Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 17/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 30 de abril de 1984, por la que se fijan los criterios para la distribución de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios durante 1984.

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Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1984 por Ley 44/83 de 20 de diciembre y establecido por Orden de 27.03.84 del Ministerio de Sanidad y Consumo que las subvenciones a las organizaciones de consumidores serán otorgadas, dentro de su ámbito territorial, por las Comunidades Autónomas en virtud de la previsión contenida en el acuerdo de la Comisión Delegada de Política Autonómica de 01.03.83, se hace necesario el establecimiento de una norma que regule esta materia, máxime teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 16 de la mencionada Ley de Presupuestos, que dispone que estas subvenciones serán concedidas con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este orden de cosas, los objetivos básicos que han de informar la política de subvenciones a las Organizaciones, son los siguientes:

Potenciar el movimiento asociativo, fomentando a la vez un proceso de integración que lo estructure solidariamente.

Asegurar un mínimo de funcionalidad económico-administrativo.

Lograr un nivel alto de eficacia en la asistencia técnica al consumidor.

Estimular las actividades específicas que tengan por objeto la formación, educación, orientación y defensa de asuntos concretos del colectivo consumidor.

Ejecutar los programas de interés público sobre consumo que se concierten entre la Administración y las Organizaciones de Consumidores.

En los anteriores principios y objetivos se basa la presente norma que regula la prórroga de las subvenciones a las Organizaciones de Consumidores actualmente beneficiarias, y los cambios de tipo de financiación, así como la correcta aplicación de las cantidades que dichos gastos comportan.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Consumo,

DISPONGO:

Artículo 1º. Para el ejercicio presupuestario de 1984, la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores por esta Consejería se ajustará a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 2º. Podrán solicitar subvenciones las Organizaciones de Consumidores existentes en esta Comunidad Autónoma debidamente censadas.

Artículo 3º. Las solicitudes de subvenciones se referirán a las actividades a desarrollar durante el ejercicio de 1984, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud suscrita por el Presidente de la Asociación, en la que conste el acuerdo de la Junta Rectora, dirigida a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo.

b) Memoria de actividades realizadas en 1983.

c) Certificación del Secretario de la Organización, con el Vº Bº del Presidente, donde conste el número de asociados al 31 de diciembre de 1983 y las cuotas recaudadas en dicho año.

d) Balance de la situación económica al 31 de diciembre de 1983, en el que se harán constar detalladamente los ingresos de todo tipo y los gastos, agrupados éstos por partidas específicas según el fin a que hubieran sido destinados (gastos de mantenimiento, de personal, de actividades formativo- educativas de información y difusión, de participación, etc.).

e) Presupuesto de Ingresos y Gastos para el presente ejercicio económico.

Artículo 4º. Las subvenciones a las Organizaciones de Consumidores se concederán para atender las siguientes finalidades:

a) Con carácter preferente, los programas y actividades específicas propuestas a iniciativa de cada Organización en orden a la difusión de información, educación actividades participativas, etc.

b) Con carácter complementario, los gastos de mantenimiento corriente de las Organizaciones de Consumidores.

Artículo 5º. Las subvenciones para desarrollar programas de actividades específicas, se otorgarán a las Organizaciones de Consumidores solicitantes conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad de los programas presentados, valorados en orden a las posibilidades de incrementar el proselitismo asociativo, y de potenciar su influencia en el medio social.

b) Potenciación de aquellos programas de interés público sobre consumo que se concierten con la Administración.

c) Valoración de las actividades desarrolladas por la Organización en el año anterior, considerando los medios disponibles.

d) Valoración de las acciones puntuales de las Asociaciones en defensa de los intereses individuales y colectivos de los consumidores.

Artículo 6º. Las solicitudes serán resueltas por esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Consumo, dentro de los dos meses siguientes a partir de los plazos que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1984

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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