Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 267/1983, de 21 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Pesca.

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De conformidad con el principio de instrumentar la mayor participación de los distintos sectores sociales, profesionales y económicos interesados en la programación y ejecución de la política pesquera de Andalucía y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se hace necesario dotar a la Consejería de Agricultura y Pesca del adecuado órgano colegiado consultivo para la materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura prevista como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza en el artículo 13.18 de dicho Estatuto y en la materia de ordenación del sector pesquero, en el que le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución, de conformidad con el artículo 15.1.6º y en todas aquellas en materia relacionada con la pesca que se asignen a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de

1983.

D I S P O N G O :

Artículo primero. Creación y carácter. Se crea en el seno de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Consejo Asesor de Pesca, como Organo Colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de ser causa de participación y asesoramiento en materias relacionadas con la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Artículo segundo. Sede: El Consejo Asesor de Pesca tendrá su sede en Sevilla.

Artículo tercero. Constitución: El Consejo Asesor de Pesca se constituye y funciona en Pleno.

En el seno del Consejo Asesor a iniciativa de su Presidente, podrán crearse Comisiones de trabajo especializados por razón de la materia y de carácter temporal o permanente, a las que se podrán encomendar la emisión de informes, la realización de estudios y la ejecución de trabajos preparatorios de las reuniones del Consejo.

Artículo cuarto. Competencia del Consejo Asesor de Pesca: Audiencia del Consejo: El ámbito de asesoramiento, informe y participación del Consejo Asesor de Pesca, versará sobre los siguientes asuntos:

a) Anteproyectos de ley en materias relacionadas con la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

b) Reglamentos generales que se hayan de dictar para la ejecución de la Leyes relacionadas con la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Asimismo, y a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca podrán ser sometidos al Consejo Asesor de Pesca los planes y programas concretos de su actividad y, en general, cualesquiera otras cuestiones sobre las que se estime conveniente la audiencia del mismo.

Artículo quinto. Remisión de consultas: Las consultas al Consejo Asesor se acordarán por el Presidente de la Junta o el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo sexto. Composición del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor de Pesca estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, los Vocal a que después se relacionan y un Secretario. El Presidente de la Junta de Andalucía es el Presidente nato del Consejo Asesor de Pesca; en su ausencia, por sustitución, sin necesidad de delegación, la Presidencia la ostentará el Vicepresidente Primero, y en ausencia de éste, el Vicepresidente Segundo.

Los cargos de Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo corresponderán al Consejero de Agricultura y Pesca y al Director General de Pesca.

2. Son miembros natos del Consejo Asesor de Pesca:

a) El Presidente de la Junta de Andalucía.

b) El Consejero de Agricultura y Pesca.

c) El Director General de Pesca.

d) El Gerente del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica.

3. Serán miembros designados por el Consejero de Agricultura y Pesca:

a) Cinco representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, propuestos por los respectivos Sindicatos.

b) Cinco miembros en representación de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas y trabajadores empleados, propuestos por las Organizaciones Empresariales.

De estos componentes del Consejo Asesor, uno, al menos, representará a las industrias derivadas del sector.

c) Cuatro miembros, de ello, dos armadores y dos trabajadores, en representación de las Cofradías de Pescadores de la zona Suratlántica y Surmediterránea, propuestos por las Federaciones existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza.

d) Dos miembros en representación de las Instituciones Financieras con mayor incidencia en el sector pesquero y a propuesta de dichas Instituciones.

e) Cuatro miembros propuestos por las Cooperativas dedicadas al marisqueo y acuicultura.

f) Tres miembros de libre designación entre personas de reconocido prestigio por su experiencia y cualificación en temas pesqueros.

4. El Secretario del Consejo Asesor será designado por Consejero de Agricultura y Pesca entre funcionarios de su departamento y podrá intervenir en las deliberaciones, con voz, pero sin voto.

5. A las reuniones del Consejo Asesor de Pesca podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que, a juicio del Consejero de Agricultura y Pesca puedan o deban presentar informe ante el Consejo Asesor por razón de su competencia técnica.

6. Asimismo, podrán incorporarse al Consejo Asesor, con el mismo carácter de miembros con voz y sin voto, con carácter eventual o fijo, según su designación, representantes de otras entidades relacionadas con el sector que lo soliciten, y representantes de otras Consejerías, cuando se traten temas de su competencia, a petición de las mismas, si, a juicio del Presidente del Consejo, su inclusión resulta conveniente.

Artículo séptimo. Suplencias y sustituciones.

1. Si cesaren en su cargo los miembros natos, serán automáticamente sustituidos en el Consejo por la persona a quien se designe nuevamente para ocupara aquel cargo, o provisionalmente, por quien deba asumir legalmente las funciones respectivas.

2. Para cualquier sesión a la que no pueda asistir el Secretario nombrado, podrá designarse, por el Consejero de Agricultura y Pesca, otro funcionario que asuma, para la reunión, las funciones atribuidas al Secretario.

3. Los demás miembros del Consejo Asesor, salvo los correspondientes al apartado 3 f) del artículo 7º, podrán ser sustituidos por suplentes.

A estos efectos, las propuestas de designación que se formulen ante la Consejería de Agricultura y Pesca por las distintas Entidades deberán especificar la relación de las personas que han de actuar como titulares e igual número de suplentes, a fin de su designación por la Consejería con uno u otro carácter.

4. En cualquier momento, por razones justificadas, las Organizaciones o Entidades proponentes podrán solicitar, de la Consejería de Agricultura y Pesca, la sustitución como titulares y suplentes de los designados.

Artículo octavo. Funcionamiento y régimen de sesiones:

1. El Consejo Asesor ajustará su funcionamiento y régimen de sesiones a las normas que este Decreto contiene, a lo establecido, en general, para los Organos Colegiados, en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en lo peculiar, a lo que establezca la Consejería de Agricultura y Pesca en desarrollo de esta disposición.

2. El Consejo Asesor se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente o lo soliciten, al menos, dos tercios de los componentes del mismo y, como mínimo, dos veces al año.

3. Los miembros del Consejo Asesor, en número no menor al tercio de sus integrantes, podrán solicitar se incluya en el Orden del Día correspondiente, la deliberación de cualquier asunto relacionado con el sector de Pesca y de la competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Los miembros del Consejo Asesor de Pesca tendrán derecho al percibo de indemnizaciones por asistencia en los casos y de la forma establecida en el Decreto 150/1983, de 20 de julio.

Sevilla, 21 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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