Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 13/04/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 63/1984, de 27 de marzo, por el que se crea el Servicio de Administración General de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 144/1983, de 3 de diciembre, regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. La puesta en funcionamiento de esta estructura y el creciente ejercicio de las competencias hasta ahora transferidas, así como la inminente transferencia de las del Instituto Nacional de Investigación Agraria, hace ver la insuficiencia de la unidad administrativa ahora existente con nivel de Sección, que tiene a su cargo los asuntos presupuestarios y de gestión administrativa y de personal de una dirección General que se caracteriza por la abundancia de su dotación personal, así como por la variedad y dispersión territorial de sus centros y unidades de trabajo. Se ha considerado, por ello, necesario crear, con nivel de Servicio, la unidad encargada de dichos asuntos de carácter administrativo general. De conformidad con el párrafo 12 del artículo 26 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno la creación de los Organos Superiores a Sección.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de

1984,

D I S P O N G O :

Artículo único. Se crea el Servicio de Administración General dependiente de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF