Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 2595/1974, de 9 de agosto, aprobó el Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 59/1969, de 30 de junio, sobre Ordenación Marisquera.
El Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de Agricultura y Pesca a la Junta de Andalucía, estableció las transferencias del Plan a cuyo efecto los órganos rectores del mismo han de depender de la Junta de Andalucía, lo que hizo necesario proceder a la modificación de su composición por Decreto 160/1982, de 15 de diciembre, con el fin de adecuarlos a esta nueva situación. El Real Decreto de transferencias, arriba citado, atribuye a la Junta de Andalucía competencias en materia de acuicultura y marisqueo y el Real Decreto
2687/1983, de 21 de septiembre, de transferencia de servicios en materia de Formación Profesional Naútico-Pesquera.
En orden a la asunción de las referidas competencias por la Junta de Andalucía y por Decreto 144/1982, de 3 de noviembre, y la Orden de 22 de junio de 1983, de desarrollo de dicho Decreto, se concretan las competencias y organización de la Consejería de Agricultura y Pesca, atribuyéndose a la Dirección General de Pesca la planificación y ejecución de cuantas actuaciones, entre otras, se dirijan a la ordenación y desarrollo de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12.1 y 71 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con el principio de instrumentar la mayor participación de los distintos sectores, profesionales y económicos, interesados en la programación y ejecución de la política pesquera en Andalucía, se creó por Decreto 267/1983, de 21 de diciembre, el Consejo Asesor de Pesca, cuyo ámbito de asesoramiento, informe y participación, se extiende al marisqueo y a la acuicultura, designándose como miembro nato del mismo al Gerente del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica.
La ordenación de competencias que en este marco organizativo se contempla, la conveniencia de evitar en lo posible la concurrencia de funciones similares en los diversos órganos dependientes de la Consejería obliga a la remodelación de la configuración y composición de los órganos rectores del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica y la naturaleza jurídica del mismo, constituyendo un servicio administrativo centralizado sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad Autónoma, que en atención a sus especiales circunstancias, por tratarse de un Plan de explotación y fomento de las actividades marisqueras y acuícolas de la zona, de existencia provisional hasta tanto se cree un Ente con capacidad de autofinanciación, estará dotado de una capacidad de acción flexible y rápida, con un régimen de Presupuestos similar al de los Organismos Autónomos, aunque la totalidad de sus dotaciones se consignan en forma de subvención, sin una previa especificación por capítulos, artículos y conceptos.
En el seno del Plan se constituyen una Comisión Asesora de composición y representaciones distintas a las hasta ahora previstas en la normativa vigente, Comisión de Dirección y Comisión Ejecutiva, ya que parte de sus funciones y representantes han sido trasladados al Consejo Asesor de Pesca.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, con aprobación de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero. Sede. Los órganos rectores del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica tendrán su sede en la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo segundo. Fines. Son fines del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica:
a) El fomento de la producción en los yacimientos que deben ser protegidos o recuperados en las zonas de nueva creación.
b) La explotación racional de peces, moluscos y crustáceos, tanto en bancos naturales como en establecimientos de acuicultura.
c) Crear e impulsar instalaciones de cultivos de vertebrados e invertebrados marinos, así como criaderos de puesta inducida para tales especies.
d) Impulsar la investigación para la implantación de mejoras técnicas en los cultivos marinos.
e) Realizar los estudios de los rendimientos productivos y económicos de los establecimientos de cultivos, así como de los mercados pertinentes para una mejor explotación y comercialización.
f) La capacitación profesional y, consecuentemente, la elevación de nivel social y económico de la población de la región dedicada a cultivos marinos.
Artículo tercero. Organos Rectores. Son Organos Rectores del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica:
a) La Presidencia.
b) La Comisión Asesora.
c) La Gerencia.
Artículo cuarto. Presidente. El Presidente del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica será el Director General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo quinto. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación oficial del Plan y su jefatura superior.
b) Ordenar la convocatoria de la Comisión Asesora, fijar el Orden del Día y presidir las sesiones.
c) Presentar a la Comisión Asesora los planes generales, el proyecto de distribución de los créditos asignados al Plan, la justificación de las cuentas y la Memoria Anual.
d) Proponer al Consejero de Agricultura y Pesca los planes anuales de actuación y, en su caso, la modificación de los mismos.
e) Proponer al Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe de la Consejería de Hacienda, la distribución de los créditos asignados al Plan y que se solicite la remisión por el Gobierno de España de los presupuestos de funcionamiento básico del Plan.
f) Proponer, cuando proceda, al Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe del Gerente, la adjudicación de los contratos correspondientes y, a través de él, a la Consejería de Hacienda la adquisición o enajenación de bienes patrimoniales.
