Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/6/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 170/1984, de 19 de junio, por el que se crea la Comisión de Edificios Administrativos de la Junta de Andalucía.

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La programación de espacios destinados a la instalación de servicios administrativos de la Comunidad Autónoma, exige una ordenación que, partiendo de la situación actual de los efectivos inmobiliarios, cubra las necesidades de las distintas Consejerías y Organismos dependientes de las mismas.

A este fin es preciso constituir una Comisión de Edificios Administrativos que realice la planificación y previsión de necesidades a corto y largo plazo, dentro del marco de los programas de inversiones de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, es función fundamental de la Comisión coordinar las normas generales de características funcionales de los edificios administrativos y las de uso y conservación de los mismos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de

1984,

DISPONGO:

Artículo 1. Se crea la Comisión de Edificios Administrativos de la Junta de Andalucía, que estará compuesta por el Director General del Patrimonio, como Presidente, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, el Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Política Territorial y el Director General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura. Actuará como Secretario el Jefe del Servicio del Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 2. A la Comisión de Edificios Administrativos corresponderá, respecto a la ordenación de edificios destinados a la instalación de los servicios administrativos, las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer a la Consejería de la Presidencia las normas generales sobre las características funcionales que deben reunir los edificios que puedan ser utilizados para servicios administrativos.

b) Recabar información de edificios y solares suceptibles de edificación, que puedan ser destinados a ubicar servicios administrativos de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de las mismas.

c) Realizar los estudios necesarios y proponer los programas de inversiones de construcción y modificaciones sustanciales de instalaciones en edificios administrativos, así como la asignación de las consignaciones presupuestarias destinadas a este fin.

d) Informar los pliegos generales de prescripciones técnicas y formular las bases de las cláusulas administrativas a que han de ajustarse los contratos de obras de edificios administrativos en función de su especialidad y proponer, en su caso, a la Consejería de Hacienda, previo los informes que se estimen oportunos, la elevación de los pliegos generales de prescripciones técnicas al Consejo de Gobierno para su aprobación si resultare procedente.

e) Informar los proyectos de obras y sus características técnicas y económicas.

f) Conocer y controlar, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, el buen uso y conservación de los edificios administrativos, la distribución adecuada de los servicios y el cumplimiento de las normas generales establecidas.

Artículo 3. Las Consejerías realizarán, respecto a la construcción y modificación de los edificios a que se refiere el presente Decreto, las funciones que a continuación se indican:

a) Proponer el programa de necesidades para la construcción o reforma de edificios donde hayan de ser ubicados los servicios administrativos de su competencia.

b) Informar el proceso de redacción de los proyectos de obras las fases que se establezcan, con el fin de comprobar la adecuación entre el diseño y el programa de necesidades.

c) Ejercer las competencias que les correspondan, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación.

d) Realizar las actuaciones necesarias encaminadas a la ejecución de las obras de reparaciones menores o de mera conservación.

Artículo 4. La Dirección General de Patrimonio tendrá a su cargo las funciones siguientes:

a) Ejecutar los trabajos previos necesarios para la formulación de los planes de construcciones. Para ello podrá recabar a las distintas Consejerías los datos relativos a la actual instalación de los servicios correspondientes a la Administración Autonómica y Organismos autónomos, completando el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta con los pertinentes datos técnicos y jurídicos de los inmuebles actualmente utilizados.

b) Realizar las actuaciones encaminadas a la adquisición de solares para las nuevas edificaciones y enajenación de los inmuebles que se estimen convenientes.

c) Tramitar los contratos de arrendamiento de edificios administrativos.

d) Practicar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos de obras y la gestión dimanante de las recepciones de las mismas.

e) En general, las restantes funciones que le competen en esta materia, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 5. La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia realizará las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión las normas sobre las características funcionales de los edificios administrativos.

b) Proponer los criterios de prioridad adecuados para la elaboración del programa de construcción de edificios administrativos.

c) Controlar el destino de los edificios administrativos, de acuerdo con las normas generales que se dicten al respecto.

d) Inspeccionar y vigilar la utilización de los edificios efectados o adscritos a cada Consejería, de acuerdo con las normas establecidas para llevar a la Comisión las propuestas que correspondan.

Artículo 6. Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las funciones siguientes:

a) Informar arquitectónica y urbanísticamente las opciones de solares y edificios que se pretendan construir o restaurar para alojar servicios administrativos de la Junta de Andalucía.

b) Elaborar para su aprobación por la Comisión las normas generales de redacción de proyectos, y de los pliegos de prescripciones técnicas generales a los que habrán de ajustarse los contratos de obras de edificios administrativos.

c) Informar los proyectos de obras como trámite previo a la contratación de las mimas.

d) Inspeccionar con sus servicios técnicos la ejecución de las obras, así como la labor de la correspondientes dirección facultativa.

e) Participar con sus facultativos, en unión del órgano contratante de la recepción de las obras.

f) En general, las restantes funciones que le atribuye la legislación vigente.

Artículo 7. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes informar las obras de reforma y adaptación que afecten a edificios de carácter histórico-artístico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda para que, previo informe de las de Presidencia, Política Territorial y Cultura, dicte las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 19 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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