Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 13/04/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 2 de abril de 1984, por la que se dictan normas para solicitar subvenciones y ayudas a la formación profesional del comerciante.

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Los proyectos de actividades que destinados a la formación profesional del comerciante se hallen de acuerdo con los objetivos de reforma del sector de la distribución comercial de esta Consejería, podrían ser apoyados económicamente con cargo a los recursos presupuestarios que para esta actividad formativa tienen previstos los presupuestos de 1984 y con los límites que en los mismos se señalan, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en esta disposición.

A tal efecto esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Podrán solicitar subvenciones para impatir los cursos y enseñanzas a que se refiere esta Orden las Corporaciones y Asociaciones de empresarios y trabajadores, legalmente constituidas bajo cualquier forma jurídica, que tengan entre sus fines el fomento a la promoción de la actividad comercial.

Artículo 2º. Los cursos y actividades docentes, habrán de celebrarse necesariamente en el segundo semestre del corriente año y las materias que los comprendan deberán referirse inexcusablemente a comercio o comercialización en sus distintas vertientes y sectores, según la finalidad de cada curso.

Artículo 3º. La concesión de subvenciones será discrecional y se otorgarán atendiendo a las características del proyecto de curso que se presente. La subvención a conceder, en caso de ser aprobado el proyecto del curso, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento de su costo real, ni sobrepasar en ningún caso las doscientas mil pesetas.

Artículo 4º. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Comercio, antes del día quince de mayo del corriente año y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A/ Memoria suscrita por la entidad solicitante, en la que se haga constar la actividad sobre la que versará el curso, número de alumnos previstos que no podrá ser inferior a quince ni superior a veinticinco, salvo autorización expresa de la dirección General de Comercio, lugar de celebración del curso, especificando localidad, local, fecha y horario previstos, destinatarios de la actividad docente y medios materiales, en su caso con los que cuente.

B/ Programa detallado del curso.

C/ Relación prevista del profesorado, con especificación de su titulación y demás datos personales.

D/ Presupuesto suficientemente detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud, indicando al menos:

Gastos de material a emplear en el curso. Gastos de dirección y organización.

Honorarios del profesorado, expresados en pesetas y hora de docencia. Importe de los derechos de matrícula a abonar por los alumnos. Gastos de desplazamiento y dietas en su caso. Cualquier otro gasto previsible para la realización del curso. No se admitirán partidas no detalladas, dudosas o sin especificar. Toda la documentación deberá acompañarse por duplicado ejemplar.

Artículo 5º.

Por las Delegaciones Provinciales se remitirán las solicitudes, con la documentación, acompañada de un breve informe del Delegado, a la Dirección General de Comercio, donde se resolverán, notificándose a los solicitantes la resolución recibida en cada solicitud.

Artículo 6º. Terminado que sea el curso, previamente aprobado por la Dirección General de Comercio, la entidad beneficiaria presentará a la Delegación Provincial correspondiente los justificantes de celebración del curso, con facturas originales, que se corresponderán con las costas del presupuesto presentado y aprobado, referido en el artículo 4º y cualquier otro justificante que la Dirección General de Comercio considere oportuno, en cada caso.

Los gastos de honorarios del profesorado deberán ir acompañados, en su caso, con la carta de pago de la retención a cuenta del IRPF.

Artículo 7º. Los Delegados Provinciales, o funcionarios en quienes deleguen, realizarán una visita de inspección para constatar la marcha del curso, emitiendo un informe al respecto, informe éste que deberá remitirse a la Dirección General de Comercio, junto a la demás documentación.

Artículo 8º. Una vez justificada plenamente la realización del curso, de acuerdo con la documentación a que se refiere el artículo anterior, por la Dirección General de Comercio se emitirá el oportuno mandamiento de pago a favor de la entidad beneficiaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Comercio para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 2 de abril de 1984

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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