Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/07/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 30 de mayo de 1984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Transportes de Andalucía.

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Creado el Consejo de Transportes de Andalucía por Decreto 15/82 de 22 de febrero, como Organo Consultivo, de Asesoramiento y estudio en materia de transportes, adscrito a la entonces Consejería de Política Territorial e Infraestructura, e introducidas posteriormente por Decreto 156/1982 de 15 de noviembre, las enmiendas necesarios que canalizarán los cambios operados respecto a su nueva adscripción en el seno de lo Consejería de Turismo, Comercio y Transportes y por Decreto 251/83 de 14 de diciembre la modificación de los artículos 6 y 7 del anterior en orden a la composición del Consejo, se hace preciso, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del referido Decreto 156/82, dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y ejecución del mismo.

A tal fin, se ha redactado el Reglamento de Régimen interior del Consejo de Transportes de Andalucía en el que, dentro del texto del citado Decreto, se han desarrollado, los detalles de organización que la estructura requiere, así como, las atribuciones y normas para su funcionamiento, con dictamen favorable del Pleno del indicado Consejo.

En consecuencia, previo informe de la Secretaria General Técnica y en uso de las facultades conferidos por la Disposición Final Primera del Decreto

156/82 de 15 de noviembre, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo primero: Aprobar al adjunto Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Transportes de Andalucía.

Artículo segundo El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE TRANSPORTES DE ANADALUCIA

CAPITULO PRIMERO

Carácter y funciones del Consejo de Transportes

Artículo 1. El Consejo de Transportes de Andalucía es el máximo Organo de estudio y consultivo de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes en materia de Transportes.

Jerárquicamente es un Organo independiente, de funcionamiento democrático, con estructurA organizativA y económica interna adecuada para su correcto funcionamiento.

Artículo 2. Corresponde al Consejo en general, el estudio de los cuestiones relativas a las competencias asumidas en materia de Transportes por la Junta de Andalucía, como a los temas que por su naturaleza sean de interés para Andalucía. En particular se encomienda al Consejo los siguientes funciones:

A) En materia de estudio e investigación.

1. Realizar y dirigir los estudios necesarios para definir, orientar y seguir la política de Transportes dentro del territorio de la Comunidad.

En el mismo sentido definir criterios de selección de inversiones, métodos de planificación e infraestructura y servicios, estudiando su incidencias sobre el medio ambiente y la calidad de vida.

2. Promover y realizar estudios de coordinación técnica, económica o administrativa entre los distintos modos de transporte que se desarrollen en la región.

3. Obtener de manera regular una información estadística sobre los transportes, necesario para realizar estudios e investigaciones que el Consejo tiene encomendados. Para ello, y en función de los representantes que integran el Consejo, se preciso la colaboración con los distintos Entes y Empresas públicas, como Renfe, en la elaboración de Estadísticos de Transportes de interés comunitario.

4. Realizar estudios para la colaboración de las Consejerías con la Administración Central con otros Comunidades Autónomas. en lo cocerniente a tareas de carácter general o comunes.

5. Realizar periódicamente informes de coyuntura del sector.

6. Realizar estudios sobre temas de interés que propongan dos o más Consejeros.

B) En materia de Asesoramiento e Información en política de Transportes:

1. Asesorar y elaborar informes al Departamento en relación con la política tarifaria, modificación de la legislación básica y planes generales de inversión, para asegurar una correcta distribución modal de las mismas y en general cuando así lo requiera el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes o Director General de Transportes.

2. Informar cuantos proyectos de Disposiciones de carácter general afectará a la Ordenación y Coordinación de los Transportes, en cualquiera de sus modas, o afecten en alguna medida al ámbito de la Comunidad Autónoma.

3. Informar y emitir dictámenes cuando ello sea preceptivo, en sustitución de órganos consultivos análogos, en los casos que así lo establezca la legislación vigente, en materia de Transportes.

CAPITULO II

Estructura, composición, organización

competencias y funcionamiento del Consejo

De la estructura.

