Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 111/1984, de 25 de abril, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los equipamientos locales.

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Por el R.D. 2499/1983 de 20 de julio se transfieren a la Junta de Andalucía los Patronatos para la Mejora de la Vivienda Rural que venían funcionando como órganos colegiados de asistencia a los Gobernadores Civiles y por Decreto de la Junta de Andalucía 214/1983 de 19 de octubre son asignadas a la Consejería de Gobernación las competencias relativas a estos Patronatos.

La Consejería de Gobernación en el interés de establecer canales de colaboración con las Corporaciones Locales Andaluzas y coadyuvar eficazmente al urgente desarrollo de las zonas más desfavorecidas de Andalucía, y considerando que el interés social obliga a destinar fondos de inversión a la creación de infraestructuras en equipamiento comunitarios en estas zonas deprimidas, ha considerado oportuno revisar la actual normativa sobre los Patronatos de Mejora de la Vivienda Rural, acoplándola a las necesidades indicadas.

Esta revisión afecta fundamentalmente a la denominación de los Patronatos que pasan a llamarse "Patronatos para la Mejora de los Equipamientos Locales".

Las obras objeto de estas inversiones deberán ser especialmente las referentes a dotaciones de equipamiento comunitarios, sin por ello prescindir totalmente de los objetivos originarios de estos Patronatos.

Las acciones objeto del Decreto van destinadas fundamentalmente a municipios con población menor de 10.000 habitantes y, en especial, a los "núcleos de población" cuya actividad económica principal sea la de carácter primario.

Se contemplan también en el Decreto las circunstancias de catástrofe o urgente necesidad que podrán ser objeto de subvención por parte de los mismos.

En cuanto a las clases de ayudas, se amplían sustancialmente las referidas subvenciones a fondo perdido, quedando en un segundo orden los préstamos que se constituyen como complementarios de aquéllas.

Los fondos de los que se nutrirán estos Patronatos, serán los procedentes de las amortizaciones, las aportaciones de la Junta de Andalucía y aportaciones de Entidades o particulares hechas genéricamente a los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales.

Se pretende, en definitiva, con esta nueva normativa, el desarrollo de programas de colaboración entre la Junta y las Corporaciones Locales Andaluzas para un más rápido y eficaz desarrollo de las infraestructuras comunitarias de aquellos municipios y núcleos menos dotados.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16-8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Real Decreto 2499/1983, de 20 de julio y Decreto 214/1983 de 19 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 25 de abril de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º. Denominación.

Los hasta ahora Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural, pasarán a denominarse "Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales".

Artículo 2º. Fines.

Uno. "Los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales" son órganos colegiados que, adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, tienen por objeto la mejora de los equipamientos comunitarios, fundamentalemente en municipios menores de 10.000 habitantes y, en especial, en los "núcleos de población" cuya actividad económica principal sea la de carácter primario.

Dos. A través de los Patronatos se financiarán obras de infraestructura y equipamientos comunitarios siempre que:

- Estas obras estén incluidas en un "Programa Provincial de equipamiento comunitario".

- Formen parte de un "Proyecto Municipal de Equipamiento Comunitario".

- Se den las circunstancias de urgente necesidad, en los términos del presente Decreto.

Tres. También podrán financiarse a través de los Patronatos obras de particulares en lo supuestos de catástrofe o urgente necesidad, extremos a valorar por las respectivas Comisiones de los Patronatos.

Artículo 3º. Composición.

Uno. Los Patronatos, presididos en cada provincia por el Director General de Administración Local, estarán regidos por una Comisión Provincial compuesta por los siguientes miembros:

- Vicepresidente primero, el Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación.

- Vicepresidente segundo, el Delegado Provincial de la Consejería de Política Territorial.

- Vocales:

Un representante de la Diputación Provincial.

