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La publicación del Real Decreto 1129/1984 de 4 de abril sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario hace obligada con carácter urgente la promulgación de la norma que asigne dichas funciones y servicios traspasados a la Consejería de Agricultura y Pesca.
Las razones de ello son evidentes y de varia índole. La primera, integrar un contingente tan amplio de atribuciones y recursos, dentro de la estructura orgánica de la Administración Autónoma, lo que se hace, como es lógico al Departamento competente en materia de agricultura, facultando para el ejercicio de las concretas funciones de la Dirección General de Estructuras Agrarias, sin perjuicio de la integración futura de todas estas actuaciones dentro del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que será creado al entrar en vigor la Ley correspondiente, ya aprobado por el Parlamento, y necesitada tan sólo del Reglamento orgánico correspondiente. La segunda de las razones es garantizar, precisamente a través de la anterior asignación, la continuidad de las obras en curso, ejecutadas hasta la fecha por el IRYDA, bajo la dependencia funcional y orgánica de la Administración Central. La tercera de las razones es la articulación de los títulos competenciales que en virtud del Estatuto de Autonomía corresponden a la Comunidad Autónoma, con el Real Decreto de traspasos antes aludido. Dicho Real Decreto determina en su Anexo I, apartado B).1º. a) y b) el ámbito de actuación de las funciones con referencia al interés de la Comunidad Autónoma. El referido interés no es preciso declararlo genéricamente desde el instante en que es un objetivo básico de la Comunidad Autónoma la reforma y el desarrollo agrario en los términos del artículo 12.3, 11º del Estatuto de Autonomía, lo que implica que toda actuación en dicha materia de reforma y desarrollo agrario dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, debe ser de interés de la misma, sin perjuicio de las obras públicas y Planes de actuaciones de interés general de la nación o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma de acuerdo con los apartados C). c) y D). 4 del Anexo 1 del Decreto de traspasos; por congruencia con esta señalada característica del Estatuto Andaluz, el Real Decreto de traspasos no contiene reservas competenciales similares a las que contienen otros en materia de reforma y desarrollo agrario, en relación con posibles coincidencias de una misma área geográfica del IRYDA y la Comunidad Autónoma por haber sido declaradas grandes zonas de interés nacional.
Ello no obstante, y sin perjuicio de que dentro del territorio andaluz existen zonas declaradas de interés nacional de acuerdo con la normativa anterior al traspaso, y en las que puede ser conveniente establecer las formas de colaboración que permitan la finalización de las actuaciones en curso, es obligado, para dar seguridad y certidumbre a las situaciones jurídicas, sobre todo en relación a los terceros, que podrían padecer confusión respecto a la Administración actuante, indicar en aquellas zonas y fincas que son de interés de la Comunidad Autónoma y en las que ésta asume las funciones señaladas en los apartados B), 1º, a) y b) del Anexo 1 del Real Decreto de traspasos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de
1984,
DISPONGO:
Artículo 1º. Se asigna a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones, servicios y recursos traspasados por el Real Decreto 1129/84 de 4 de abril.
Artículo 2º. El ejercicio de dichas funciones, la organización de los servicios y recursos correspondientes se atribuyen a la Dirección General de Estructuras Agrarias, a salvo de su ulterior integración en el Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que en su día se constituya.
Artículo 3º. Continuarán las actuaciones en curso, iniciadas por la Administración Central, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los acuerdos que fuere conveniente celebrar entre ambas administraciones en relación con alguna o algunas zonas con respecto a dichas actuaciones en curso.
