Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 17/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 118/1984, de 2 de mayo, sobre efectividad y extensión de los beneficios del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, al personal de la Junta de Andalucía.

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El Real Decreto 1778/83, de 22 de junio, que establece normas para facilitar el traslado de personal a las Comunidades Autónomas, concede en su artículo 11 determinados beneficios destinados a compensar los gastos de viaje y traslado de mobiliario, así como a la obtención de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual.

La convocatoria de Oferta Pública de Empleo para cubrir vacantes en los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía, resuelta por Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de diciembre de 1983, ha supuesto la incorporación a los mismos de quinientos treinta y dos funcionarios que, en un alto porcentaje, han debido trasladar su residencia a Sevilla.

La demora que se está produciendo en la concesión de los beneficios otorgados por el citado Real Decreto, motivada por la obligada tramitación de las peticiones de los interesados, origina un daño en las economías particulares del personal trasladado que es necesario evitar en la medida que lo permitan los recursos de la Junta de Andalucía.

Además, razones de equidad llevan a tratar de extender los beneficios concedidos por el mencionado Real Decreto a otro personal que, mediante transferencia u otro sistema de incorporación, viene prestando sus servicios en los Servicios Centrales de la Comunidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejería de la Presidencia y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

2 de mayo de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se faculta a la Consejería de Hacienda para conceder, a petición de los interesados, anticipos al personal trasladado a los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía en virtud de Oferta Pública de Empleo, hasta una cuantía del 80% del importe máximo que en cada caso pueda corresponder, en aplicación del artículo 11.1, apartados a) y b) del Real Decreto 1778/83, de 22 de junio. Estos anticipos serán reintegrados en un solo pago desde luego que los interesados perciban de la Administración Central los beneficios comprendidos en los apartados a) y b) citados, a cuyo efecto el personal que solicite el anticipo deberá asumir el compromiso de su reintegro en las mencionadas condiciones.

Artículo 2º. Por la Consejería de Hacienda se realizarán las gestiones conducentes a agilizar la concesión de los préstamos a que se refiere el apartado d) del artículo 11.1 del citado Real Decreto.

Artículo 3º. Se faculta a la Consejería de Hacienda para conceder, previo informe de la Consejería de la Presidencia, los mismos beneficios del artículo 11.1, apartados a) y b), del Real Decreto 1778/83 y a gestionar los préstamos del apartado d), al personal que, procedente de otras Administraciones Públicas, se hubiere incorporado a los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía, siempre que con motivo de tal incorporación se haya producido un cambio de residencia, y concurran circunstancias análogas a las amparadas en el artículo 11 del mencionado Real Decreto, con el compromiso previsto en la base séptima de la Orden de 27 de julio de 1983.

Dichos beneficios únicamente serán de aplicación al personal que reúna los requisitos indicados en el apartado anterior en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

En todo caso, de los beneficios e indemnizaciones señalados se deducirán las cantidades que de cualquier Administración hubieren percibido por esta causa.

Artículo 4º. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente Decreto, así como a adoptar las medidas que garanticen los reintegros a que se refiere el artículo 1º, a cuyo fin deberán prestar la colaboración necesaria las Consejerías en que presten servicio los beneficiarios.

Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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