Cuatro. Alcaldes, elegidos por votación directa entre los Alcaldes de la provincia. De ellos, tres serán Alcaldes de municipios de población inferior a los 10.000 habitantes y uno, Alcalde de municipio de más de 10.000 habitantes.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación.

El Presidente podrá delegar sus funciones.

Dos. Las funciones administrativas de los Patronatos serán ejercidas por la unidad correspondiente, bajo la dependencia del Delegado Provincial de Gobernación.

Las derivadas de la coordinación entre los Patronatos y de éstos con la Consejería de Gobernación, corresponden a la Dirección General de Administración Local.

Tres. Los Alcaldes serán elegido por y entre los titulares de los municipios integrantes de cada una de las provincias. Para ellos se constituirán dos Mesas independientes para municipios de menos o más de 10.000 habitantes, respectivamente.

- El procedimiento electoral será promovido en ambas Mesas por el Director General de Administración Local o persona en quien delegue y compuesta, además, por dos miembros designados por el Consejero de Gobernación, actuando como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el Presidente.

Una vez constituidas las mesas, sus Presidentes requerirán a todos los Alcaldes de la Provincia para que en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha del requerimiento, emitan sus votos. Los Alcaldes de municipios de menos de 10.000 habitantes, elegirán de entre ellos, tres candidatos que serán incluidos en la papeleta electoral correspondiente. Los Alcaldes de Municipios de más de 10.000 habitantes incluirán en su papeleta electoral, un candidato de entre ellos.

- Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, cada mesa procederá un pública sesión a efectuar el cómputo de los votos recibidos, elaborando a continuación una relación de todos los votados, por orden de mayor a menor número de votos obtenidos por cada uno.

- En la mesa correspondiente a Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, serán proclamados los tres primeros de la lista con mayor número de votos miembros titulares de la Comisión Provincial, y los restantes, según el número de orden de la relación, lo serán como suplentes.

- De la misma forma se procederá en la mesa para Ayuntamientos de más de

10.000 habitantes donde será proclamado miembro titular de la Comisión Provincial únicamente el primero de la lista.

La proclamación se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia respectivamente y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

- La condición de miembros de la Comisión Provincial, elegidos por el procedimiento establecido, es indelegable.

Cuatro. Las Comisiones Provinciales habrán de reunirse al menos una vez al mes, pudiendo el Presidente en casos excepcionales convocarlos en cualquier momento.

Artículo 4º. Fondos de los Patronatos.

Los fondos de los Patronatos estarán constituidos por:

a) Fondos reintegrables: Que serán destinados exclusivamente a la concesión de los préstamos y que están constituidos por:

- Los reintegros de anticipos y préstamos que se produzcan.

- Aportaciones directas a cada uno de los Patronatos por Entidades a Particulares.

- El 20% de la aportación de la Junta de Andalucía.

b) Fondos de inversión: Que serán destinados prioritariamente a la subvención de los Programas o Proyectos de Mejora de Equipamientos Comunitarios y que están constituidos por el 80% de la aportación de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. Clases de obras.

Las obras que pueden ser incluidas en los Programas y Proyectos son:

a) Obras de saneamiento, dotación de agua potable, alumbrado público y vías de acceso.

b) Las destinadas a los servicios comunitarios.

c) La construcción, mantenimiento y embellecimiento de viales, plazas y zonas verdes.

d) Las destinadas a la prevención de catástrofes.

e) Las de conservación, mejora o nueva construcción de viviendas.

El orden de prioridades sectoriales será el mismo que el que se establezca para los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Cuando las obras a realizar puedan afectar las competencias o planificaciones de otras Consejerías se les notificará con antelación.

Artículo 6º. Financiación y ayudas.

Los tipos de financiación y ayudas que se concedan a través de los Patronatos serán:

Uno. Para los Programa Provinciales, se establece un plan de financiación que estará constituido por:

a) Subvención de la Junta de Andalucía de fondos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial que podrá suponer hasta un 40% del coste total del Programa.

b) El 40% del coste total del Programa se financiará a fondo perdido a través de los fondos de inversión de los Patronatos.

c) Las Corporaciones Locales tendrán que aportar como mínimo el 20% del coste total del Programa pudiendo ser financiado por los fondos reintegrables de los Patronatos, en concepto de préstamo al 5% de interés a cinco años o al 7% de interés a 10 años.

