Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 19/06/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 140/1984, de 22 de mayo, por el que se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía para la firma de Convenio de ejecución de naves modulares con diversos Ayuntamientos.

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En el año 1983, con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial se previó la financiación de 12.019274 ptas., 4.321.808 ptas., 5.000.000 ptas.,

8.014.571 ptas., 4.459.591 ptas y 6.112.716 con destino a la construcción de naves modulares en los municipios de Motril (Granada), Paterna del Campo (Huelva), Bailén (Jaén), El Burgo (Málaga), Constantina (Sevilla) y Marchena (Sevilla).

Los créditos correspondientes a la realización de dichas naves, han sido incorporadas al crédito del referido Fondo para el ejercicio de 1984.

El artículo 9 de la Ley 7/84, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial prevé la posibilidad de que la Administración Autonómica delegue la ejecución de los proyectos de inversión en otra Administración.

Por otra parte, el artículo 13 número 2 párrafo 1º de la referida Ley 7/84 faculta a los Entes locales para solicitar la ejecución en todo o en parte de aquéllos proyectos de inversión que se desarrollen en su ámbito territorial.

Dada la urgencia en la ejecución de las referidas naves industriales, ya que la financiación de este tipo de inversiones deben, por razón de su origen, materializarse dentro del presente ejercicio presupuestario y que algunos Ayuntamientos han manifestado su deseo, en base a la legislación reseñada de la Ley 7/84, de acometer la ejecución delegada de las obras correspondientes, parece necesario otorgar con carácter general por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorización al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, para que pueda hacer uso en aquellos casos que lo estime conveniente de la delegación en la ejecución de dichas naves industriales.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 1984

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, para que celebre, en su caso, convenios con los Ayuntamientos de Motril (Granada), Paterna del Campo (Huelva), Bailén (Jaén), El Burgo (Málaga), Constantina (Sevilla) y Marchena (Sevilla), tendentes a la ejecución delegada de una nave modular en cada uno de los términos municipales referidos, de acuerdo con los proyectos técnicamente aprobados para cada uno de ellos, con cargo a los créditos correspondientes del Fondo de Compensación Interterritorial y con sujeción al modelo de Convenios que acompaña como Anexo el presente Decreto.

Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria

y Energía

A N E X O

En Sevilla, a de de

REUNIDOS:

DE UNA PARTE, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, D. Julio Rodríguez López, en representación de la misma, según Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día

Y DE OTRA, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de , debidamente autorizado por el Pleno del mismo en sesión de

Ambas partes, tienen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y a este fin

E X P O N E N :

1º. Que la Junta de Andalucía ha acordado la construcción de una nave modular en el Ayuntamiento de por importe de , financiándose la obra con recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, competencia asumida por la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Industria y Energía.

2º. Que el proyecto correspondiente ha sido redactado, supervisado y aprobado por la Oficina Técnica competente de acuerdo con lo determinado en la vigente legislación de Contratos del Estado.

3º. Que el Ayuntamiento de ha solicitado que le sea delegada la ejecución de la obra al amparo de los artículos 9 y 13 de la Ley

7/84, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial.

4º. La Junta y en su nombre el Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, acepta la petición del Ayuntamiento, por lo que

C O N V I E N E N :

1º. La Junta delega la ejecución del proyecto de construcción de una nave modular que se ubicará en el término municipal de , en los terrenos cedidos por según acuerdo de , y de conformidad con el proyecto aprobado en su día.

2º. El Ayuntamiento se compromete a ejecutar la referida obra antes de finalizar el presente año 1984, bien por el sistema de Administración directa, bien por adjudicación de las obras a una empresa constructora legalmente capacitada, debiendo optar en este caso por un sistema de adjudicación de los determinados en los artículos 95 a 116 del Reglamento General de Contratación en el que quedan garantizadas la publicidad y libre concurrencia de ofertas.

3º. La financiación de las obras por parte de la Junta de Andalucía se ajustará en su importe al presupuesto de obra aprobado en el proyecto quedando afectado el abono de la cantidad correspondiente por la baja que se produzca en la adjudicación de las obras, en caso de realizarlas una empresa constructora, o a la deducción del porcentaje correspondiente a beneficio industrial, en caso de realizarse por Administración directa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo último del artículo 68 del Reglamento General de Contratación.

Los Fondos se harán efectivos al ayuntamiento del modo siguiente:

El 25% de los fondos se pondrá a disposición del Ayuntamiento una vez firmado el presente convenio, y el resto hasta completar el importe total del presupuesto de la obra, en virtud de certificación por el valor de la obra ejecutada.

4º. La Junta nombrará un Técnico que supervisará y controlará la ejecución de la obra en todas sus fases, dando igualmente conformidad a las certificaciones de obras expedidas.

5º. El Ayuntamiento se compromete a la realización de la obra del presente convenio en los términos que establece el Plan de Empleo Rural, regulado por el Real Decreto 513/84, de 29 de febrero, obligándose, si se trata de la ejecución de obra por administración directa, a emplear el 75% del personal no cualificado de trabajadores eventuales agrarios, en situación de desempleo, que se encuentren inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo. En defecto de los anteriores la selección se hará entre trabajadores en paro del medio rural que no reciban ningún tipo de prestaciones. Si se ejecuta en régimen de contratación, al menos el 60% de los trabajadores contratados lo serán de entre los eventuales agrario en desempleo.

6º. Una vea finalizada la obra y encontrada conforme por el Técnico de la Junta, se levantará acta de recepción, procediéndose a la liquidación correspondiente. La obra resultante pasará a formar parte del patrimonio de la Junta de Andalucía.

7º. En lugar bien visible se colocará un cartel en el que se haga constar que la obra ha sido construida con cargo a la subvención concedida por la Junta de Andalucía.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio en la fecha indicada.

Por el Ayuntamiento

ALCALDE-PRESIDENTE

Por la Junta de Andalucía

CONSEJERO DE ECONOMIA,

PLANIFICACION,

INDUSTRIA Y ENERGIA

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