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En el Decreto 129/1983 de 22 de junio (BOJA nº 54 de 8 de julio) se disponía la conversión en Centros de Régimen Ordinario, de los anteriores Centros Pilotos o Centros Experimentales. En este mismo Decreto se establecían las Bases para la Experimentación e Innovación Pedagógica en Centros de Régimen Ordinario de la Comunidad Autónoma.
A la vista de la experiencia recogida en el curso 1983/84 sobre el funcionamiento de la Experimentación e Innovación y manteniendo las líneas generales, se hace necesario regular más concretamente las Bases de dicho Decreto, en particular las referidas a la normativa de convocatorias que establezcan los planes anuales de Experimentación e Innovación.
Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
22 de mayo de 1984,
D I S P O N G O :
Artículo único. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia regular anualmente los planes referidos a Experimentación e Innovación Educativa en Centros Escolares de Régimen Ordinario, para niveles no universitario. Para ello publicará las convocatorias que considere necesarias donde se establezcan los plazos, modelos de instancia, forma de selección de proyectos, seguimiento y, en general todos los aspectos concretos a los que se deben adaptar los posibles proyectos de experimentación e Innovación Educativa.
Sevilla, 22 de mayo de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
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