Dos. Para los Proyectos Municipales, no incluidos en los programas provinciales se establece la siguiente financiación:

a) Los Patronatos de sus fondos de inversión, subvencionarán el 60% del coste total del Proyecto.

b) Los Ayuntamientos tendrán que aportar el 40% del coste del Proyecto, pudiendo ser financiado a través de los fondos reintegrables de los Patronatos, en concepto de préstamo a los tipos de interés fijados en el punto anterior.

c) En casos excepcionales, cuando los recursos de los respectivos Patronatos así lo aconsejen y en especial cuando los Proyectos Municipales consistan en la aportación municipal a los Planes Provinciales de Obras y Servicios o a los conciertos con el Instituto Nacional de Empleo y principalmente cuando sean obras acogidas al Plan de Empleo Rural, la Consejería de Gobernación podrá fijar tipos de financiación distintos a los establecidos.

Tres. Los Patronatos podrán subvencionar y financiar obras de particulares en caso de extrema necesidad o catástrofe, de acuerdo con el art. 10 de este Decreto, con arreglo a los límites que se fijen por la Consejería de Gobernación.

Las zonas objeto de subvenciones, se comunicarán a la Consejería de Política Territorial para que sean declaradas zonas preferentes dentro de sus planes de promoción pública de vivienda.

Artículo 7º. Distribución de los fondos de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Gobernación distribuirá anualmente las aportaciones previstas, entre los distintos Patronatos, de acuerdo con criterios de máxima eficacia de gestión y de solidaridad interterritorial.

Artículo 8º. Programa Provincial de Equipamiento Comunitario. Uno. Las Delegaciones de la Consejería de Gobernación elaborarán anualmente, en base a los créditos asignados a los respectivos Patronatos, un Programa Provincial de Equipamiento Comunitario, siguiendo los criterios marcados por la Comisión de bienestar social.

Estos Programas incluirán los proyectos de obra concretos de los respectivos Ayuntamientos afectados.

Las Delegaciones de la Consejería de Gobernación, someterán a la aprobación de la Comisión del Patronato Provincial respectivo el programa que deberá ser remitido para su ratificación antes del 30 de noviembre del ejercicio anterior a la Consejería de Gobernación.

Dos. El Programa debe incluir:

- Proyectos de las obras elaboradas por los Ayuntamientos respectivos.

- Memoria del Programa y presupuesto.

- Plan financiero que diferenciará claramente las respectivas aportaciones al Programa y la cantidad a invertir en cada ejercicio si la obra fuera plurianual.

- Solicitudes de préstamos de los Ayuntamientos afectados.

Tres. Una vez ratificados los Programas se procederá por la Junta de Andalucía a la habilitación de los fondos procedentes del F.C.I., contra certificación de obra, a través de los respectivos Patronatos.

- Cuatro. Las Comisiones de los Patronatos estudiarán las solicitudes de concesión de préstamos concediendo los mismos de acuerdo con sus disponibilidades financieras y los límites fijados en el artículo 6º de este Decreto.

Cinco. Cualquier variación que se produzca en el Programa Provincial y que afecte a inversiones del F.C.I. deberá ser propuesta por el Patronato correspondiente y remitida a la Consejería de Gobernación para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 9º. Proyectos Municipales.

Uno. Los Ayuntamientos podrán presentar fuera del "Programa Provincial" y sin atenerse a plazos de presentación, los "Proyectos de equipamiento comunitarios" que consideren oportunos, tramitándolos directamente al Patronato Provincial.

