación de los diferentes servicios dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2º. Se crea la Comisión de Experimentación Agraria que tendrá como objetivo la coordinación y seguimiento de las actividades que lleva a cabo o en las que participe la Consejería de Agricultura y Pesca en orden a la Experimentación Agraria.
3º. La Comisión de Experimentación Agraria estará integrada por:
a) El Director General de Investigación y Extensión Agrarias, en calidad de Presidente.
b) El Jefe del Servicio de Experimentación y Tecnología Agraria de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.
c) El Jefe del Servicio de Investigación Agraria de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.
d) Los Jefes de cada uno de los Servicios de las diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca que precisen realizar acciones de experimentación agraria.
e) El Jefe de la Sección de Experiencias Agrarias de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, que actuará como secretario.
4º. Los cometidos de la Comisión de Experimentación Agraria consisten en la coordinación, seguimiento y propuesta de aprobación de los programas de experimentación de las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca; los que presenten, para su inclusión en la Red, otras Instituciones Públicas, los agricultores a través de sus Organizaciones Profesionales o las entidades asociativas agrarias, y las propuestas de publicación y divulgación de los resultados obtenidos con la ejecución de dichos programas.
5º. Se constituirán en el seno de la Comisión de Experimentación Agraria grupos de trabajo sectoriales, integrados por personal técnico de los servicios implicados, y, en su caso, por acreditados especialistas invitados, vinculados al sector, que anualmente elevarán a dicha Comisión, para su aprobación, el plan sectorial de experimentación correspondiente. Dichos grupos de trabajo realizarán la evaluación de los resultados obtenidos y elevarán a la Comisión de Experimentación Agraria propuestas para la difusión de los mismos.
6º. La financiación de los programas de experimentación que resulten aprobados correrá a cargo de las partidas presupuestarias que para tal fin tengan asignadas las Direcciones Generales implicadas en los mismos.
7º. Se faculta a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias para dictar las resoluciones que hagan posible el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.
8º. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 24 de 13/03/1984