Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/6/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 11 de junio de 1984, de creación del programa de control de calidad de los laboratorios clínicos.

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La importancia de los Laboratorios Clínicos dentro del sistema asistencial sanitario ha ido creciendo aceleradamente en los últimos años, hasta hacerse prácticamente imprescindible, como ayuda al diagnóstico clínico, el control de la evolución del proceso patológico y el establecimiento de las condiciones socio-sanitarias.

Dado el volumen y la complejidad de los datos producidos, así como la diversidad de metodologías, se aprecia la necesidad de establecer los mecanismos que permitan asegurar la fiabilidad y perfeccionamiento de los análisis clínicos a fin de preservar la salud pública, incrementando al mismo tiempo la calidad asistencial y permitiendo a cada laboratorio verificar la bondad de sus técnicas y su correcto funcionamiento.

Por ello, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas, a propuestas del Ilustrísimo Señor Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas,

DISPONGO:

Art.1º. Se crea el Programa de Control de Calidad de los Laboratorios Clínicos con el fin de establecer una sistemática de Control dirigida a verificar la fiabilidad y homogeneidad de los datos de los análisis realizados por los Laboratorios Clínicos en Andalucía.

Art.2º. El referido Programa se estructurará, a los efectos de actuación, en tres subprogramas:

1. Subprograma de Control de Calidad de Bioquímica Clínica.

2. Subprograma de Control de Calidad de Hematología-Hemoterapia.

3. Subprograma de Control de Calidad de Microbiología Clínica.

Art.3º. Se establecerá en cada uno de los subprogramas un Comité de Expertos, integrado por:

a) El Director del Subprograma.

b) Entre 6 y 10 vocales en representación de cada una de las provincias andaluzas, designados por el Director General de Asistencia Hospitalaria.

Art.4º. Serán funciones del Consejo Directivo:

1. establecer los criterios que valorarán una buena calidad de los análisis clínicos y diseñar el programa de control de calidad.

2. Desarrollar la metodología del Control de Calidad e informar a los centros sobre fiabilidad y contenido del programa.

3. Proponer la organización administrativa y presupuestaria del programa.

4. Informar a la Consejería de Salud y Consumo y a los centros sobre los resultados obtenidos y proponer medidas correctoras.

Art. 5º. 1º. Los Directores de los Subprogramas serán designados por el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

2º. En ningún caso la designación de Directores de Subprogramas supondrá nombramiento de puestos orgánicos.

Art. 6º. Así mismo, y para desarrollar su aplicación, existirá un Comité Coordinador del Programa de Control de Calidad de Análisis Clínicos en cuya composición se integrarán:

a) El Presidente del Comité.

b) Seis vocales, que son los siguientes:

El Director del Subprograma de Bioquímica Clínica. El Director del Subprograma de Hematología y Hemoterapia. El Director del Subprograma de Microbiología Clínica. El Jefe de Servicio de Ordenación Funcional de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. El Jefe del Servicio de Asistencia Primaria. El Jefe de Sección de Acreditación e Inspección Funcional, que actuará como Secretario de Actas.

Art.7º. El Presidente del Comité será designado por el Consejero de Salud y Consumo.

Art. 8º. 1) El Programa, con todos sus órganos, quedará adscrito a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, que anualmente determinará su ámbito de aplicación.

2) La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas podrá proponer un presupuesto anual del Programa, justificando su financiación, y dentro de los créditos asignados a la Consejería de Salud y Consumo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas para tomar las medidas pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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