Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 17/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 120/1984, de 8 de mayo, por el que se crea el Comité de Valoración de Acción Territorial en Andalucía.

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Por Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre, fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Estado en materia de Acción Territorial.

Entre las funciones que se transfieren se encuentran las relativas a gestión y tramitación de expedientes de solicitud de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía incluyendo su correspondiente propuesta previa de valoración individualizada, para su posterior resolución por la Administración del Estado, así como las que venían desarrollándose en materia de Acción Territorial, derivadas de las concesiones de beneficios, en las Comisiones Provinciales de Gobierno.

Estas funciones fueron asignadas a la Consejería de Política Territorial por el Decreto 23/1984, de 8 de febrero, el cual prevé en su Disposición Final Primera la necesidad de crear un órgano precalificador de los expedientes en esta materia, para realizar las actividades y ejercer las competencias que venían desarrollándose en estas materias por las Comisiones Provinciales de Gobierno de cada una de las provincias andaluzas. También es necesario atribuir a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, en las ocho provincias andaluzas, las funciones que ejercían los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, en las ocho provincias andaluzas, las funciones que ejercían los Delegados Provinciales de la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, a fin de que no se interrumpa el normal ejercicio de las mismas.

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Política Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de mayo de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se crea el Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía, para la gestión de los expedientes derivados de la concesión de beneficios en materia de Acción Territorial.

Artículo 2º.1. El Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros:

A) El Director General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, en calidad de Presidente.

B) Como vocales, un representante, a nivel de Director General de cada una de las Consejerías de Economía, Planificación, Industria y Energía; Turismo, Comercio y Transportes; Agricultura y Pesca; Hacienda; Gobernación y Trabajo y Seguridad Social, así como el Director General de Urbanismo y el Director del IPIA.

C)El Jefe del Servicio de Ordenación y Acción Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.

2. Asimismo a las reuniones del Comité de Valoración de Acción Territorial asistirán los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial que, por razón de la materia, estime oportuno citar el Presidente.

Artículo 3º. Son competencias del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía:

A) Emitir dictámenes sobre propuestas de valoración de los expedientes para la concesión de beneficios de la Gran Area de Exposición Industrial de Andalucía y demás temas de Acción Territorial remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para su posterior elevación al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

B) Declarar, en su caso, ejecutados los proyectos y cumplidos en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas a las empresas en la resolución individual de beneficios.

C) Apreciar el incumplimiento de condiciones y elevar con su propuesta las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en los casos de renuncia de los beneficios después de haber hecho uso de una parte de los mismos y en casos de incumplimiento de las bases o condiciones contractuales estipuladas.

D) Proponer al Consejo de Gobierno estudios que, en concurrencia con la Administración del Estado, sirvan de base a la programación y delimitación de las acciones regionales, régimen de las mismas y correspondientes concursos.

E) Cualquier otra relacionada con la materia de Acción Territorial en Andalucía que no corresponda a la Administración del Estado y se le atribuya por el Consejero y las demás que por precepto legal o reglamentario así se establezcan.

Artículo 4º.1. El funcionamiento del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía, se regirá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II, del Título Primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El Comité se reunirá previa convocatoria de su Presidente cuando éste lo estime necesario y regularmente al menos una vez al mes.

Artículo 5º. La gestión y el trámite de la documentación relacionada con el funcionamiento del Comité de Valoración de Andalucía corresponde al Servicio de Ordenación y Acción Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Quedan asignados a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial en cada una de las ocho provincias andaluzas, las funciones que venían ejerciendica Territorial.

Segunda. El Director General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial será el representante de la Comunidad Autónoma en el Grupo de Trabajo de Acción Territorial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Política Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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