Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 24/04/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial y Energía

DECRETO 73/1984, de 27 de marzo, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Vivienda.

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Asignadas a la Consejería de Política Territorial y Energía las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía por la Administración del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda, se hace necesario crear los órganos de consulta y colaboración que con representación de la Junta de Andalucía y de las Corporaciones Locales, asuman las funciones atribuidas anteriormente y órganos de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de marzo de

1984.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. En cada provincia de Andalucía, se crea una Comisión de Vivienda, como órgano de colaboración y consulta de la Consejería de Política Territorial.

Artículo 2º.

1. La Comisión Provincial de Vivienda estará presidida por el Director General de Arquitectura y Vivienda; la Vicepresidencia corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Política Territorial y actuará como Secretario de la misma.

2. Serán vocales de la Comisión de Vivienda:

El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación. El Presidente de la Diputación Provincial, o Diputado en quien delegue. El Alcalde de la capital de provincia, o concejal en quien delegue. Los tres alcaldes que, en representación de los de la provincia, son miembros de la Comisión Provincial de Urbanismo.

Artículo 3º. A la Comisión Provincial de Vivienda, se le atribuyen las siguientes funciones:

1. Promover y recoger las iniciativas así como la elaboración de los estudios estadísticos de las necesidades de vivienda existentes en la provincia.

2. Elevar a la Consejería de Política Territorial las propuestas de programación de viviendas junto con las prioridades existentes en la provincia.

3. Elaborar los estudios estadísticos y sociológicos sobre las condiciones de las viviendas en la provincia con especial incidencia en el chabolismo, infravivienda y peculiaridades que sean propias de la zona o provincia de que se trate.

4. Resolver acerca de la adjudicación en arrendamiento o en propiedad, de las viviendas de protección oficial de promoción pública.

5. Elevar a la Consejería de Política Territorial una Memoria-informe anual sobre las actividades propias de la competencia.

6. Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente le encomiende el Consejero de Política Territorial.

Artículo 4º. Cuando la Comisión se convoque para las funciones establecidas en el apartado 4 del artículo anterior, el Presidente convocará a los Alcaldes de los Municipios afectados por la adjudicación.

Disposición adicional. El funcionamiento de la Comisión Provincial de Vivienda, se regulará por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Disposición final. Se autoriza al Consejero de Política Territorial a dictar las normas de desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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