Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/06/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ACUERDO de 19 de junio de 1984, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la firma de un Convenio para la financiación de pequeñas y medianas empresas entre la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorro.

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Con objeto de mantener las líneas de colaboración con Cajas de Ahorros establecidas durante el año precedente, que daron su eficacia al haber sintonizado plenamente con las necesidades que demandaban las empresas andaluzas, se ha considerado necesario profundizar las mismas estableciendo un marco único de referencia que sirva para atender sus necesidades crediticias y de financiación. Esto se materializará en la firma de un Convenio de colaboración con las Cajas de Ahorros por el que se concederán créditos hasta un volumen global de 3.750 millones de pesetas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 19 de junio de 1984.

DISPONGO:

Artículo único. Se autoriza a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a suscribir un Convenio, cuyo modelo se inserta como Anexo del presente Decreto con la Federación Andaluza de Cajas de Ahorro.

Sevilla, 19 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

CONVENIO

Primero. El objeto del presente Convenio, es definir los términos de la colaboración entre los firmantes, con el fin de conseguir ampliar la vía de financiación a las pequeñas y medianas empresas establecidas ya el año precedente y de la que se beneficiaron un gran número de ellas.

Segundo. El ámbito territorial de aplicación de este Convenio, será el de las ocho provincias andaluzas y su vigencia el año natural de 1984, sin perjuicio de su posible prórroga por mutuo acuerdo entre ambas partes.

Tercero. Las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía, financiarán operaciones por un volumen global de 3.750 millones de pesetas de las cuales, 500 millones contarán con subvención de intereses de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y de las Diputaciones Provinciales, 1.750 millones de pesetas serán calificados para su cómputo dentro del actual coeficiente de Préstamos de Regulación Especial, de los que (250 millones estarán condicionados a la evolución que hayan experimentado los pasivos computables hasta el 30 de septiembre) y 1.500 millones serán calificados dentro del actual Coeficiente de Inversión obligatoria (Valores de renta fija).

Cuarto. Cada una de las Cajas de Ahorros, participarán en el volumen de crédito anteriormente fijado, en proporción a sus recursos propios ajenos o en base al criterio que establezca la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros.

Quinto. Las solicitudes de crédito acogidos a la línea de crédito establecida por este Convenio, se ajustarán al modelo oficial aprobado por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía. Con base en los documentos aportados y los que sean requeridos al solicitantes, se resolverá sobre la concesión o denegación del crédito solicitado.

Sexto. La calificación de las solicitudes recibidas, se llevará a cabo por una Comisión de Calificación que actuará de forma independiente en cada una de las Cajas y estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de las Cajas de Ahorros respectivas. Esta Comisión decidirá qué proyectos son los que se computarán en el coeficiente de Préstamos de Regulación Especial o serán subvencionados sus intereses.

La calificación de emisiones de títulos o préstamos computables en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros se hará por una Comisión formada de forma paritaria entre la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros.

Séptimo. Las partes firmantes se comprometen a dar publicidad suficiente del Convenio a fin de hacerlo operativo. Las entidades financieras, se obligan a comunicar y dar instrucciones a todas sus sucursales de los términos y finalidades de este Convenio.

Octavo. Al efecto de llevar un control de carácter estadístico sobre los préstamos concedidos y formalizados, la dirección General de Política Financiera podrá solicitar y la entidad financiera deberá facilitar, cuantos datos les sean requeridos referentes a las operaciones acogidas a este Convenio.

Noveno. La Junta de Andalucía, valora adecuadamente la importancia de las Cajas de Ahorros en la economía andaluza y su colaboración en la política económica del Gobierno Andaluz. Este hecho implicará mantener la línea de colaboración mutua existente entre la Junta de Andalucía y dichas entidades financieras, de forma que de dicha colaboración se beneficien tanto el citado Gobierno como las Cajas de Ahorros.

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