Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Planificación

DECRETO 249/1983, de 14 de diciembre, por el que se crea la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales en la Consejería de Economía y Planificación.

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El Gobierno andaluz, a través de la Consejería de Economía y Planificación, ha procedido en los últimos meses a adoptar una serie de medidas encaminadas a favorecer el proceso de inversión de las Corporaciones Locales. Dentro de estas últimas entraría el convenio recientemente firmado con las Cajas de Ahorros, que ha supuesto una aportación de tres mil millones, para financiación de inversiones públicas de Corporaciones Locales, durante un período de un año y que supone la concesión de una financiación priviligiada para dichas entidades.

El peso de las inversiones públicas llevadas a cabo por las Corporaciones Locales Andaluzas, en el conjunto de la inversión pública, es muy importante: Frente a un total que se sitúa por encima de los cien mil millones de pesetas de inversión pública financiada a través de los Presupuestos Generales del Estado para 1983, las Corporaciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones, han procedido a llevar a cabo un volumen de inversión de alrededor de treinta mil millones de pesetas. La coordinación de este volumen de inversión, constituye una tarea decisiva del Gobierno andaluz, por lo que supone una parte destacada de sus procesos de planificación para los próximos años.

Otro proceso paralelo se ha agudizado, cual es el de la insuficiencia económica de las Corporaciones Locales: la estabilización en los ingresos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, unido a un crecimiento continuo de los gastos, ha dado lugar a un acrecentamiento de los procesos de endeudamiento de dichas Corporaciones, que han puesto a éstas en grave crisis financiera en numerosas ocasiones. De ahí la necesidad de llevar a cabo un proceso de coordinación de la inversión pública de Ayuntamientos y Diputaciones, por una parte, y también de acudir a acciones que de alguna forma potencian los recursos ordinarios y extraordinarios de las Corporaciones Locales, para hacer frente a la doble necesidad de racionalizar la inversión y mejorar la financiación. Se hace necesario, pues, crear el órgano adecuado en el conjunto del Gobierno andaluz, órgano que asumiría las competencias relativas a tutela económico-financiera de Corporaciones Locales, recogidas en el art. 62 del Estatuto de Autonomía, a la vez que también incidiría en el proceso de coordinación de los planes provinciales de obras y servicios, que constituye una competencia también recogida en el Estatuto de Autonomía y que está asumida por la Consejería de Gobernación. Dicho organismo se integra en la Consejería de Economía y Planificación, con cuya ubicación se facilita la realización del proceso de planificación de las inversiones locales, que constituyen una pieza decisiva dentro de la política económica del Gobierno andaluz. Con ello, se da cumplimiento, en el plano organizativo, a lo dispuesto en el Decreto

216/1983, de 19 de octubre, por el que se redistribuyen competencias en materia de economía, industria y energía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Planificación, con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de diciembre de

1983,

DISPONGO:

Artículo 1. Dependiendo de la Consejería de Economía y Planificación, se crea la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1.1. Tutela económico-financiera de los Entes Locales en los términos que señala en artículo 62.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

1.2. Apoyo a las inversiones públicas de las Corporaciones Locales a través de convenios con Entidades de crédito y de transferencias a cargo del Presupuesto del Gobierno Andaluz.

1.3. Participación en la coordinación de los Planes provinciales de obras y servicios.

1.4. Elaboración de planes de actuación económica plurisectorial a nivel local, comarcal y provincial.

1.5. Coordinación y planificación de la actividad económico-financiera de las Corporaciones Locales en el marco del Plan económico para Andalucía, con fomento de programas de mejora de los ingresos locales, coordinadamente con la Consejería de Hacienda.

1.6. Información y propuesta para avalar operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales que revistan especial interés para la Comunidad, dentro de los límites que cada año fije la Ley aprobatoria del Presupuesto.

1.7. Cualquier otra que relacionada con las expuestas pueda serle atribuida en lo sucesivo.

Artículo 2. De la Dirección General de Cooperación-Financiera con los Entes Locales, dependerán los siguientes servicios:

- Servicio de Coordinación y Planificación.

- Servicio de Asesoramiento económico.

Disposiciones Finales:

1ª. A la reestructuración administrativa que este Decreto supone se aplicará lo dispuesto en la Disposición Final de la Ley del Presupuesto vigente.

2ª. Se autoriza al Consejero de Economía y Planificación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía y Planificación

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