Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/6/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 147/1984, de 22 de mayo, sobre declaración de Zonas Básicas de Salud.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 5, en relación con la organización territorial, y posteriormente, en su artículo 13 apartado 8, define las exclusivas competencias que la Comunidad Autónoma tiene en cuanto a la distribución territorial de los recursos. Esta competencia viene desarrollada en la Ley 3/1983 de 1 de junio, sobre Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, que en su artículo 3 define los principios de autonomía, eficacia, descentralización, coordinación y solidaridad como orientadores de nuestra política territorial.

Asimismo, el artículo 20 apartado 1 del citado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud (B.O.E. de 1º de febrero) y en virtud, de la opción contenida en su artículo 10.2 se estima conveniente la delimitación del marco territorial que comprenderá cada Zona de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que implica una nueva estructura de los servicios sanitarios distintas de la demarcación sanitaria establecida por el Real Decreto 2.221/1978, de 25 de agosto (B.O.E. del 21 de septiembre).

Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.J.A. nº 60, de 29 de julio), a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de mayo de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

137/1984, de 11 de enero (B.O.E. de 1º de febrero), por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía se declarará el marco territorial que abarcará cada Zona de Salud de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo Segundo. La Consejería de Salud y Consumo, a través de sus Delegaciones Provinciales procederá a tramitar los expedientes de reestructuración de las demarcaciones Sanitarias afectadas, previa audiencia de los interesados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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