Artículo 3. El Consejo se estructura, conforme dispone el artículo 5 del Decreto 156/52 de 5 de noviembre (B.O.J.A. de 7 de enero de 1983) sobre Creación del Consejo de Transportes de Andalucía, de la siguiente forma:

a) El Pleno del Consejo.

b) Comisión permanente.

c) Las ponencias técnicas de trabajo.

d) Los Consejos Provinciales de Transporte.

De la composición.

Artículo 4. El Pleno del Consejo estará compuesto por Consejeros Natos o Permanentes y Electos o Representantes, quienes estarán asistidas de los Asesores y del Personal de Gestión necesario.

1. Serán Consejeros Natos o Permanentes:

a) El Presidente de la Junta de Andalucía, que ostentará el cargo de Presidente Nato del Consejo. En caso de ausencia será ostentada la Presidencia par el Consejero del Departamento.

b) El Vicepresidente que lo será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes.

c) El Director General de Transportes.

d) El Director General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

e) El Director General de Ordenación del Territorio de lo Consejería de Política Territorial y Energía.

f) El Secretario General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que será el Secretorio del Pleno, asistido por un Secretario de actas.

2. Serán Consejeros Electos o Representantes.

a) Cuatro representantes, con categoría de Director General de entre las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, que serán convocados en función del Orden del día.

b) Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Transportes y un Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes designados libremente por la Presidencia.

c) Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos Andaluces de más de

100.000 habitantes, y en todo caso de las capitales de provincia.

e) Un representante de las Asociaciones Profesionales de Servicios Regulares de Viajeros.

f) Un representante de las Asociaciones Profesionales de Servicios Regulares de Mercancía o de Carga Fraccionada.

g) Dos representantes de las Asociaciones Profesionales de Servicios Discrecionales de Viajeros.

h) Dos representantes de las Asociaciones Profesionales de Servicios Discrecionales de Mercancías.

i) Un representante de las Asociaciones Profesionales de AutoTaxis.

j) Un representante de Agencias de Transportes.

k) Un representante de Renfe.

l) Un representante de Puertos Andaluces elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.

ll) Un representante de los Aeropuertos Andaluces elegidos de igual forma.

m) Un representante elegido de entre los Asociaciones de las Agencias de Viajes.

n) Un representante de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o en su caso del Centro Directivo que asuma la correspondiente competencia en la Comunidad Autónoma.

ñ) Dos representantes por cada Central Sindical de mayor representatividad en el sector y en el ámbito de Andalucía, según lo que disponga sobre el particular el Estatuto de los Trabajadores y las Normas que lo desarrollan.

o) Cuatro miembros de libre designación del Presidente entre personal de reconocida capacidad y prestigio.

p) Un Funcionario de la Dirección General de Transportes con titulación de Licenciado en Derecho.

El Presidente podrá invitar a cuantas Autoridades de las distintos Administraciones y Técnicos estime oportuno para el mejor Asesoramiento del Pleno, con voz pero sin voto.

Los Consejeros Natos cesarán como tales cuando cesen en el cargo del que derivo su condición de Consejeros. Los demás Consejeros serán nombrados por un período de tres años pudiendo ser reelegidos.

Este número de Consejeros se adecuará en cada momento, según decisión del Pleno, de forma que se obtenga la mejor y más amplia representatividad en cuanto o los intereses a tratar por el Consejo.

Incompatibilidades

Los Consejeros netos, los electos que pertenezcan a la Junta de Andalucía y el personal de Gestión se consideran comprendidos dentro del régimen de incompatibilidades que esté vigente y la específica del desempeño de cualquier actividad de Empresas de Transportes. Los restantes Consejeros y los Asesores habrán de abstenerse siempre que se traten de asuntos de interés en lo que a su representación se refiera.

Artículo 5. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, que será el Director General de Transportes, el Secretario del Pleno, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Transportes, un Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes designados ambos libremente por el Presidente), el representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el representante de Renfe, los cuatro miembros de libre designación, el funcionario Licenciado en Derecho de la Dirección General de Transportes y ocho miembros elegidos por y entre los Vocales del Pleno, en la forma siguiente:

Dos entre los representantes de los Ayuntamientos:

Cuatro entre los representantes de los Asociaciones Profesionales, dos del Sector de Mercancías y dos del Sector de Viajeros.