Dos.

a) Los Patronatos Provinciales, cada dos meses, como mínimo, se reunirán en sesión ordinaria para estudiar y resolver sobre los Proyectos presentados, decidiendo, si procediese, la correspondiente asignación de subvenciones y préstamos de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 6º. dos. de este Decreto y las disponibilidades económicas de los Patronatos.

b) En el supuesto de que no puedan atenderse todas las solicitudes presentadas, deberá haberse establecido previamente un orden de prioridades, en base a los criterios recogidos en el artículo 7º del presente Decreto y, en todo caso, de los que en aplicación del citado artículo establezca la Consejería de Gobernación.

Tres. Los "Proyectos Municipales" deberán incluir:

- Proyecto de obras elaborado por el Ayuntamiento.

- Memoria y presupuesto.

- Solicitud de préstamo en su caso.

- Plan financiero que deberá especificar claramente las respectivas aportaciones y la cantidad a invertir en cada ejercicio si la obra fuera plurianual.

Cuatro. Estos proyectos municipales podrán consistir también en la aportación municipal, total o parcial, a una obra promovida por otra Administración, en especial las incluidas en Planes Provinciales de Obras y Servicios y las que sean objeto de concierto con el INEM para el pago de mano de obra. En este supuesto se deberá acompañar a la solicitud copias del:

- Proyecto global de la obra, así como del concierto con el organismo inversor.

- Plan financiero de la obra.

- Certificación de adjudicación de obra, en su caso.

- Cuanta documentación sea necesaria para precisar cuál sea la aportación municipal y las subvenciones que se concedan por otros organismos.

- Y certificación de que las citadas aportaciones municipales están exentas de cualquier otra ayuda económica o financiera de organismos oficiales.

- En el supuesto de conciertos con el INEM y principalmente cuando las obras estén incluidas en el Plan de Empleo Rural, la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el INEM podrá fijar una tramitación excepcional.

Cinco. Si el Proyecto fuese plurianual y se hubiese aprobado por el Patronato el Proyecto completo, no podrán librarse los fondos con anterioridad al ejercicio que correspondan.

Artículo 10º. Situación de urgente necesidad.

Los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales podrán apreciar la urgente necesidad de quienes excepcionalmente y al margen de un Programa Provincial o Proyecto Municipal, soliciten la ayuda al Patronato.

Uno. Podrán solicitar ayuda por urgente necesidad:

a) Los Ayuntamientos en caso de catástrofe o grave necesidad.

b) Los particulares en situación de catástrofe o grave necesidad.

Dos. Las solicitudes deberán remitirse al Patronato correspondiente:

a) En el caso de Ayuntamientos, avaladas por los informes técnicos necesarios.

b) En el caso de los particulares, acompañadas de informe técnico de los servicios municipales que avalen la veracidad de los datos que aporten.

Tres. Los Patronatos, a la vista de las solicitudes presentadas, estimarán la urgente necesidad y resolverán la concesión de los préstamos.

Cuatro. Los Patronatos concederán las subvenciones que procedan, atendiendo urgentemente los pagos con cargo a los fondos disponibles, utilizando prioritariamente sus fondos de inversión y sólo en casos excepcionales los fondos reintegrables.

Cinco. La Junta de Andalucía vendrá obligada a reponer en su totalidad los fondos reintegrables que se hayan habilitado para este fin por los Patronatos, reponiendo así mismo, según sus disponibilidades presupuestarias, el resto de los fondos habilitados.

Seis. Las cuantías de estos auxilios serán las que se establecen en el artículo 6º. dos y tres, pudiendo fijar la Consejería de Gobernación subvenciones superiores a las establecidas.

Siete. Las clases de obras para las que puede solicitarse ayuda en casos de urgente necesidad serán las mismas que las contempladas en el artículo 5º del presente Decreto. No obstante, la Junta de Andalucía en circunstancias de daños catastróficos podrá fijar supuestos y tipos de obras que en cada caso puedan ser acogidos por estas ayudas, pudiendo fijarse igualmente una tramitación excepcional.