g) Aprobar los expedientes de Gastos y ordenar los pagos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en los presupuestos del Plan.
h) Solicitar al Consejero de Agricultura y Pesca la autorización para la contratación de la prestación de servicios, por parte del Plan, y de la venta de bienes de su tráfico. Los ingresos producidos como consecuencia de dichas actuaciones, figurarán en el presupuesto de la Junta de Andalucía, pudiendo generar créditos para la financiación del servicio.
i) Proponer la aprobación de la plantilla del personal afecto al Plan y sus modificaciones, previo informe de las Consejerías de Presidencia y Hacienda.
j) La representación de la Junta de Andalucía para la firma de Convenios Colectivos o la adhesión a otros de ámbito más amplio, siempre previo informe de las Consejerías de Presidencia y Hacienda.
k) Proponer la creación de Centros de Investigación y Experimentación para alcanzar los fines del Plan.
l) Contratar, en base a las vacantes existentes en cada momento, el personal laboral.
ll) Fijar las zonas de actuación del Plan.
m) Las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales o le encomiende específicamente el Consejero de Agricultura y Pesca.
Artículo sexto. Composición de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora estará compuesta por:
a) Presidente: El Director General de Pesca.
b) Vicepresidente: El Gerente.
c) Vocales:
- Un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
- El Jefe del Servicio de Presupuestos y Programación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- El Jefe del Servicio de Aguas Interiores de la Dirección General de Pesca.
- El Jefe de la Sección Científica del Plan.
- Los Jefes de zona.
- El Jefe de la Sección de Acuicultura y Marisqueo de la Dirección General de Pesca que actuará como secretario con voz, pero sin voto.
2. El Presidente podrá invitar para su asistencia al Consejo a las personas que estime conveniente en razón a los asuntos que figuren en el orden del día, sin que su opinión sea computable a efectos de votación en el caso de que ésta resultase necesaria.
Artículo séptimo. Funciones de la Comisión Asesora. Son funciones de la Comisión Asesora:
a) Conocer e informar los planes generales y el proyecto de distribución de los créditos asignados al Plan.
b) Conocer e informar la Memoria Anual del Plan y las cuentas justificativas de la ejecución de sus presupuestos.
c) Colaborar en la elaboración de normas e instrucciones, planificación del trabajo interno y seguimiento de sus actuaciones.
d) Elevar cuantas propuestas considere de interés en relación con los fines y funciones del Plan.
e) Conocer e informar el proyecto de plantilla del personal afecto al Plan y sus modificaciones.
f) Entender de cuantos asuntos le sean encomendados por el Presidente.
Artículo octavo. El Gerente. Es el Organo de Asistencia del Presidente en las funciones de dirección del Plan, en todos sus aspectos, y son nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta del Director General de Pesca.
Artículo noveno. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:
a) Asistir al Presidente en la dirección y coordinación del Plan.
b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad así como desempeñar, en caso de vacante, las funciones de gestión ordinaria, representación y propuesta y las resolutorias que expresamente se le deleguen.
c)Elaborar los planes generales y concretos de actuación, el proyecto de distribución de los créditos asignados al Plan, la cuenta de justificación de gastos y la Memoria Anual.
d) Informar sobre los gastos y pagos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en el Presupuesto del Plan, así como de adjudicación de suministros, obras y todo tipo de contratos, incluidos los de prestación de servicios por parte del Plan y de venta de bienes de su tráfico.
e) Elaborar el proyecto de plantilla del personal afecto al Plan y sus modificaciones.
f) Proponer el régimen de dietas, salarios, régimen de trabajo, etc.
g) Elaborar los estudios necesarios para la ejecución de las actuaciones encaminadas a los fines del Plan.
h) Efectuar los programas de actuación y el presupuesto del Plan.
i) Dirigir al personal afecto al Plan y vigilar y comprobar el desarrollo de las actividades del mismo.
j) Contratar servicios por días para la realización de trabajos ocasionales que no puedan abordarse por el personal afecto al Plan.
k) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la ejecución del Plan, ateniéndose a las instrucciones del Presidente y el despacho de cuantos asuntos le sean encomendados o delegados por éste.
Artículo décimo. Otros Organos. Bajo la dependencia directa del Gerente existirá un Jefe de la Sección Científica y los Jefes de Zona necesarios para la dirección de las que se fijen por resolución del Presidente.
Los nombramientos para cubrir dichos puestos se realizarán por el Director General de Pesca a propuesta del Gerente del Plan.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas en desarrollo y ejecución el presente Decreto.
2ª. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 46 de 08/05/1984