Artículo 4º. En los términos del Real Decreto de traspaso de acuerdo con el Anexo 1 apartado B), 1º, a) y b), la Comunidad Autónoma de Andalucía asume las funciones allí indicadas, en relación con las zonas y comarcas enumeradas en Anexo adjunto, por ser todas las actuaciones a desenvolver de interés general de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Anexo Unico
I. Comarcas mejorables.
COMARCAS: Los Pedroches (Provincia de Córdoba)
Sierra Norte (Provincia de Sevilla)
II. Zonas de Ordenación de Explotaciones.
COMARCAS: Campo de Gibraltar (Provincia de Cádiz)
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
Sierra Norte (Cádiz)
Sureste Córdoba (Provincia de Córdoba)
El Andévalo (Provincia de Huelva)
Sierra Huelva (Huelva)
Sierra de Segura (Provincia de Jaén)
Alcalá la Real (Jaén)
Alto Andarax (Provincia de Almería)
Adra-Dalías (Almería)
Huesca-Baza (Provincia de Granada)
Montes Orientales (Granada)
Guadix (Granada)
Alhama (Granada)
Antequera (Provincia de Málaga)
Ronda (Málaga)
Vélez-Málaga (Málaga)
III. Concentraciones parcelarias.
COMARCAS: Fuente la Lancha (Provincia de Córdoba)
Cazalillas (Provincia de Jaén)
Menjíbar
Villargordo
Cuevas de Almanzora (Provincia de Almería)
Daragoleja (Pinos-Puentes) (Provincia de Granada)
Acula (Ventas de Huelma)
Vadillo (Pinos-Puentes)
Casa de Don Juan (Puebla de Don Fadrique)
Vega de Dolar
Guadalhorce (Varios) (Provincia de Málaga)
Tocina-Cantillana (Provincia de Sevilla)
Los Palacios
IV. Zonas regables.
COMARCAS: Dalías (Total Zona) (Provincia de Almería)
Sector 1º (Aguadulce)
Campo de Níjar (Total Z.)
Id. Sector 1º
Id. Sector II y IV
Id. Id. Sector III
Dalías Sec. II (Aguadulce)
Huercal-Overa (Saltador)
Dalías Sec. III Subsect. 1º
Dalías id. id. Subsect. 2º
Tíjola
Los Guiraos
Dalías Sec. IV
Dalías Sec. V
Dalías Sec. VI
Almanzora
Alquian
COMARCAS: Guadarranque (Provincia de Cádiz)
Id. (hozgarganta, S. IX)
Guadalcacín
Id. ampliación
Bornos
Guadalete
Costa N.O. de Cádiz
La Algaida
Barbate
Llanos de Villamartín
COMARCAS: Bembézar (Provincia de Córdoba)
Ampliación Bembézar
Maruanas
Genil-Cabras
Sierra Boyera
Arroyo Cascajoso
Yeguas
Genil-Cabra (2ª fase)
COMARCAS:
Cacín (Granada) (Provincia de Granada)
Velillos (Huetor-Tajar)
Cubilas-Colomeras
Castril-Guardal
Motril-Salobreñas
Id. ampliación
COMARCAS: Almonte-Marismas (Provincia de Huelva)
Chanza
COMARCAS: Canal del Rumblar (Provincia de Jaén)
V. Altas del Guadalquivir
V. Medias del Guadalquivir
V. Bajas del Guadalquivir
Bajo Guadalén
Guadalentín
Guadalmena
Salado-Arjona
Vegas Ríos Guadalquivir y Rumblar
Menjíbar-Villargordo
Yeguas
Guarrizas
COMARCAS:Llanos de Antequera (Provincia de Málaga)
Guadalhorce
Guaro
COMARCAS: Margen Izda. del Genil (Provincia de Sevilla) Arroyo Salado de Morón
Marismas Guadalquivir
Subzonas II y III
Viar
Bajo Guadalquivir
1ª Ampliación Bembézar
Almonte-Marismas
Genil-Cabra
Lebrija
V. Zonas de Saneamiento de Secano.
Marismas de Sanlúcar-Jerez-Trebujena (Cádiz)
Campiña de Osuna (Sevilla)
Descargar PDFBOJA nº 63 de 29/06/1984