Artículo 11º. Régimen de concesiones:

Uno. Las subvenciones se harán efectivas a los Ayuntamientos en partes proporcionales a las certificaciones de obras presentadas, redactadas por técnico competente y con el visto bueno del Pleno de la Corporación Municipal.

Dos. Los préstamos se hará efectivos a los Ayuntamientos a la firma del contrato de préstamo correspondiente.

Artículo 12º. Garantías:

a) La devolución de los préstamos concedidos para la financiación de la aportación municipal, se garantizarán mediante las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos de las Entidades Locales a quienes se hubiesen concedido, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Régimen Local y sus disposiciones complementarias, debiendo afectar como garantías de dichos préstamos los recursos que crean oportunos, pudiendo los Patronatos en caso excepcionales de morosidad en los pagos, iniciar expediente de retención de los mismos ante el organismo correspondiente, e incluso no otorgarles nuevas subvenciones o préstamos hasta que no liquiden lo pendiente.

b) Una vez concedidos los préstamos y antes de hacer efectivo su importe a lo particulares, deberán formalizarse mediante escritura pública, garantizándose la devolución de los mismos mediante hipoteca sobre las viviendas a que afecten.

Artículo 13º. Rendición de cuentas. Los Patronatos remitirán a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para su aprobación, si procede, el 31 de diciembre de cada año, estado de cuentas con justificación del destino dado a sus fondos, y de los ingresos obtenidos por cualquier clase de procedencia, así como balance y situación de sus fondos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los particulares cuyas viviendas estén incluidas en núcleos objeto de las acciones contempladas en el presente Decreto, tendrán prioridad para la concesión de subvenciones y créditos por parte de la Consejería de Política Territorial en los programas de promoción de viviendas que establezca dicha Consejería.

Segunda. Las Comisiones de los distintos Patronatos podrán destinar, en su caso, hasta un 2% de sus fondos de inversión a gastos de administración y funcionamiento.

Tercera. La Consejería de Gobernación anualmente y una vez conocidos los créditos efectivamente concedidos para este fin, establecerá los costes máximos de los Proyectos que puedan presentarse.

Cuarta. Las competencias que en materia de vivienda venían ejerciendo los anteriores Patronatos para la Mejora de la Vivienda Rural, serán asumidas, a partir de la fecha de la publicación del Decreto por la Consejería de Política Territorial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los Programas Provinciales de Equipamiento Comunitario, comenzarán su funcionamiento a partir de 1985.

Segunda. El coste total de cada proyecto o aportación municipal a otros proyectos que se presente durante el ejercicio 1984, no podrá superar la cantidad de quince millones de pesetas.

Tercera. Los límites a los que se refiere el Art.6. Tres. quedan fijados para los ejercicios 1984-85 en:

a) Subvenciones a fondo perdido hasta 100.000 pesetas procedentes de fondos de inversión.

b) Préstamos de hasta un máximo de 500.000 pesetas procedentes de los fondos reintegrables de los Patronatos, al 5% de interés a cinco años o al 7% de interés a diez años.

Cuarta. Con el fin de poder dar cumplimiento con carácter de urgencia a lo previsto en el artículo 9. Cuatro. Los Patronatos durante el ejercicio de

1984 podrán utilizar los fondos reintegrables para el pago de subvenciones, quedando obligada la Consejería de Gobernación a reponer en su totalidad dichos fondos.

Quinta. Los respectivos Patronatos Provinciales en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente Decreto, procederán a la constitución de sus Comisiones Provinciales y a la revisión de sus estatutos, que serán formalizados en escritura pública.

Sexta. La Junta de Andalucía queda subrogada en los contratos del personal al servicio de los Patronatos que no fue transferido en su día por el Real Decreto 2499/1983 de 20 de julio y que haya permanecido ininterrumpidamente al servicio de los Patronatos hasta la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas complementarias que procedan para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

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