Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/07/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 11 de julio de 1984, por la que se aprueba el modelo y se dictan normas sobre las declaraciones de causas de incompatibilidad de altos cargos de la Administración Andaluza, en ejecución de la Ley 5/ 1984 de 23 de abril.

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La Ley 5/84 de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, dispone en su artículo 10º que los cargos a que se hace referencia en la misma deberán formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de la Presidencia.

En cumplimiento de dicho mandato, esta Consejería de la Presidencia, tiene a bien disponer:

Primero. 1. Los Altos Cargos comprendidos en le ámbito de la Ley 5/1984, de

23 de abril, formularán declaración ajustada al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley, esto es, hasta el 17 de agosto próximo, inclusive o, en su caso, a su toma de posesión o modificación de sus circunstancias de hecho.

2. Dichas declaraciones se formularán en duplicado ejemplar cuyo original se remitirá a la Consejería de la Presidencia, a través de las Secretarías Generales Técnicas de las respectivas Consejerías, haciendo constar en ellas cuantas actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales, así como otra cualquier actividad que pudiera constituir posible causa de incompatibilidad, sean ejercidas por el declarante.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la citada Ley 5/1984, el ejercicio de un Alto Cargo se desarrollará en régimen de dedicación absoluta y exclusiva, siendo incompatible con cualquier otra actividad aunque se renuncie a su retribución, con las únicas excepciones previstas en dicha Ley.

Tercero. 1. Los Altos Cargos a que se refiere la citada Ley 5/1984 devengarán exclusivamente las retribuciones que para su puesto determinen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Las cantidades que, en concepto de dietas, indemnizaciones y asistencias, por representar a la Administración en los Organos de Gobierno o Consejos de Administración de empresas con capital público, correspondan a los Altos Cargos, serán ingresadas, directamente, por el organismo o empresa, en la Tesorería de la Comunidad Autónoma o en su caso, por el titular del Cargo.

Cuarto. La incompatibilidad a que se refiere el apartado a) del artículo 5º de la Ley 5/1984, determinará el pase a la situación administrativa o laboral que en cada caso corresponda, con reserva del puesto o plaza y destino que se encuentre ocupando, al tiempo de su nombramiento, el Alto Cargo afectado.

Quinto. 1. Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías y autoridades competentes de los organismos y entidades públicas ordenarán a los Habilitados y Pagadores la confección de las nóminas de los Altos Cargos, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley 5/1984 y en la presente Orden, acreditándoles las retribuciones correspondientes a su condición y dando de baja los demás conceptos que pudieran venir percibiendo.

2. La Intervención General de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma Andaluza u Organos que en su caso corresponda, no autorizarán las nóminas o libramientos en que se infrinja lo dispuesto en la Ley 5/1984 y en la presente Orden.

Sexto. El Consejero de la Presidencia resolverá, a propuesta del Departamento que corresponda e informe, en su caso, del de Hacienda, cuantas dudas puedan suscitarse en aplicación de los dipuesto en la presenta Orden.

Lo que comunico a VV.EE. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 11 de julio de 1984

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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