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El Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, funciones y servicios del Estado en materia de Carreteras, y ello obliga a tenor de lo dispuesto en el Decreto 143/82 de 3 de noviembre sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial, a asignar a dicho Departamento las facultades traspasadas, sin perjuicio de su posterior distribución entre sus propios órganos y dependencias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de junio de 1984,
DISPONGO:
Artículo Unico. Se asignan a la Consejería de Política Territorial las funciones y servicios transferidas a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, en materia de Carreteras.
Disposición adicional. Se autoriza al Consejero de Política Territorial para dictar cuantas normas desarrollen el presente Decreto.
Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y
CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
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