Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 53.2, que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, serán nombrados por la Junta de Andalucía. De conformidad con las Leyes del Estado se hace preciso, por tanto, atribuir dicha competencia al correspondiente órgano del Consejo de Gobierno de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 1984.
DISPONGO:
Artículo único. Se atribuye al Consejero de Gobernación la facultad del nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, así como aquellas otras inherentes al ejercicio de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Consejero de Gobernación
Descargar PDFBOJA nº 63 de 29/06/1984