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El Real Decreto 3585/1983, de 28 de diciembre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de Turismo, completando, de esta forma, las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de Turismo por el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero.
En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga el apartado
4º del artículo 16 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 1984,
DISPONGO:
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Turismo expresadas en el Real Decreto, referenciado, 3585/1983 de 28 de diciembre.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio
y Transportes
Descargar PDFBOJA nº 63 de 29/06/1984