Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 15/3/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 36/1984, de 29 de febrero, sobre distribución de competencia en materia de sanciones y adopción de las medidas a que se refiere el Real Decreto 1945/1983 entre los órganos de la Consejería de Salud y Consumo.

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El Real Decreto 2966/1983, de 19 de octubre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ámbito de su territorio, las funciones del Estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado.

Esta materia aparece regulada por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, cuyo artículo 19.4 prevé que las Comunidades Autónomas desarrollarán las competencias y funciones contempladas en el mismo conforme a lo establecido en los respectivos Estatutos y disposiciones sobre transferencias.

Se hace, pues, preciso, adaptar su normativa a la peculiar estructura orgánica y funcional de la Administración Autonómica, distribuyendo las facultades sancionadoras establecidas en aquél entre los órganos que la integran ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de

1984.

DISPONGO:

Artículo 1º. Los órganos competentes para la imposición de sanciones y adopción de las medidas a que se refiere el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias que en su día se adscriban a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, son:

1.1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo para la imposición de sanciones de hasta 100.000 pesetas.

1.2. El Director General de Consumo, para las sanciones comprendidas entre

100.001 y 1.000.000 de pesetas.

1.3. El Consejero de Salud y Consumo para las sanciones comprendidas entre

1.000.001 y 2.500.000 pesetas.

Artículo 2º. 1. La competencia para la imposición de sanciones superiores a

2.500.000 pesetas y la clausura de establecimientos corresponde al Consejo de Ministros, según establece el Real Decreto 1945/1983, mientras no se desarrolle lo previsto en el artículo 18 punto 6º de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Estatuto de Autonomía de Andalucía).

2. En este supuesto corresponde a la Comunidad Autónoma, a través de su Consejo de Gobierno, la propuesta de sanción correspondiente.

Artículo 3º. Las facultades sancionadoras contempladas en el artículo primero podrán delegarse en la forma prescrita en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como, en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de febrero de 1984

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo,

en funciones

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