Dos representantes de las Centrales Sindicales.

Actuará como Secretario de Actas el que lo sea del Pleno. (sin voz ni voto).

De las competencias.

Artículo 6. Corresponde al Pleno del Consejo:

a) Dictaminar sobre los cuestiones que en materia de transportes le sean sometidos por el Presidente.

b) Dictaminar aquellos expedientes que por su importancia o complejidad el Presidente del Consejo así lo estime conveniente.

Trás el informe del Pleno, solo podrá informar el Consejo de superior rango que se pudiera crear en la Junta y en su caso, el Consejo de Estado, cuando la materia considerada así lo requiera.

c) Emitir Dictamen sobre los programas básicos de actuación del Consejo.

d) Tomar conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el mismo, así como ser informado de cuantas Resoluciones recaigan en los expedientes en que haya emitido Informes o Dictámenes, la Comisión Permanente y los Consejos Provinciales.

e) Ser informados de cuantos Dictámenes se realicen por el Consejo (en Comisión Permanente y Consejos Provinciales) para cuyo fin, en las sesiones plenarias se presentará una relación detallada de los dictámenes e Informes emitidos y de los actuaciones llevados o cobo por lo Comisión Permanente y Consejos Provinciales desde lo último Sesión celebrado. Estos dictámenes quedarán o disposición de los Consejeros en la Secretaria General.

f) Elaborar estudios e informes así como elevar mociones sobre cuestiones de interés general que afecten al Departamento.

Artículo 7. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Emitir los informes que con carácter preceptivo exige el vigente ordenamiento jurídico en materia de Transportes, en sustitución del I.E.T.C. Esta competencia puede ser reclamada por el Presidente para el Pleno en casos de especial complejidad o importancia y siempre que en los Informes de la Comisión se produzca una votación desfavorable superior al 20% de los votos emitidos.

b) Preparar y dictaminar previamente todas las cuestiones que vayan o ser sometidos al Pleno.

c) Elaboración de estudios y proyectos de acuerdo con la evolución y desarrollo de los materias que son competencia del Departamento.

d) Planificar el trabajo del Consejo en materia de Ordenación y Planificación, Económico e Información. Los estudios y proyectos a realizar se distribuirán entre los Ponencias más idóneas según la materia que se trate.

e) Aceptar los trabajos que se soliciten por otros Organismos y Entidades y aprobar las condiciones para ser realzados .

f) Emitir informe o dictamen sobre proyectos de disposiciones en materia de Transportes y demás competencias del Departamento, siempre que lo requiera el Consejero, o el Director General de Transportes.

Artículo 8. Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Asumir y ostentar la representación del Consejo.

b) Elevar en su caso a la Superioridad los dictámenes emitidos por el Consejo tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y fijar el Orden del Día.

d) Visar las actas de las reuniones del Pleno.

e) Nombrar y cesar a los Consejeros.

f) Inspeccionar la buena marcha del Consejo.

g) Ostentar el voto de calidad para decidir en caso de empate de cuantas cuestiones y asuntos conozca el Pleno del Consejo.

El Presidente podrá delegar su cargo en el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 9. Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Las atribuciones que el Presidente delegue en él y los misiones que especialmente le atribuyan.

c) Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente siempre que se estime aconsejable.

El Vicepresidente que lo será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes podrá delegar su cargo en el Director General de Transportes.

Artículo 10. Corresponde al Presidente de la Comisión Permanente:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión, dirigir sus deliberaciones y visar las Actas correspondientes.

b) Decidir con su voto de calidad en caso de empate.

c) Actuar de Ponente en el Pleno del Consejo.

La presidencia de la Comisión Permanente la ostentará el Director General de Transportes, quién podrá delegarla en uno de los miembros de la Comisión.

Artículo 11. Compete a los Consejeros:

a) Presentar al Presidente propuestos o mociones sobre puntos concretos o fin de que si se estima oportuno, sean sometidos a estudios y deliberación del Pleno del Consejo.

b) Discutir dictámenes y proponer modificaciones o alteración que estimen oportunos.

c) Solicitar ampliación de los datas o antecedentes de las dictámenes con carácter previo a su aprobación.

d) Votar, salvo que expresamente no tengan reconocida tal facultad.

e) Formular, voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.

Los Consejeros tienen la obligación de asistir por si o representados por suplentes, con voz y voto a las Sesiones del Pleno, donde podrán impugnar o defender los dictámenes con derechos a formular voto particular razonado en caso de discrepancia.

Las suplentes se designarán por las Organismos y Asociaciones que representen los titulares, que la notificarán previamente a la Presidencia para su nombramiento.

El titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes nombrará al funcionario con titulación de Licenciado en Derecho como Consejero Asesor Técnico.

Artículo 12. Corresponde al Secretario

a) Actuar como tal en el Pleno y en la Comisión Permanente, correspondiéndole la Jefatura del personal que pueda adscribirse al Consejo Ostentará la dirección de los estudios y trabajos que hayan de realizarse, salvo que el Presidente estime conveniente atribuirla a algún Consejero determinado.

b) Preparar y cursar el Orden del día de las sesiones, asistido por el Secretario de Actas, previa su fijación por el Presidente.

c) Asistir a todas las Sesiones, redactar actas y una vez aprobadas autorizarlas rubricándolas disponiendo lo necesario para su debida archivo.

d)Autorizar con su firma los Dictámenes aprobados por el Consejo y las modificaciones que se introduzcan.

e) Expedir Certificaciones de Actas con el Vº Bº del Presidente.

f) Organizar, con la asistencia del Secretario de Actas, todo lo concerniente al archivo de toda clase de documentos, formación de ficheros concordadas para conocer lo doctrina que se vaya elaborando.

La suplencia del Secretario tanto en las sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente, se proveerá entre funcionarios afectos a la Secretaria General Técnica, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Del funcionamiento del Pleno del Consejo.

Artículo 13. El Pleno del Consejo se reunirá cuando así lo acuerde el Presidente o la solicite la mayoría absoluta de sus componentes, y al menos, una vez a año.

Las sesiones del Pleno del Consejo serán convocadas por el Presidente con diez días de antelación, salvo casos urgentes, en que al menos deberá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación y en su nombre, cursará la citación con el Orden del día, el Secretario del Pleno.

Artículo 14. Las deliberaciones y acuerdos del Pleno del Consejo requieren en primera convocatoria, la presencia del Presidente, o de quién haga sus veces, la de la mitad, al menos, de los Consejeros que lo formen, la del Director General de Transportes y la del Secretario del Pleno, bastando en segunda convocatoria la asistencia de la tercera parte de sus miembros, con la necesaria presencia del Presidente y el Secretario.

Artículo 15. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quién actúe como tal.

Artículo 16. Abierta la sesión del Pleno, se leerá el Acta de la última sesión celebrada para su aprobación o rectificación pudiendo usar de la palabra los Consejeros y solicitar votación para sus propuestas relativas a la misma.

El Secretario del Pleno dará cuenta de las excusas de asistencia y de las disposiciones legislativas que interesen al Pleno del Consejo y las resoluciones recaídas en asuntos informados por él.

A continuación, serán despachados los asuntos que figuren en el Orden del día. Los proyectos deberán haber sido repartidas por escrito al menos con diez días de antelación, salvo casos de urgencia.

Seguidamente el Ponente, a iniciativa propia o a requerimiento del Presidente o de cualquier Consejero, podrá hacer aclaraciones sobre los proyectos de Dictamen, si no pidiera la palabra ningún Consejero, se pondrá los dictámenes a votación.

Artículo 17. Pedida la palabra por algún Consejero se abrirá la discusión sobre los dictámenes y se llevará a cabo por el orden en que se haya solicitado la palabra.

Ningún Consejero podrá hablar en pro o en contra más de dos veces al menos que expresamente le autorice la Presidencia, con excepción del Ponente que podrá usar de la palabra cuantas veces lo requiera para contestar a los impugnadores o esclarecer los hechos alegados, pudiendo en su caso, ceder la palabra a aquellos Consejeros que sean los representantes de los intereses afectados. Asimismo, se permitirá al Secretaria del Pleno y al Consejero Asesor Técnico intervenir cuantas veces sea preciso para rectificar errores de hecho o aportar citas legales o normativa reglamentaria del caso, y a los demás Consejeros para la rectificación de conceptos o hechos que equivocadamente, se les hubiera atribuido.

Artículo 18. La redacción de enmiendas o adiciones que afecten a la conclusión del proyecto de dictamen, debe ser explícitamente aprobado antes de cerrarse la discusión sobre los puntos controvertidos. El Consejero que los presente las defenderá y el Presidente abrirá la discusión sobre si se admiten o no y en caso de no haber unanimidad serán votadas.

Las votaciones serán nominales cuando lo soliciten la mayoría de asistentes.

Artículo 19. Si el Dictamen fuera desechado se devolverá al Ponente o Comisión Permanente que hubiere preparado el proyecto para nuevo estudio si los miembros presentes de la misma, en número superior a la mitad lo aceptasen. En otro caso, el Presidente nombrará una ponencia especial que redacte el dictamen para su presentación a una nueva sesión.

Artículo 20. Cualquier Consejero podrá pedir que un dictamen quede sobre la mesa hasta la próxima sesión, para ampliación de datos o estudio más detenido pero si se tratase de un asunto que hubiera quedado sobre la mesa desde una sesión anterior, podrá el Presidente denegar la nueva petición y ordenar que sea discutido y despachado.

En los casos en que se hubiera declarado por el Presidente la urgencia de un asunto, podrá ser prorrogado la sesión por un máxima de 48 horas para la emisión del dictamen.

Artículo 21. Cualquier Consejero podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro de un plazo no superior a cinco días al Presidente del Pleno del Consejo.

Los Consejeros que votaron en contra, podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubieran reservado este derecho antes de concluir la sesión, excepcionalmente, la Presidencia podrá conceder una prórroga de tiempo en los asuntos muy prolijos, o fijar otro plazo menor en los urgentes.

Artículo 22. Los dictámenes del Pleno del Consejo serán remitidos a la autoridad o ente consultante firmados por el Presidente, y el Secretario, indicando al margen los nombres de los Consejeros que asistan y con la expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por lo mayoría o empate decidido por el voto del Presidente y acompañado del voto o votos particulares si los hubiere.

Los diversos dictámenes, enmiendas, votos particulares, comunicación del Acuerdo y resolución recaída, serán archivados juntamente con la copia del dictamen definitivo.

Artículo 23. En el Acta de la sesión se consignarán sucintamente las deliberaciones que hayan procedido a la decisión definitiva.

Del funcionamiento de la Comisión Permanente.

Artículo 24. La Comisión Permanente, se reunirá cuando lo acuerde su Presidente, y al menos trimestralmente.

En la convocatoria figurará el Orden del Día con la relación de los asuntos que se han de tratar, y a ella se unirá una copia de los proyectos de dictamen que vayan a examinarse.

Artículo 25. En la Comisión Permanente actuará de Ponente el Presidente de la misma, o el de la Ponencia Especial de Trabajo que en su caso, lo hubiere estudiado, aunque no forme parte de dicha Comisión Permanente. En este caso el Ponente tendrá voz pero no voto.

Cuando así se disponga por la Presidencia podrán informar en la Comisión Permanente uno o varios de los funcionarios adscritos a la Dirección General de Transportes.

Artículo 26. Las votaciones de la Comisión Permanente serán nominales.

Artículo 27. Los proyectos del dictamen desestimado por la Comisión Permanente pasarán a ser estudiados por una Ponencia Especial que nombrará el Presidente.

Artículo 28 En cuanto no se opongan a los artículos precedentes y sean compatibles con la naturaleza de la labor de la Comisión Permanente, serán aplicables a ésta las normas consignadas para las sesiones del Pleno.

CAPITULO III

De los Ponencias Técnicas de Trabajo

Artículo 29. Podrán constituirse Ponencias Técnicas de Trabajo por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, para el estudio y examen de temas específicos relacionados con el Sector. Dicho acuerdo de creación determinará quién sea la persona encargada de la coordinación de los trabajos y los demás componentes, el objeto y alcance del trabajo que se encomienda y referencia a la duración del mismo.

En todo caso funcionará con carácter permanente las Ponencias siguientes:

Ponencia Técnica para estudios Generales del Transporte. Ponencia Técnica para estudios del Transportes de Viajeros. Ponencia Técnica para estudios del Transporte de mercancías. Ponencia Técnica para Asuntos Económicos.

Artículo 30. Las Ponencias Técnicas de Trabajo se reunirán cuando sean convocadas por su Coordinador, en la forma y plazos señaladas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

En la convocatoria figurará el Orden del día con la relación de los asuntos que se han de tratar y a ella se unirá una copia, de los asuntos presentados para su estudio para cada uno de los componentes de la Ponencia correspondiente.

Artículo 31. Cada Ponencia Técnica de Trabajo se reunirá por separado para deliberar y establecer los dictámenes o proyectos de dictámenes, tomando como punto de partida las directrices o propuestas elaboradas por el Coordinador aprovechándolos y modificándolos en su caso.

Artículo 32. A las ponencias Técnicas de Trabajo podrán asistir, como miembros, Asesores Técnicos del Departamento, así como cualquier persona ajena al Consejo de Transporte o a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que se considere conveniente. Tendrán voz no voto.

Artículo 33. En las Ponencias Técnicas de Trabajo actuarán de Ponentes las personas designadas por su Coordinador, previa conformidad del Director General de Transportes, si se trata de funcionarios adscritos a la Dirección General de Transportes.

Artículo 34. Los proyectos de dictamen de una Ponencia serán firmados por quién actúe como Secretario y con el visto bueno del Coordinador serán elevadas a la Comisión Permanente. En ellas se indicarán, al margen, los Vocales que hayan asistido a la reunión, expresando si los proyectos de dictamen han sido aprobados por unanimidad o por mayoría y acompañado de voto o votos particulares. En este último caso, podrá presentarse ante la Comisión Permanente aunque no sea miembro.

Artículo 35. En el seno de las Ponencias Técnicas de Trabajo podrán constituirse Grupos de Trabajo con la composición y funciones que determine el Coordinador de las mismas.

Artículo 36. Se aplicarán por analogía en las reuniones de las Ponencias Técnicas y Grupos de Trabajo a los que hace referencia el artículo anterior en cuanto no se opongan específicamente para ellas, las normas señaladas para las sesiones del Pleno del Consejo.

CAPITULO IV

De los Consejos Provinciales de Transportes

Artículo 37. Como instancias territoriales del Consejo de Transportes, de distinto ámbito geográfico, se constituirán en todos y cada una de las provincias Andaluzas los Consejos Provinciales de Transportes para el estudio y examen de aquellas materias de transporte, cuyo interés se circunscriba específicamente al ámbito provincial y que vendrá a sustituir las actuales Juntas Consultivas Provinciales en aquellas materias que sean asumidas en grado de competencia exclusiva por la Junta de Andalucía. Las sesiones de los Consejos Provinciales se celebrarán como mínimo una vez al mes.

Los Consejos Provinciales estarán formados por:

a) El Delegado de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que ostentará la Presidencia de los mismos, pudiendo delegarla a favor del Jefe de la Unidad Provincial de Transportes y en su defecto en el funcionario que estime más idóneo en razón de la materia a tratar.

b) Un representante de la Diputación Provincial.

c) Un representante del Ayuntamiento de la capital de la provincia y otro de los Ayuntamientos de la provincia, excluido el de la capital, designado de entre ellos por elección.

d) Un representante de R.E N.F.E.

e) Tres representantes de las Asociaciones Profesionales de Empresas Transportistas, según la materia a tratar que se distribuirá del siguíente modo:

Por el Sector de Viajeros: Un representante de Servicios Regulares, uno de Servicios Discrecionales de más de nueve plazas, una de Servicios Discrecionales de menos de nueve plazas.

Por el Sector de Mercancías Un representante de Servicios Discrecionales, uno de Servicios de Carga Fraccionada y uno de Agencias de Transportes. Estos miembros serán elegidos de entre aquellas Asociaciones que ostenten mayor representación entre las Empresas del Sector en la Provincia.

f) Dos representantes de los Centrales Sindicales con representación mayoritaria en er Sector.

g) Un representante de Usuarios y Consumidores.

h) Un funcionario de la Unidad Provincial de Transportes nombrado por el Delegado Provincial de la Consejería, y que actuará como Secretario.

i) Asimismo podrá asistir con voz y voto, un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debiéndose cursar la oportuna citación a través de los cauces reglamentarios.

Artículo 38. Las Asociaciones Profesionales de Empresas Transportistas a que se refiere el apartado f) del artículo anterior, para estar representadas en los Consejos Provinciales, la solicitarán del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, designando sus vocales representantes, titulares y suplentes en su caso, acompañando la siguiente documentación a) Justificante de estar legalmente inscrita en el Registro de Asociaciones previsto en la Ley 19/77 de 1 de abril.

b) Relación o censo fehaciente de afiliados y número de vehículos con tarjeta definitiva de que sea titular cada Empresa afiliado. Si se trata de Agencias de Transportes o de Servicios de Carga Fraccionada, número de títulos o autorizaciones.

Los documentos a que se refiere el apartado b) de este artículo deberán actualizarse anualmente conforme a las variaciones habidas.

Contra la decisión del Delegado Provincial, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Transportes.

Artículo 39. Corresponde a los Consejos Provinciales de Transportes:

a) Examinar o informar cuantos asuntos de interés para el sector del Transporte por carretera en su ámbito territorial le sea sometidos por el Presidente o cualquiera de sus vocales.

b) Elevar propuestos o mociones a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes sobre medidas de ordenación administrativa, técnica y económico en materia de transportes.

c) Evacuar las consultas que en materia de su competencia les formule la Dirección General de Transportes y en su caso la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

d) Informar sobre aquellos asuntos que reglamentariamente señale o pueda señalar la legislación vigente como competencia de las Juntas Consultivas.

Artículo 40. Son funciones del Presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones.

b) Nombrar a los miembros del Consejo Provincial.

c) Incluir en el Orden del día informe sobre materias de interés general que no den lugar a acuerdos.

d) Informar al Consejo Provincial de las actuaciones y directrices que la Administración Autonómica considere que de han ser conocidas por aquellos

e) Dirimir los posibles empates con voto de calidad.

Artículo 41. Son funciones del Secretario:

a) Efectuar por orden del Presidente las convocatorias, redactar el orden del día y fijar fecha, lugar y hora de la reunión.

b) Levantar el Acta de las sesiones del Consejo Provincial, firmarla con el visto bueno del Presidente y someterla a aprobación del Consejo

c) Recopilar tramitar y archivar la documentación exigida a las Asociaciones para pertenecer al Consejo.

d) Trasladar a las personas, entidades o autoridades a quiénes afecten o competan, los informes, mociones y acuerdos del Consejo acompañando en su caso, los votos particulares presentados.

e) Expedir y autorizar con su firma el Vº Bº del Presidente, certificaciones referidos al libro de actas o a documentos obrantes en los archivos de la Junta.

Artículo 42. Son funciones de los Vocales:

a) Asistir a todas las reuniones del Consejo, actuando con voz y voto.

b) Proponer al Presidente la inclusión en el orden del día de asuntos, propuestas o mociones que juzguen de interés sobre asuntos de competencia del Consejo Provincial.

c) Formular voto particular en el caso que discrepen del acuerdo adoptado.

d) Hacerse representar, en caso de ausencia justificada del titular y del suplente a una sesión por otro vocal de distinta Asociación al que facilitará la oportuna credencial.

Artículo 43. La convocatoria, funcionamiento y régimen de sesiones y acuerdos de estos Consejos Provinciales se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 9 a 14 inclusive por cuanto se refiere a la actuación de los Organos Colegiados de la Administración Pública.

Sevilla, 30 de mayo de 1984

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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