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El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de acción territorial, adoptó en su reunión del día
28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 28 de junio de 1983 por el que se transfieren funciones del Estado en materia de acción territorial a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2º.1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Art. 4º. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2. como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Art. 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Ministro de la Presidencia
ANEXO I
Don José Luis Borque Ortega y Doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la reunión plenaria de la Comisión, celebrada el 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspasos a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de acción territorial en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 18.1, 1.ª y
7.ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,
131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias recogidas en los apartados que se indican:
1.ª Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
7.ª Desarrollo y ejecución en Andalucía de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Andalucía estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas Empresas.
c) Programas de actuación referidas a comarcas deprimidas o en crisis.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en la materia de acción territorial, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.
El Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, atribuye al mismo determinadas competencias en esta materia.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las funciones que venía realizando el Estado, relativas a la gestión y tramitación de expedientes de solicitud de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, incluyendo su correspondiente propuesta previa de valoración individualizada para su posterior resolución por la Administración del Estado.
2. Así mismo se transfieren las funciones que en materia de Acción Territorial venían desarrollándose en las Comisiones Provinciales de Gobierno derivadas de la concepción de beneficios, si bien, transitoriamente, continuarán desempeñándose dichas funciones en la forma actual hasta tanto se articulen los procedimientos correspondientes al ejercicio de las funciones transferidas dentro del ámbito territorial autonómico.
3. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma receptora de las mismas la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, así como las Delegaciones Provinciales de la misma situadas en su ámbito territorial.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades, en los aspectos que tienen legalmente atribuidos:
a) Elaboración de la normativa básica de ámbito nacional.
b) Concesión de beneficios previstos en la legislación correspondiente, previa propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del acuerdo adoptado por el Grupo Interministerial de Trabajo de Acción Territorial u órgano que lo sustituya, en la que estará representada la Comunidad Autónoma.
c) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:
a) Programación y delimitación de las acciones regionales y determinación del régimen de las mismas y de sus correspondientes concursos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán en el seguimiento de las obligaciones contraídas por las Empresas como consecuencia de la concesión de beneficios en la forma determinada por la normativa vigente.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son lo que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para
1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a la cantidad de 62.185.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de
1983 comprenden las siguientes dotaciones:
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2.), 76.904.000 pesetas.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1. se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
3.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32ª de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.
Crédito en pts. 1981
a) Costes brutos:
Gastos de personal ............................ 57.113.000 Gastos de funcionamiento ...................... 5.072.000
Financiación neta ............................. 62.185.000
No existen tasas afectadas a los servicios que se transfieren.
3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1. respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta. José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.
ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de acción territorial a la Comunidad Autónoma de Andalucía
Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Real Decreto 3577/1982, de 15 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Decreto 1541/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social y disposiciones complementarias que lo desarrollan.
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