Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/6/1984

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de junio de 1984, por la que el Consejero de Cultura delega en el Viceconsejero determinadas competencias.

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La creciente extensión y complejidad de las funciones administrativas ordinarias, consecuencia de la progresiva asunción de competencias estatales transferidas, fundamentalmente en materia de administración económico-financiera y contractual, determina se establezcan ágiles mecanismos de desconcentración, que eviten a la vez disfuncionalidades en el ordinario despacho de los asuntos y obstrucciones en el ejercicio de las competencias de iniciativa, dirección y coordinación atribuidas a los Jefes de Departamentos.

A cuyo propósito, parece instrumentalmente adecuado utilizar las posibilidades de delegación de competencias en otros órganos habilitados tanto en el artículo 50.3 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública, como por el artículo 47.1 de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, soslayando por el momento otros mecanismos más complejos de alteraciones competenciales de sus órganos, cuyas atribuciones y estructura han quedado determinadas por Decreto 66/84, de 27 de marzo.

Por ello, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se delegan en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura las competencias que en orden a disponer de los gastos propios de los servicios de esta Consejería, compromiso y liquidación e interesar la ordenación de los pagos que confieren en sus propios términos los arts. 50 de la Ley

5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de dicha Comunidad.

Artículo 2º. Se delegan asimismo en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura la competencia para suscribir en nombre de la Administración de la Junta, los contratos relativos a asuntos propios de la competencia de la Consejería, e implícitamente la de aprobación del proyecto y de gasto correspondiente, la aprobación del Pliego de Cláusulas, la adjudicación y formalización del mismo, así como todas las demás facultades que la Ley de contratos del Estado y su Reglamento atribuyan al órgano de contratación, salvo los que precisen aprobación del Consejo de Gobierno.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 15 de junio de 1984

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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