Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 24/04/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 86/1984, de 3 de abril por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial.

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El reciente traspaso de funciones y servicios a la Consejería de Política Territorial, en materia de Arquitectura y Vivienda, hace preciso, de cara a una mayor agilidad y efectividad en la gestión de los mismos, aunar las dispersas disposiciones existentes en lo que se refiere a ciertas funciones a desempeñar por diversos órganos, atribuyéndoseles a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de abril de 1984m

D I S P O N G O :

Artículo único. Se atribuyen a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, las siguientes funciones:

1. Tramitación de los expedientes sobre adquisición, urbanización y enajenación de los terrenos destinados a la promoción pública de vivienda, sin perjuicio de las facultades, de aprobación del gasto y ordenación del pago que corresponden a la autoridad superior.

2. Proponer las condiciones de cesión a los beneficiarios de las viviendas de protección oficial, promovidas por la Consejería de Política Territorial.

3. La cesión de locales comerciales, edificios y servicios complementarios, así como viales, parques, jardines, espacios libres y servicios urbanísticos de carácter público de los grupos de viviendas de protección oficial de promoción pública de acuerdo con la legislación vigente y salvo los supuestos de adjudicación directa.

4. Elaborar los programas de necesidades de vivienda y servicios complementarios de los grupos de promoción directa, propia y concertada, y distribuir en la provincia el cupo global de ambas promociones, asignado anualmente a la misma por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

5. Autorizar la ocupación temporal de terrenos destinados a la promoción pública de viviendas.

6. Resolución de los expedientes de calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección oficial, así como de todas las incidencias que se plantee en los mismos.

7. La autorización para ocupación anticipada de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo ciento tres del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

8. Convocar y autorizar subastas, concursos y concurso-subasta pública para la adjudicación de las obras de construcción de viviendas y edificaciones complementarias promovidas por la Junta de Andalucía, extender las adjudicaciones provisionales y autorizar la formalización de las correspondientes escrituras públicas de ejecución de estas obras, sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a los Servicios Centrales de la Consejería.

9. Resolución de los expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial.

10. Autorizar la desocupación temporal y la subrogación o cambio de titularidad de las viviendas y locales comerciales de promoción pública.

11. Resolución de los expedientes de desahucio administrativo contra los titulares u ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias propiedad de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la legislación vigente y tramitar y resolver los expedientes incoados a instancia de los promotores de viviendas de protección oficial que tengan reconocida esta facultad.

12. Resolución de los expedientes sancionadores y subsiguiente ejecución tanto en vía voluntaria como subsidiaria, por infracción del régimen legal de viviendas de protección oficial y por deficiencias higiénico-sanitarias, que estén atribuidas a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, imponiendo las sanciones que sean de su competencia, sin perjuicio de las especialmente atribuidas a los Servicios Centrales, en orden a la tramitación y ejecución de las asecciones cautelares.

13. Imposición de multas coercitivas en materia de viviendas libres hasta cien mil pesetas.

14. Comparecer en el otorgamiento de las escrituras públicas en que se formalicen enajenaciones, previa autorización del Viceconsejero de Política Territorial.

15. Encargar los trabajos profesionales relativos a viviendas de promoción pública y a restauración de edificios y recintos urbanos de interés arquitectónico, previa autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Disposición final. Se autoriza al Consejero de Política Territorial a dictar cuantas normas desarrollen el presente Decreto que estará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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