Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 17/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de mayo de 1984, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 111/1984, de 25 de abril, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los equipamientos locales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera del Decreto 111/84, de 25 de abril, y ante la urgente necesidad de poner en funcionamiento en todas las provincias andaluzas los Patronatos para la Mejora de los Equipamientos Locales, esta Consejería de Gobernación ha considerado necesario dictar con carácter provisional las normas complementarias que faciliten el procedimiento constitucional de los citados Patronatos.

Del mismo modo, la tramitación de los proyectos de obras municipales acogidas al Plan de Empleo Rural, obligan a arbitrar un procedimiento excepcional que de solución a esta problemática con carácter de urgencia.

Primero. Las facultades que con respecto a la constitución y puesta en funcionamiento de los Patronatos corresponden al Director General de Administración Local, las ejercerá en cada Provincia el Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Para cualquier acción de carácter administrativo y económico deberán reconocerse las firmas del Director General de Administración Local, la del Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación y la del funcionario encargado de la gestión administrativa de cada Patronato, siendo necesarias dos firmas como mínimo para cualquier gestión económica.

Tercero. Los miembros de las mesas electorales a los que se refiere el artículo 3.3. del Decreto 111/84, de 25 de abril, serán en cada provincia, un Alcalde designado por el Delegado de la Consejería de Gobernación de entre los Alcaldes electos de cada una de las mesas, y un funcionario de la Dirección General de Administración Local designado por el Viceconsejero de Gobernación.

Cuarto. 1. El plazo de cinco días, establecido en el art. 3.3. del Decreto

111/84 de 25 de abril para emitir el voto por los alcaldes podrá ser ampliado por las respectivas mesas electorales por un período de votación durante la sesión de escrutinio, pudiendo en este supuesto admitirse el que un alcalde sea portador de los votos de otros alcaldes, siempre que éstos se presenten en sobre normalizado y que en la papeleta de votación conste feacientemente la firma del alcalde correspondiente y el sello de la alcaldía.

2. La respectivas mesas podrán asimismo establecer las condiciones que consideren necesarias en orden a obtener la mayor garantía en el proceso electoral.

3. En el supuesto de empate a votos se resolverá a favor del de más antigüedad en el cargo y en caso de igualdad, el de mayor edad.

Quinto. Durante el ejercicio 1984 y siguientes, en tanto permanezca el Plan de Empleo Rural, tendrán carácter prioritario en todos los Patronatos las solicitudes que se formulen por los Ayuntamientos en el sentido de que los Patronatos finalicen la aportación municipal a los conciertos con el INEM regulados por la Resolución del Ministerio de Trabajo de 8 de febrero de

1984 (B.O.E. 23 de febrero) y acogidos al Plan de Empleo Rural, Real Decreto

513/1984 de 29 de febrero, la tramitación para estos casos será la siguiente:

1. Previamente a la solicitud al INEM, los Ayuntamientos que queriendo acogerse a estos conciertos no dispongan de fondos para aportar las cantidades referentes a materiales podrán solicitar del Patronato respectivo la financiación de la referida aportación, acompañando a la solicitud:

Memoria valorada del Proyecto global.

Desglose de las cantidades que corresponden a materiales y mano de obra.

Certificación de que el Proyecto no está incluido en ningún otro programa de inversión.

2. Los Patronatos, a la vista de las solicitudes presentadas decidirán la adjudicación provisional de las subvenciones y préstamos, priorizando en todo caso a quienes tengan mayor tasa de desempleo agrario y a aquellos municipios con menos posibilidades económicas, de acuerdo con los criterios que se establezcan por la Comisión Calificación, Coordinación y seguimiento del P.E.R.

3. Los Ayuntamientos, una vez adjudicados provisionalmente las subvenciones, presentarán el proyecto del INEM, pasando a definitivas las citadas subvenciones una vez que la Comisión de Calificación y Seguimiento del P.E.R. haya resuelto al respecto.

4. Para el libramiento de las citadas subvenciones y préstamos, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 del Decreto aprobado.

Sevilla, 10 de mayo de 1984

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

Descargar PDF