Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/07/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 160/1984, de 5 de junio, por el que se regulan las funciones del Inspector General de la Policía Municipal

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El Estatuto de Autonomía señala en su art. 14.2. que compete «a la Comunidad Autónoma de Andalucía,: la coordinación de las Policías locales Andaluzas, sin perjuicio Je su dependencia de las autoridades municipales¯.

Esta competencia estatutaria encuentra su respaldo constitucional en el art.

148.1.22a. que recoge como competencia asumible por las Comunidades autónomas «la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica¯. Por otra parte, debe tenerse presente en el art. 13.3 del Estatuto confiere competencia a la Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.1 8a de la Constitución.

Tanta las bases a las que se refiere el art. 1 48.1.22a están aún sin promulgar. No obstante es reiterada la jurisprudencia constitucional que afirma que la inactividad legislativa estatal no empiece al pleno ejercicio de las competencias autonómicas, incluso las normativas. De ahí que no resulte inoportuna que por el Consejo de Gobierno se desarrolle la coordinación a que se alude el precepto estatutario así como las facultades que en relación a los funcionarios locales y en general el Régimen Local, corresponde a la Comunidad Andaluza.

Creada la Inspección General de la Policía Municipal por el Decreto 98/83 sobre estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, procedía regular sus funciones de acuerdo con los fines que aquélla deba cumplir. Dicha regulación se produjo a través del Decreto 226/83 de 10 de noviembre.

Habiéndose observado a lo largo de su vigencia que la falta de una concreción puntual por obvia de la dependencia directa de los efectivos de la Policía Municipal de la Autoridad Local podia crear cierta disfuncionalidad parece oportuno proceder a dicha puntualización. De esta forma atendiendo las observaciones recibidas en tal sentida, y sin que la nueva redacción suponga alteración de la finalidad o de la regulación sustancial de las funciones del Inspector General de la Policía Municipal se atiende con el presente Decreto tanto en la coordinación de las Policías Locales como a la homogeneización de estos servicios, necesidad esta ya sentida por el Vigente Reglamento de Funcionarios de administración Local.

El Decreto respeta y reitera, por otra parte, la dependencia de las citadas policías baja las Autoridades Locales. La Inspección General de la policía Municipal se configura así como un instrumento de apoyo al servicio de los Entes Locales al mismo tiempo de ejecutar de las competencias que en relación a la materia corresponde a la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 1984.

D I S P O N G O

Artículo 1º.1. Corresponde al Inspector General de la Policía Municipal, bajo la superior dirección del Consejero de Gobernación y la dependencia inmediata del Director General de Política Interior, establecer los medios necesarios para garantizar la coordinación efectiva de los diversos cuerpos y servicios de la Policía Municipal de los Ayuntamientos andaluces.

2. En el ejercicio de sus funciones el Inspector General de la Policía Municipal actúa como Agente de la Comunidad Autónoma.

3. El Inspector General de la Policía Municipal procederá en el ejercicio de sus funciones con absoluto y total respeto a las competencias que tienen las autoridades locales respecto de sus funciones de Policía.

Artículo 20. Corresponde al Inspector General de la Policía Municipal el ejercicio de las siguientes funciones especificas:

a) Proponer el programa de actuación de la Inspección.

b) Proponer los medidos conducentes o la homogeneización de los estructuras de las Policías Locales, disciplina, obligaciones del servicio, homogeneización de medios técnicos y uniformes.

c) Proponer a la autoridad local competentes los medidas oportunos y necesarias sobre reasignación de efectivos y todas aquéllas destinadas a mejorar el funcionamiento de los servicios.

d) Coordinar todos los actuaciones de la Policía Municipal que puedan realizarse fuera del ámbito de su competencia territorial, sin perjuicio de lo que establezcan la Legislación del Estado, en los supuestos de alarma, excepción y sitio.

e) Poner en conocimiento de los Alcaldes las anomalías a deficiencias que advierta en el ejercicio de sus funciones.

f) Proponer que pase el tanto de culpo a los Jueces y Tribunales, cuando en el ejercicio de sus funciones aprecie indicios racionales de responsabilidad criminal.

g) Asesorar, informar a los distintos Ayuntamientos y Servicios de Policías sobre todos aquellas cuestiones propias de las competencias del Inspector General de la Policía Municipal.

h) Emitir informe cuando lo establezca la legislación sobre cualquier propuesto municipal referente a modificación de plantilla convocatoria de pruebas de acceso, ascensos y organización de los servicios.

i) Favorecer y fomentar la creación de Cuerpos de Policía intermunicipal en los municipios que no puedan afrontar el coste de uno Policía propio, así como aquéllos en donde los circunstancias hagan aconsejables mancomunar o unificar los servicios de Policías locales.

j) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproco.

k) Coordinar los criterios de selección, formación promoción y movilidad de las Policías Municipales, con especial atención de lo formación profesional de los mismos.

l) Elevar al Director General de Política Interior una Memoria anual sobre el funcionamiento de la Inspección.

m) Cualesquiera otros funciones que puedan serle atribuidas dentro de la especifica naturaleza del cargo.

Artículo 30. El Inspector General de la Policía Municipal será previsto de un Documento Oficial, que acredite su personalidad ante Autoridades, Organismos, Entidades y Servicios.

En el ejercicio de su actividad usará el uniforme y distintiva que reglamentariamente se determinen, excepto en las circunstancias que sea autorizado por la superioridad.

Artículo 4º. El Inspector General de la Policía Municipal podrá realizar las actuaciones precisas en orden a comprobar el grado de cumplimiento de las medidas, directrices y funciones a que se refiere el art. 2. Estas funciones se realizarán de acuerdo con el Alcalde correspondiente, quien facilitará dichas actuaciones. Sólo podrá oponerse a ellas, en el caso de que las mismas excedan de los fines de coordinación previstos en este Decreto, mediante resolución motivada.

Artículo 5º.1. En el ejercicio de sus funciones, el Inspector General podrá recabar, a través del Alcalde, o, si mediare conformidad de éste, directamente de las Jefaturas de las Servicios de las Policías Locales de las Ayuntamientos de Andalucía, cuantos datos, antecedentes y documentos sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. Los informes que hubieran de solicitarse de los Alcaldes, y las comunicaciones que deban serles dirigidas como Jefes de la Policía Municipal, serán cursados por el Consejero de Gobernación o en su nombre por el Director General de Política Interior.

Artículo 6º. Del acuerdo de sus actuaciones dará cuenta al Alcalde del Municipio afectado y al Director General de Política Interior.

Artículo 7º. El Inspector General podrá convocar a los Jefes de los Policías Municipales de los Ayuntamientos de Andalucía cuando así lo estime oportuno. La convocatoria se hará a través del Alcalde interesado y tendrá en cuenta en todo caso los necesidades del Servicio.

Artículo 8º. El Inspector General de la Policía Municipal será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesto del Consejero de Gobernación.

Artículo 9º. El ejercicio del cargo habrá de realizarse en régimen de dedicación exclusiva. Tal régimen se entenderá en el sentido que se regule para la Función Pública en cada caso.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 226/83 de 10 de noviembre por el que se regulan las Funciones de la Inspección General de la Policía Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

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