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El Real Decreto 400/1984 de 22 de febrero, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencias, funciones y servicios que venían siendo gestionadas por el INSALUD.
El Decreto 145/1982, de 17 de noviembre, de desarrollo de la estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, en su Disposición Transitoria tercera dispone que "hasta tanto se cree el Ente Andaluz de Salud, la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, asumirá la tutela y coordinación de la Red del Instituto Nacional de la Salud en Andalucía".
En el mismo sentido se expresa el Decreto 275/1983, de 28 de diciembre, por el que se establece con carácter provisional, la estructura específica, a nivel central, para la gestión de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prestación médico-farmacéutica de la Seguridad Social, al establecer en su artículo uno que dicha estructura provisional dependerá de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.
En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga el apartado 4º del artículo 16 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
29 de febrero de 1984
DISPONGO:
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Salud y Consumo las competencias transferidas a la Junta de Andalucía respecto a la Red del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN ANDALUCIA.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 29 de febrero de 1984
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía,
en funciones
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo,
en funciones
Descargar PDFBOJA nº 26 de 15/3/1984