Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 12/06/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 138/1984, de 22 de mayo, por el que se regulan los requisitos para ser nombrado Delegado Provincial.

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El Decreto 17/1983, de 26 de enero, prevé en su artículo 5.1 que "al frente de cada Delegación Provincial, existirá un Delegado Provincial de la Consejería, que será nombrado y separado por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo". Asimismo se prevé en dicho artículo como único requisito para acceder al cargo de Delegado Provincial el de ser funcionario de carrera de las Administraciones Públicas. La designación por Consejo de Gobierno, así como las funciones de representación institucional y de dirección política de la Delegación, hacen que concurra en la figura del Delegado, el doble carácter de órgano político y administrativo, razón por la cual, acertadamente, no se configura como un escollo más en la carrera administrativa, como se evidencia en el hecho de que no se reservaba el puesto a funcionarios de la Administración Pública Autonómica, sino que podrán ser nombrados Delegados Provinciales los funcionarios de "cualquiera" de las Administraciones Públicas. Se observa, sin embargo, que con la exigencia de que en quienes sean nombrados Delegados provinciales concurra como única circunstancia la de ser funcionario de carrera no se asegura que éstos lo sean de un nivel de titulación que presuma la capacidad directiva, y, por otra parte, se margina de la posibilidad de acceder a tales puestos a amplios colectivos de servidores públicos cuya relación de empleo con la Administración no es la funcionarial; así, el personal estatutario de la Seguridad Social y otros. De igual modo, tampoco parece conveniente marginar a funcionarios públicos no procedentes de la Administración Pública sino de la carrera judicial o de las Cámaras Legislativas. Finalmente, no debe excluirse la posibilidad de que personas con experiencias en la dirección de los asuntos públicos, como quienes han sido parlamentarios, miembros de Corporaciones Locales y análogos, colaboren con la Administración Autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 198,

D I S P O N G O :

Artículo único. Para ser Delegado Provincial, se requerirá alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, con índice de proporcionalidad 8 y 10.

b) Estar en posesión de título universitario.

c) Haber ostentado con anterioridad cargo público.

Disposición Final. Queda derogado el artículo 5.1 del Decreto 17/1983, de 26 de enero, en lo que se oponga al presente Decreto.

Sevilla, 22 de mayo de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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