La Junta
Consejo de Gobierno
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El Decreto 134/1982, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura de la Consejería de Hacienda, atribuye a la misma la tutela financiera de los Entes Locales, que corresponde a la Comunidad Autónoma según el número 1 del artículo 62 del Estatuto de Autonomía. de Andalucía.
El Decreto 216/1983, de 19 de octubre, por el que se redistribuyen competencias en materia de Economía, Industria y Energía, atribuye en su artículo 1º a la Consejería de Economía y Planificación la tutela financiera de los Entes Locales.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en su Disposición Final Una, se hace necesario adecuar las competencias de la Consejería de Hacienda a la nueva regulación que establece el referido Decreto 216/1983, de 19 de octubre.
En su virtud, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 1983
D I S P O N G O :
Artículo primero. El apartado b) del nº 1 del artículo 4º del Decreto
134/1982, de 13 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, queda redactado de la siguiente forma:
b) la colaboración con las Haciendas Locales según los números 2 y 3 del artículo 62 del Estatuto de Autonomía, coordinadamente con la Consejería de Economía y Planificación.
Artículo segundo. Igualmente se modifica el apartado b) del nº 2 del artículo
4º del referido Decreto, que quedará redactado de la siguiente forma:
b) Servicio de Haciendas Locales.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER DEL RIO LOPEZ
Consejero de Hacienda
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